REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000421
ASUNTO : XP01-P-2006-000421


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 06-06-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el 16-09-73, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.558.098, hijo de JULIO SILVA y de ISABEL RODIRGUEZ, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, al frente de la Familia Arroyo, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; CAÑA ROBERT GERARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta-Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° 16.096.793, de 24 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de ENRIQUE CORTEZ y de MARUVIZ CAÑA, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I detrás de la residencia Taguapire, Puerto Ayacucho–Estado Amazonas; por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de Aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico en el cual expone: “.... donde figuran como presuntos imputados los ciudadanos JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ y ROBERT GERARDO CAÑA, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios…, por las adyacencias de la Urbanización El Moñito, luego de que intentaran perpetrar un robo en la Bodega “EL NENO”, ubicada en dicha Urbanización, donde llegaron en una moto paseo marca Jog, de color negro, y el sujeto que andaba como parrillero con un arma de fuego en la mano, intentó bajarse para perpetrar un atraco en dicha Bodega y al percatarse de la presencia de un policía que venía del Módulo Policial, salieron rápidamente y se fueron a los pocos minutos volvieron y pasaron nuevamente por la Bodega, por lo que procedieron a llamar a la Policía, presentándose los funcionarios antes identificados, quines lograron interceptar a uno de ellos en la otra calle de la Bodega, e incautar un arma de fuego de la cual se había desprendido antes de su captura cuando huía en la moto, ,…mientras que el otro sujeto se logró capturar cuando ingreso en la avenida Perimetral en local comercial Tasca Restaurant “LOS COCOS”…
Ahora bien, ciudadano juez, considera esta Representación Fiscal que la conducta de los ciudadanos: JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ y ROBERT GERARDO CAÑA, … podría enmarcarse inicialmente en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia el primero de los delitos con los artículos 80 y 82 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano REINEL CORTEZ y del ORDEN Publico…

Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente:

PRIMERO: Se determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,…

SEGUNDO: Se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ y ROBERT GERARDO CAÑA, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”


SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 10 a 17 años de prisión, como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem el cual contempla la pena aplicable es de 3 a 5 años de prisión, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 03 de de Junio del año en curso.-
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participes en la comisión del hecho punible el cual se les imputa de acuerdo a la declaración de los testigos del hecho y la victima, las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes;
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar los imputados al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que los imputados mencionados, pueden influenciar sobre los testigos y la victima relacionado con el presente asunto.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ y ROBERT GERARDO CAÑA de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y parágrafo primero, y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ibídem, en perjuicio del ciudadano REINEL CORTEZ..- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.,


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez.