REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000283
ASUNTO : XP01-P-2006-000283


AUTO DE APERTURA A JUICIO.-

Vista la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Octavo Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, ante este Tribunal, en fecha 12-05-2.006, contra de los ciudadanos GONZALEZ SIXTO ALFONSO y LOPEZ VIDA BETTY MARITZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.946.121 y 10.606.115; a quienes se les acusa por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; de los hechos sucedidos“… Siendo las 18:00 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje efectivos…todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, los mimos tuvieron conocimiento que en el Barrio Cataniapo específicamente detrás de la Churuata de Navarro, en la residencia del ciudadano Sixto González (apodado en cochinito) estaban distribuyendo y vendiendo Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, procedieron a buscar una persona indigente apodado el (PAEZ) para que les verificara la información, dándole la cantidad de dos mil bolívares, para que comprara dicha sustancia, dando como resultado positivo, una vez verificada la información , procedieron a entrar a la vivienda de color verde manzana, identificándose como funcionarios policiales, en presencia de testigos, procedieron a realizarle una inspección minuciosa a dos personas que se encontraban en el inmueble, no incautándole ningún objeto contundente ni el billete de dos mil bolívares que le habían dado al indigente para que comprara la droga,… para que realizaran una inspección minuciosa en toda la vivienda, donde se invitó al dueño del inmueble y los testigos, donde se encontró en la sala principal del inmueble, una herramienta de trabajo tipo carretilla, en el mango de la parte derecha del agarre en la parte interna del orificio, un trozo de bolsa de color negra la cual contenía en su interior trozos de pitillos transparentes de color verde que contenía en su interior un polvo de color marrón de presunta droga, los funcionarios policiales procedieron a contarlos en presencia de los testigos arrojo la cantidad de nueve pitillos (09)…”; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Vista la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO a los ciudadanos GONZALEZ SIXTO ALFONSO y LOPEZ VIDA BETTY MARITZA, plenamente identificados anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numeral 5 de la Ley especial que rige la materia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, que le ha sido imputado ante este Tribunal por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico.- Y así se declara.-

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 12-05-2.006, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos, acogiéndose la Defensa Publica como la Privada a la comunidad de la prueba y hacen suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico.-Así se decide.-
TERCERO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas, dictadas en fecha 02-04-2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.
La Jueza Primero de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez