REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000313
ASUNTO : XP01-P-2006-000313

Vista la acusación presentada por la Abg. Sara González, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior © a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, ante este Tribunal, en fecha 16-05-2.006, contra del ciudadano FRANCISCO ARCANGEL SIMON VELEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Inirida-Republica de Colombia, de 24 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, titular de la Cédula de Identidad E-Nº 19.022.144, residenciado en Puerto Inirida-Republica de Colombia; a quien se le acusa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de los hechos sucedidos en “… fecha 16/04/06, siendo las 05:20 horas de la madrugada el funcionario C/1 (FAP) JUAN BETANCOURT, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Amazonas… encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje… como a las cinco hora de la madrugada nos estacionamos en el centro nocturno de las delicias, con la finalidad de realizar inspección…seguidamente se me apersona un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias y me manifestó que tres ciudadanos entre ellos una dama… los cuales presuntamente portaban una arma de fuego (pistola) y que los mismos ya se estaban retirando del establecimiento en cuestión… rápidamente procedimos a darle voz de alto… en donde fue posible la captura de uno de ellos… en donde el C/2 Viera Geisy le practico una inspección de persona…al cual se le incautó tres proyectiles calibre 9 mm, 38mm, y 45mm, el mismo quedo identificado como Francisco Simón Vélez, … el cual se encuentra ilegalmente en el país, seguidamente se procedió a la persecución de los otros ciudadanos los cuales se dieron a la fuga… y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, se hace la revisión del presente escrito y se concatena con la exposición realizada por el mismo Representante Fiscal, NO SE ADMITE totalmente la misma, debido a que existe solamente como medios de prueba la testimonial de dos funcionarios los cuales fueron los actuantes en el procedimiento, por lo que no existe otro testimonio de testigo que haya presenciado el procedimiento realizado en fecha y hora señalado, por lo que el dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al imputado, pues solo constituye un indicio de culpabilidad, existiendo Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal sobre el particular, tal como lo menciona la del 23-06-2.004, aunado a esto debe adminicularse con otro elemento de convicción suficiente para llegar a la conclusión de la culpabilidad y consiguiente responsabilidad, pero se también se observa que en el presente asunto no existe experticia de arma incautada, solamente existe la experticia a los tres proyectiles incautados, razón por la cual este despacho en base a lo ya expuesto decreta SOBRESEIMIENTO en el presente asunto, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 318 numeral 4 en concordancia con el articulo 330 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de ello cesa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra FRANCISCO ARCANGEL SIMON VELEZ, en fecha 18-04-2.006.- Y así se declara.-
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA SOBRESEIMIENTO del presente asunto en virtud de no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 en concordancia con el articulo 330 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cesa la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de FRANCISCO ARCANGEL SIMON VELEZ, ordenándose la LIBERTAD PLENA en la misma audiencia, se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-Así se decide.-
La Jueza Primera de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.-