REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000030
ASUNTO : XJ01-P-2003-000030

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 28/06/06, por la defensa segunda penal ABG. ELIZABETH CARRASQUEL ÁLVAREZ, en su carácter de defensa del ciudadano BASILIO MARQUEZ MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.646, natural de Poso Ceiba (Municipio Manapiare), residenciado en San Juan de Manapiare carretera del muelle cerca de la familia del señor benjamín Pérez, Estado Amazonas y/o Barrio Coviaguard, casa N° 4 Puerto Ayacucho urbanización San Enrique, sector Los Cajones, casa N° 9 Puerto Ayacucho, de 43 años de edad, nacido el 08-05-62, de profesión u oficio agricultor, perteneciente a la etnia Piaroa, a quien se le imputa la presunta la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA, ACTO CARNAL Y DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con las agravantes genéricas contempladas en el artículo 77 numerales 5°, 8°, 9°, 14° y 17° de la Ley Sustantiva Penal, en el que requiere a este Tribunal se extienda el régimen de presentación que pesa sobre el ciudadano antes identificado.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La defensa en el escrito presentado señala lo siguiente: “Ciudadana Juez, me defendido me ha manifestado que necesita le sean ampliadas las presentaciones, cada quince (15) días; motivado a que necesita trabajar y así poder para (sic) sus gastos diarios, como manutención y otros”.

Haciendo la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 16 de Junio de 2005, este Tribunal a cargo del Dr. Diosnardo Frontado revisó la medida privativa de libertad que pesaba sobre el ciudadano Basilio Marquez, que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Control y estimó procedente el otorgamiento de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización de este Tribunal; 2.- Prohibición de concurrir a sitios de expendio de bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de comunicarse con la niña Johana Márquez. 4.- Por otra parte este Tribunal le impone otra medida que es la de buscar trabajo, y una vez obtenido el mismo deberá informarlo de inmediato al Tribunal, así como asistir a un sitio donde reciba educación, inscribirse en un liceo y traer constancia de inscripción. 5.- Debe presentarse los días lunes y viernes a las 08:00 AM por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En cuanto a la procedencia del examen y revisión de las medidas cautelares caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 264: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue acordada la medida cautelar sustitutiva, es decir, el 16.06.2005, hasta la presente han transcurrido más de tres meses, así mismo una vez revisado el régimen de presentaciones a través del sistema juris 2000 y el libro de presentaciones se refleja que el prenombrado ciudadano ha cumplido a cabalidad el régimen, así como también ha comparecido las veces que ha sido requerido por este Tribunal.

En consecuencia, considera esta decisora que lo ajustado y procedente en el presente caso es EXTENDER, el régimen de presentaciones que le fuera impuesto al ciudadano BASILIO MARQUEZ MORENO, por este Tribunal, relativa a las presentaciones dos veces por semana por ante la oficina de alguacilazgo, en tal sentido el citado ciudadano deberá presentarse ante la mencionada oficina cada quince (15) días, a partir de haber sido debidamente notificado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa segunda penal ABG. ELIZABETH CARRASQUEL ÁLVAREZ, en su carácter de defensa del ciudadano BASILIO MARQUEZ MORENO, en ese sentido se acuerda extender el régimen de presentaciones que pesa sobre el referido ciudadano a cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, esto a partir de haber sido debidamente notificado. Se ordena librar boleta de notificación al acusado.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese lo conducente al acusado.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA