REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 28 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000319
ASUNTO : XP01-P-2006-000319
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional, emitir pronunciamiento respecto al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-06-2006 y recibido por este despacho judicial en el día de hoy, en que decreta el archivo fiscal de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ FERNANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 10.922.313, natural de Puerto Páez Estado Apure, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Araceli González (v) y de Fernando Hernández (v), a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SULAIMA MARIA ANIJA ANIJA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.920.414.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD FISCAL
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia lo siguiente:
Cursa al folio N° 05 de la única pieza, acta de denuncia de fecha 21 de abril de 2006, mediante la cual la ciudadana Sulaima Anija Anija, comparece ante la unidad de atención a la víctima a los fines de denunciar al ciudadano identificado al inicio de la presente decisión, ello en virtud de lo siguiente: “Yo estaba en el culto, eran como las 9:30 y el señor: JOSE HERNÁNDEZ quien es mi concubino y después regreso (sic) con una cerveza y entonces en ese momento me tiro (sic) una botella y le cayo (sic) fue a l aniña pero no la agredió y después fue cuando empezó a darme golpes en la cara y también me daba muchas paradas en todo el cuerpo; cuando el (sic) me estaba golpeando mis hijos se despertaron mas que todo la mayor que tiene 16 años de edad y ella fue la que llamó al 171 para que mandaran una patrulla y me ayudaran ya que me estaba dando muchos golpes y me encontraba sola con mis hijos y estando aquí me estaba amenazando…”.
Al folio N° 06 e la única pieza, acta policial levantada en fecha 21 de abril del año en curso en la unidad de atención a la víctima, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “… compareció ante este despacho UNIDAD ATENCIÓN A LA VÍCTIMA, el funcionario: c/1ro. (pea) EDGAR MENDEZ, Adscrito al modulo policial Triángulo de Guaicaipuro de esta Comandancia General de Policía… deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: “Siendo las 12:20 horas de la mañana, encontrandome (sic) en el ejercicio de mis funciones en el modulo policial … se recibió llamada del servicio de comunicaciones de la Comandancia General de Policía, indicándome que en el sector gallo rojo se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana, posteriormente nos dirigimos al sitio antes mencionado … una vez localizado el sitio antes indicado encontramos a un ciudadano acostado en un chinchorro en estado de embriaguez… momentos por el cual sale dentro de la casa una ciudadana identificada ZULAIMA MARÍA ANIJA ANIJA … informándonos que el ciudadano que estaba acostado en el chinchorro la había golpeado físicamente…”.
En esa misma fecha, es decir, 21 de abril de 2006, fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Control Circunscripcional y el día 22 se llevó a cabo la audiencia para oír al imputado (folio N° 16 de la única pieza) acordando medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los cardinales 1, 5 y 9 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; así mismo se decretó la aplicación del procedimiento abreviado preceptuado en el artículo 36 de la ley especial en consonancia con los artículos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas en fecha 27 de abril de 2006, este Tribunal Unipersonal de Juicio recibe las actuaciones y se procede a fijar Juicio Oral y Público para el día 08 de junio de 2006 a las 11:00 horas de la mañana; Llegada la fecha y hora antes indicada se procedió a dar un lapso de espera en virtud de la incomparecencia del defensor público penal cuarto Jesús Vicente Quilleli, compareciendo diez minutos más tarde la defensora pública Elizabeth Carrasquel en representación del defensor público cuarto.
Así la víctima solicitó el derecho de palabra y expuso: “A medida del problema que tuvimos, estamos de acuerdo en reconciliarnos, espero de que no vuelva a suceder, aunque de la casa en que estábamos arrendados nos mudamos al rancho que hicimos. Lo único que quiero es que no se vuelva a meter mas conmigo, nosotros estamos reconciliados. Es todo.”
Por su parte el imputado de autos, manifestó lo siguiente: “estoy de acuerdo con lo que ella manifestó, es todo”.
Por lo que el Fiscal del Ministerio Público, manifestó que en vista de la manifestación de la victima y del imputado el Ministerio Público pues presentara el correspondiente acto conclusivo con base a esta manifestación e igualmente hace constar que en la presente causa no se ha realizado la correspondiente evaluación Psicosocial.
Siendo así el Fiscal ha presentado escrito contentivo del decreto de Archivo Fiscal, en el que indicó lo siguiente: “… Una vez analizado el contenido de la presentes actuaciones, considera esta Representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se presume la comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia…
Asimismo, que de las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia claramente la existencia de violencia en el grupo familiar… por lo que se dio cumplimiento a los procedimientos establecidos en la referida Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y así se cumplió con el objeto propio de la ley que no es otro que “prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia…
En tal sentido, queda evidenciado que todos los hechos narrados se subsumen en conductas antijurídicas de acción pública, siendo esta Representación del Ministerio Público la llamada a conocer de los mismos, pero que en este tipo de delitos tan sui generis, plasmados en tan acertado cuerpo normativo, hacen poco frecuente la posibilidad de recabar suficientes elementos de convicción que permitan demostrar su comisión, siendo el testimonio de la víctima el principal elemento con el que se cuenta a los efectos de culminar cualquier procedimiento de ésta naturaleza … y en este caso en particular, la ciudadana SULAIMA MARÍA ANIJA ANIJA, quien figura como víctima, manifestó haberse reconciliado con su pareja por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA y si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permitan (sic) formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación…”.
Habiendo analizado esta Instancia Judicial el petitorio fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones, dado que en su criterio, el resultado de la investigación no arrojó elementos suficientes que permitan acusar al ciudadano JOSÉ FERNANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estima quien con tal carácter suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 22 de abril de 2006, establecidas en los cardinales 1, 5 y 9 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; consistentes en 1° salida del agresor de la residencia común el cual debió hacerse efectiva el día de hoy 22 de Abril de 2006, 5° prohibición de acercamiento a la victima y el 9° se ordena la realización de un examen psicológico por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas a todo el grupo familiar, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Con fuerza en las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 22 de abril de 2006, establecidas en los cardinales 1, 5 y 9 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; consistentes en 1° salida del agresor de la residencia común el cual debió hacerse efectiva el día de hoy 22 de Abril de 2006, 5° prohibición de acercamiento a la victima y el 9° se ordena la realización de un examen psicológico por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas a todo el grupo familiar, al ciudadano JOSÉ FERNANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 10.922.313, natural de Puerto Páez Estado Apure, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Araceli González (v) y de Fernando Hernández (v), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión, líbrese las correspondientes Notificaciones al Ministerio Público, a la defensa, imputado y víctima, remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la representación Fiscal.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA,
Abg. AMURABY ESPAÑA
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