REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000284
ASUNTO : XP01-P-2006-000284


AUTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

ACUSADO: MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, fecha de nacimiento 118-12-1.973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.922.343, hijo de Manuel Azabache y de Petra Navas, residenciado en el Barrio El Escondido Dos, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS.-

El acusado MANUEL FRANCISCO AZABACHE, se señala como el presunto autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con la agravante del articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos sucedidos:”...Siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana del día 31 de marzo, los funcionarios… todos adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado amazonas, procedieron a dar cumplimiento, a una orden de allanamiento emanado del Juzgado Segundo de Control …, se trasladaron a la residencia del ciudadano MANUEL FRANCISCO AZABACHE, ubicada en el Barrio Miguel Eladio González, en un rancho de Zinc sin cercado…, acompañados de los ciudadanos… , quienes fueron testigos presénciales en la visita domiciliaria efectuada, una vez constituida la comisión y ubicado los testigos… los funcionarios procedieron a tocar la puerta pero los ocupantes del inmueble se negaron a colaborar con la comisión y no querían permitir el acceso, por lo que los funcionarios policiales procedieron a utilizar la fuerza publica, estando dentro de la vivienda el ciudadano MANUEL FRANCISCO AZABACHA NAVAS, intento arremeter en contra de la comisión y el mismo tuvo que ser esposado, en la vivienda se encontraba la ciudadana BOSSIO RANGEL LOURDES YASENNYN, quien dijo ser la esposa del ciudadano … procedieron a realizar la revisión total del inmueble, en donde se encontró una bolsa de color azul que contenía en su interior varios tipos de ropa y un pote de color blanco pequeño el cual contenía en su interior once trozos de pitillos, de presunta droga, de igual manera se encontró debajo de un hierro con colchón un envoltorio pequeño de bolsa plástica de color amarillo contentivo en su interior un polvo blanco color de presunta droga y debajo de una lavadora se encontró un envoltorio de bolsa plástica de color blanca contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga y con estado húmeda, al lado de la misma se encontró un celular…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ingrid Valenzuela, en su escrito de ACUSACION PENAL de fecha 12-05-2.006, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 con la agravante del articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.-

En fecha 06-06-2.006, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación penal, realizado por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, de fecha 12-05-2.006, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, solicitando el enjuiciamiento del acusado, se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico por delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero en concordancia con el articulo 46 numeral 5 todos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa se le concede el derecho de palabra quien propone la aplicación del procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado una vez impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso quien manifiesta que admitía los hechos. En vista de lo anteriormente expuesto el Tribunal admite totalmente la acusación igualmente las pruebas presentadas por considerarlas licitas, útiles, pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que nuevamente se interroga al acusado MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, sobre si admite los hechos por los cuales fue acusado por la Representación Fiscal a lo cual contesto “… como he venido diciendo esa droga es de consumo , es mía y doy testimonio que son de mi consumo, y que nadie mas tiene conocimiento de eso, no era esa droga para venderla, ni para ocultarla solo para mi consumo. Es todo”…Seguidamente y por lo anteriormente expuesto procede el Tribunal a imponer la pena a cumplir, dicha conducta delictual tiene una pena de prisión de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, y al hacerse el cálculo correspondiente se suman los dos términos de pena establecida en el articulo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo expresa el artículo 37 ejusdem, da la cantidad de DIEZ (10) AÑOS siendo el término medio la cantidad de CINCO (05) AÑOS, se procede a lo pautado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndose la rebaja hasta un tercio, haciéndose la rebaja correspondiente para obtener como resultado de un tercio UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES de CINCO (05) AÑOS siendo su resultado TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TREINTA (30) DIAS, observándose que el mismo sobrepasa de lo exigido por el legislador en el TERCER APARTE del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo se utiliza el término mínimo que es el de CUATRO (04) AÑOS, pena a cumplir por el acusado MANUEL FRANCSICO AZABACHE NAVAS, más las accesoria de ley contemplada en el artículo 14 del Código Penal. Dicho imputado terminará de cumplir la pena el día 31-03-2.010 aproximadamente.-ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, fecha de nacimiento 18-12-1.973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.922.343, hijo de Manuel Azabache y de Petra Navas, residenciado en el Barrio El Escondido Dos, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a cumplir con la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 Parágrafo Tercero en concordancia con el articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 14 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de La Colectividad.-Así se decide.- Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Thais Marquinez.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Thais Marquinez.-