REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000233
ASUNTO : XP01-P-2006-000233

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional, emitir pronunciamiento respecto al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-06-2006, en que el Fiscal Primero del Ministerio Público DR. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, decreta el archivo fiscal de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DARWIN JOSÉ SILVA HENANDÉZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.867, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el día 10-09-82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Elena Hernández (V) y José Alejandro Silva(V), residenciado en la Urbanización la Florida diagonal al Abasto Santa Ana, en la Frutería del Colombiano, casa color verde, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NYSYEN GABRIELA PONCE SOLANO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.304.555.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD FISCAL


De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia lo siguiente:

Cursa al folio N° 06 de la única pieza, acta policial de fecha 28 de mayo de 2005, en la que seja constancia de lo siguiente: “encontrandome (sic) de servicio en el ejercicio de mis funciones de patrullaje diurno en compañía del cabo 2do (F.A.P) Victor Duran adscrito a la brigada Motorizada, siendo aproximadamente 11:45 de la mañana de la presente fecha, recibimos llamado de la central de policías y del 171, que nos trasladaranos (sic) al sector los lirios exactamente detras (sic) de la cubana ya que presuntamente había en el lugar un problema con un ciudadano… visualizando un ciudadano Formando escandalo (sic) frente a una casa, la cual los propietarios se encuentran en la parte interna de la vivienda… en forma agresiva le falto los respetos a la comision (sic) policial… una de las personas de sexo femenino manifiesto que el caso estaba por la fiscalía del Ministerio Público, que el (sic) era su ex marido dada la circunstancia de la agresion (sic) del ciudadano se llamo una unidad patrullera para trasladarlo al comando de policía…”.

Al folio N° 11 de la única pieza, cursa acta de entrevista de fecha 28.05.2006, tomada a la ciudadana PONCE SOLANO NYSYEN GABRIELA, por ante la Comandancia General de Policía División de Inteligencia, en la que manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa con mi concubino FRANCISCO MIJARES, luego llego mi ex –concubino insultandome (sic) tan palabras tan obscenas tales como … que yo vivia (sic) con un tipo más viejo que yo, que si me vehía (sic) en la calle me iba a matar y también a mi concubino, que nos iba a dar un tiro, luego llame a la Policía y les plantie (sic) la situación ya que el problema no es de ahorita (sic) esto lo sabe la Fiscalía Primera del Ministerio Público…”.

Cursa al folio N° 12 de la única pieza, acta de entrevista de fecha 28.05.2006, tomada al ciudadano MIJARES FRANCISCO AURELIANO, por ante la Comandancia General de Policía División de Inteligencia, en la que manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa con mi señora, cuando en eso llega un ciudadano preguntando por mi nombre y estaba tocando la puerta de la casa pero no la abrimos ya que este ciudadano estaba muy agresivo, y le dije a mi señora que abriera la ventana para ver que era lo que quería, entonces nos percatamos que era el ex-concubino de mi señora y este comenso (sic) a insultarnos a los dos y a mi señora le decía que era una … que nos iba a matar, entonces llamo a unos tipos y les dijo que le pasaran un arma de fuego para matarnos, me dijo viejo … si te veo en la calle te mato y le daba patadas a la puerta…”.

Consta al folio N° 13 de la única pieza, acta de audiencia tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima a la ciudadana PONCE SOLANO NYSYEN GABRIELA, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “denunciar a mi ex concubino Darwin Silva, por agresiones verbales y amenazas en mi contra. Hoy, en la tarde, yo estaba en el Hogar de cuidado donde trabajo y él fue agresivo y casi tumba la puerta”.

Riela al folio N° 14 de la única pieza, acta levantada en la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 27 de mayo de 2005, donde dejan constancia de la comparecencia de los ciudadanos Gabriela Solano y Darwin Silva Hernández, a los efectos de lograr la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, comprometiéndose el imputado de autos a no agredir ni verbalmente, ni psicológicamente a la ciudadana Gabriela Solano, advirtiéndole a las partes que el incumplimiento o violación de lo pautado en el acta de conciliación daría lugar a la solicitud de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

En fecha 30 de mayo de 2005, el imputado fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Control Circunscripcional, fijándose la audiencia para escucharlo para el día 31-05-2005 y una vez celebrada ésta el Tribunal acordó la imposición de las siguientes medidas: la del ordinal 5° del artículo 39 de la Ley sobre Violencia Contra La mujer y la Familia, consistente en la prohibición de acercarse el presunto agresor a la victima, a su residencia o sitio de trabajo o estudio. Y la prevista en el ordinal 9° del mismo articulo, consistente en la prohibición de acercarse a los familiares de la victima y al ciudadano Francisco Aureliano Mijares, actual pareja de la victima y a la residencia o sitio de trabajo o estudio de estas personas. Así mismo decretó la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas en fecha 19 de septiembre de 2005, recibe la causa este Tribunal Primero de Juicio a cargo del Dr. Rafael Urbina Vivas, quien ordenó fijar el juicio para el día 05-10-2005, fecha en la cual no se llevó a cabo el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado, se fijó nuevamente para el día 14-10-2005 fecha en la que la víctima manifestó lo siguiente: “Bueno manifiesto que estamos viviendo super bien, nos reconciliamos, desde el día que salio nos reconciliamos, todo esta bien, cuando el estuvo preso la niña sufrió mucho, lo amo demasiado, se dio un problema como cualquiera pero todo esta bien, eso es todo”. Por su parte el Fiscal Primero del Ministerio Público, manifestó: “Visto lo manifestado por la víctima ciudadana Nnysyen Gabriela Ponce Solano, este representante Fiscal solicita el Diferimiento del presente acto para analizar los hechos y en consecuencia una vez revisados los presentes elementos que están surgiendo en esta causa, presentar su respectivo acto conclusivo”.

En fecha 15 de febrero de 2006, se realizaron las rotaciones anuales y quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 01-03-2006 y ordenó remitir copia certificada del acta levantada en fecha 14-10-2005 a los fines de que presentare el acto conclusivo correspondiente, lo cual fue ratificado en fecha 23-05-2006.

Siendo así el Fiscal ha presentado escrito contentivo del decreto de Archivo Fiscal, en el que indicó lo siguiente: “… Una vez analizado el contenido de la presentes actuaciones, considera esta Representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se presume la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia…

Asimismo, que de las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia claramente la existencia de violencia en el grupo familiar … por lo que se dio cumplimiento a los procedimientos establecidos en la referida Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y así se cumplió con el objeto propio de la ley que no es otro que “prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia…

Tal y como fue expuesto anteriormente, la víctima acudió a los órganos jurisdiccionales para plantear los hechos de los cuales estaba siendo víctima… se puede hacer especial mención de la audiencia de juicio oral y público, celebrada en fecha 14-10-05… manifestó textualmente lo siguiente: “Bueno manifiesto que estamos viviendo super bien, nos reconciliamos, desde el día que salio nos reconciliamos, todo esta bien, cuando el estuvo preso la niña sufrió mucho, lo amo demasiado, se dio un problema como cualquiera pero todo esta bien, eso es todo”.

En tal sentido, queda evidenciado que todos los hechos narrados se subsumen en conductas antijurídicas de acción pública, siendo esta Representación del Ministerio Público la llamada a conocer de los mismos, pero que en este tipo de delitos tan sui generis, plasmados en tan acertado cuerpo normativo, hacen poco frecuente la posibilidad de recabar suficientes elementos de convicción que permitan demostrar su comisión, siendo el testimonio de la víctima el principal elemento con el que se cuenta a los efectos de culminar cualquier procedimiento de ésta naturaleza, y en este caso en particular, la ciudadana NNYSYEN GABRIELA PONCE SOLANO, quien figura como víctima, manifestó haberse reconciliado con su pareja por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA y si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permitan (sic) formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación…”.

Habiendo analizado esta Instancia Judicial el petitorio fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones, dado que en su criterio, el resultado de la investigación no arrojó elementos suficientes que permitan acusar al ciudadano DARWIN JOSÉ SILVA HENANDÉZ, estima quien con tal carácter suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 30 de mayo de 2005, consistentes en la del ordinal 5° del artículo 39 de la Ley sobre Violencia Contra La mujer y la Familia, la prohibición de acercarse el presunto agresor a la victima, a su residencia o sitio de trabajo o estudio; la prevista en el ordinal 9° del mismo articulo la prohibición de acercarse a los familiares de la victima y al ciudadano Francisco Aureliano Mijares, actual pareja de la victima y a la residencia o sitio de trabajo o estudio de estas personas, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO II
DISPOSITIVA

Con fuerza en las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 30 de mayo de 2005, al ciudadano DARWIN JOSÉ SILVA HENANDÉZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.054.867, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el día 10-09-82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Elena Hernández (V) y José Alejandro Silva(V), residenciado en la Urbanización la Florida diagonal al Abasto Santa Ana, en la Frutería del Colombiano, casa color verde, establecidas en los cardinales 5 y 9 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; consistentes en la prohibición de acercarse el presunto agresor a la victima, a su residencia o sitio de trabajo o estudio; la prohibición de acercarse a los familiares de la victima y al ciudadano Francisco Aureliano Mijares, actual pareja de la victima y a la residencia o sitio de trabajo o estudio de estas personas, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripcional, sin perjuicio de su reapertura si aparecieren nuevos elementos de convicción.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión, líbrese las correspondientes Notificaciones al Ministerio Público, a la defensa, imputado y víctima, remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la representación Fiscal.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA,

Abg. AMURABY ESPAÑA