REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000004
ASUNTO : XK01-P-2003-000004
Corresponde a este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano JORGE MEJIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.453, nacido en fecha 26-05-1967, natural de Puerto Ayacucho, hijo de Francisco Cariban, de 38 años de edad, estudiante del segundo semestre de Enfermería en la Unefa, domiciliado en el barrio Paraíso frente a la escuela preescolar Ayacucho; a quien en la audiencia oral iniciada el 26 de abril de 2006 y culminada el día 22 de mayo del presente año, este Juzgado ABSOLVIÓ por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del adolescente ENDER BARBOZA, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
“En el día de ayer viernes como a las 05:00Pm horas de la tarde, estaba solo en mi casa, ya que mi mamá había ido para el mercado, ella salió como a las 3:00hrs de la tarde, como a las cinco de la tarde, llegó a mi casa el hijo de nuestra vecina de nombre GONZALO MEJÍAS, me pidió agua entonces me empujó para adentro de mi casa, me llevo (sic) al cuarto, me puso boca abajo, me quitó mi pantalón corto y mi interior, me los bajaron y entonces el se quitó su pantalón y me puso a que le mamará el guevo y por temor le hice caso, mientras lo mamaba el me sujetó duro por mi cabeza, luego me volteo y me metió su guevo por mi culo, cuando acabó se limpió con una media de color blanco que estaba en el cuarto donde me violó, entonces cerca de las 6:00 hrs de la tarde regresó mi mamá del mercado y pudo ver a GONZALO MEJÍAS, en la cocina y entonces ella le gritó al tipo y éste salió corriendo”. (Extraído del capítulo II del escrito acusatorio)
CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO DEL DEBATE
El presente proceso se inicia en virtud de la recepción del asunto remitido a través de la Oficina de Alguacilazgo, en razón de la inhibición planteada por la Dra. Omaira Martínez, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Alzada en fecha 07.03.2006.
En fecha veinte y seis (26) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por la Juez ABOG. IVELISE ACOSTA FARÍAS y la Secretaria ABOG. KIRA AL ASSAD, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y reservada, conforme a lo dispuesto en el artículo 333 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° XK01-P-2003-000004, de la nomenclatura llevada por este Juzgado seguida en contra del ciudadano JORGE MEJÍAS. Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrían en el acto, la ciudadana Juez advirtió a las partes presente sobre la importancia y significación del acto, cumpliendo con las formalidades de ley se dio lectura por secretaría al contenido de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se declaró abierto el debate conforme a lo establecido en el artículo 344 eiusdem, por tratase de un procedimiento ordinario, donde el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional en su debida oportunidad se pronunció en cuanto a la admisibilidad del escrito acusatorio.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. CARMEN LUISA BARRIOS, quien señaló: “Actuando en mi carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, presento ante usted acusación formal a los fines de presentar al ciudadano Jorge Mejias, en virtud que en fecha 27-07-2003, siendo las 04:00 p.m, el joven hoy victima de la presente causa, Ender Barbosa, se encontraba solo en su casa en virtud de que su mama había salido, el joven sale de su casa y se acerca a la casa de la vecina, ve que hay varias personas entre las cuales estaba Jorge Mejias, cuando lo ve le dice que le regale unos limones para echarle a la bebida que se estaban tomando en la casa de la vecina, el le dice que si y va a su casa a buscarlos, entra a la casa y a los minutos llega Jorge Mejias, le pide los limones, este los tenia en una bolsa y se los entrega, este tira los limones, y le pide un vaso con agua, el joven saca un vaso y le da el agua, el acusado toma un poco de agua, lo coloca en la cocina, agarra a Ender por el cuello, lo agarra y lo zumba contra un mueble que estaba en la cocina de la vivienda, posteriormente lo voltea de espaldas y trata de quitarle los pantalones, el muchacho en ese momento se angustia y trata de agarrarse sus pantalones a los fines de que no se lo puedan quitar, posteriormente lo agarra fuertemente y lo arrastra hacia un cuarto y lo zumba a la cama, luego que lo tira a la cama le dice que se calle la boca y se quite el pantalón, y le dice que le haga el sexo oral, para ese momento, la fisonomía del joven, como lo puede ver es delgada, se aprovecha de la fuerza que el tiene y lo obliga a que le haga el sexo oral, luego que consigue que se lo haga, agarra una media color blanca, roja y negra y se limpia su miembro, luego le dice que no diga nada, que se calle la boca, que sino lo haría con uno de sus familiares, este lo intimida. Después que este ciudadano termina, voltea al muchacho le introduce su pene, el trata de quitársele, en virtud de la poca fuerza que tenia, se consuma el delito en el cual lo penetra. Ahora bien, por los elementos que esta representación traerá, demostrara que el ciudadano Jorge Mejias se encontraba en esa casa, el ciudadano se aprovechó de que el joven se encontraba solo en la casa, un joven delgado, de trece años de edad, se aprovecho de la poca amistad que pudo tener con esta familia, cabe destacar que cuando el termina llega la mama de la victima y ve algo extraño, le pregunta a su hijo que había pasado, abraza a su mama, la señora en ese, momento lo ve dentro de la casa, le pareció extraño que estuviera allí, por cuanto no existía amistad declarada entre ellos ni mucho menos con sui hijo. En consecuencia solicita esta representación Fiscal que se le imponga la sanción correspondiente, por el tiempo que estime este Tribunal, a los fines de que se haga Justicia, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, es todo”.
Posteriormente se le cede la palabra a la defensa privada, ABG. GLENDYS PIRELA, a los fines de que de su discurso, quien manifestó: “En mi carácter de defensor Privado, en la causa en que se acusa a mi defendido por el delito de Acto Carnal, contemplado en el articulo 379 del Código Penal, hoy 378 del Código Penal vigente, esta representación se opone, por cuanto, no se demostró que se haya consumado el delito, primero por la declaración del imputado, la declaración de la víctima, la declaración de los testigos; se demostrara que mi defendido es inocente de los hechos que se le acusa. Solicito que a medida que se llevo a cabo el Juicio Oral, tome en cuenta ciertos aspectos, porque usted se dará cuenta de que no se coincide con lo que se trata de imputar a mi defendido. También solicito que a mi defendido se le de la absolución total por cuanto los medios de prueba lo favorecen y que cesen sus medidas cautelares, que la decisión sea absolutoria en base al articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
De inmediato la ciudadana Juez procede a imponer al acusado JORGE MEJÍAS del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó que su declaración es mecanismo para su defensa, que a través de ella puede desvirtuar las imputaciones que se le formulan en su contra, que si accede a declarar va a hacerlo de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio, que el hecho de que deje de hacerlo no le perjudica en nada pues lo hará libre de juramento.
El acusado manifestó su deseo de declarar, quedando identificado de la siguiente manera: “Esto ocurrió el 25-07-2003 un día viernes, salí a cobrar unos reales, me quede con unos compañeros tomando, de allí fui a casa de mi mama, Bastardo Elías estábamos viendo y nos pusimos a tomar una botella de ron, allí Ender llega, el cuñado de el también que se llama Julián, yo le pedí unos limones a el, me dijo que la mama salio, yo quería unos limones para seguir tomando, el me dio los limones, después le pedí agua, en ningún momento lo agarre, ni lo golpee, en ese momento dice ahí viene mi mama, en ningún momento lo golpee, lo fuera fracturado, salí tranquilamente, me senté en la mata de mango, salí rumbo a mi casa. Eso fue lo que paso. Y a los dos días, el día 26 es que me llega la PTJ buscándome, yo ni pendiente porque sabía que no había hecho nada, me presente, me detuvieron, eso fue todo”.
A preguntas de la fiscal del Ministerio Público: 1.- ¿Señor Jorge que grado de instrucción tiene? RESPUESTA: Bachiller en ciencias actualmente estudio en la Unefa. 2.- ¿Estudia enfermería en la Unefa? RESPUESTA: Si, T.s.u. 3.-¿Qué semestre va? RESPUESTA: Segundo. 4.- ¿Señor Jorge, usted se encontraba en la casa de su mama ese día? RESPUESTA: Iba llegando. 5.- ¿Esa casa esta al lado? RESPUESTA: Queda a quince metros, somos vecinos. 6.- ¿Quiénes estaban allí? RESPUESTA: Román Cariban, Bastardo Elías, varios no recuerdo, ellos estaban tejiendo una malla. 7.- ¿Cuándo llego allí venia ya tomado o iba a empezar a tomar allí? RESPUESTA: Ya venia tomado. 8.- ¿Cuándo dice venia tomado, hasta que grado, tenia alto grado de licor? RESPUESTA: Si. 9.- ¿Cuándo estaba allí con las personas, quien llega? RESPUESTA: Llega el hijo de mi hermano, somos casi primos, mi hermano vivía con una tía de el. 10.- ¿Usted en ese momento siguió tomando y cuando llega Ender, usted le solicito algo? RESPUESTA: Bueno cuando llego le dije que si tenía a la mama allá para que me regalara unos limones. 11.- ¿Le pidió unos limones? RESPUESTA: Si. ¿Cuando el se va a buscarlos, se va con el o después? RESPUESTA: El me llamo que fuera a buscarlos, los agarro y le digo dame un poco de agua, me dijo pasa, me la dio, en ningún momento le hice daño, no paso mas nada. 12.-¿El joven cuando se va, lo llamo desde su casa? RESPUESTA: Cuando el va a su casa, yo me voy atrás, lo agarro, le digo que me de el agua. 13.- ¿La pregunta es cuando el joven Ender va a su casa, el lo llama? RESPUESTA: No. ¿Usted acudió porque pensó que ya los había recogido o porque? RESPUESTA: Porque le dije que los tumbara, y el los fue a buscar. 14.- ¿El no lo llamo, usted acudió? RESPUESTA: Si. 15.- ¿Qué pasa cuando llega a la casa de Ender? RESPUESTA: Me dice que los limones estaban allí. 16.- ¿Se los entrego? RESPUESTA: Si. 17.- ¿En que? RESPUESTA: En una bolsa de plástico. 18.- ¿Después que le entrega la bolsa de limones que pasa? RESPUESTA: Le pedí agua. 19.- ¿Se la dio? RESPUESTA: Si. En ese momento el dice pasa, después dijo que venia su mama, pero en ningún momento lo agarre ni nada. 20.- ¿Qué tanto de amistad tenia usted con esta familia? RESPUESTA: No tenia ninguna amistad, con el hoy victima. Se deja constancia que el acusado de autos manifestó no tener ninguna amistad con el hoy victima ni con su familia. Continua la fiscal: 21.- ¿Dónde esta la mata de limón de la casa del joven Ender? RESPUESTA: Esta al frente de la casa. 22.- ¿Afuera? RESPUESTA: Al frente. 23.- ¿O sea que para entrar a agarrarlos no hay que entrar a la casa? RESPUESTA: No, esta en el porche. 24.- ¿Usted manifestó que es bachiller, y dijo que estudia enfermería, segundo semestre? RESPUESTA: Voy a entrar. 25.- ¿Usted es una persona que ha estudiado, pero me llama la atención que usted acostumbre a entrar a una casa con la cual no tiene ninguna amistad, como lo explica? RESPUESTA: Éramos conocidos, yo los trataba, no era mucho, pero nos tratábamos. 26.- ¿Después que se toma el vaso con agua, lo coloca en un mesón, quien llega? RESPUESTA: No llega nadie, el dice solo llega mi mama, yo Salí y me senté en la mata de mango. 27.- ¿O sea que cuando la mama llega usted no alcanzo a verla? RESPUESTA: No. 28.- ¿Se llevo los limones? RESPUESTA: No, se quedaron en el patio.
A preguntas de la Defensa: 1.-¿Cuántos años tiene tu mama en esa casa? RESPUESTA: Al rededor de 56 años allí. 2.-¿Y la familia de al lado cuantos años tiene allí? RESPUESTA: Como 15 o 20 años. 3.- ¿Tú manifiestas que no tienen grado de amistad, no es lo mismo ser amigos que conocerse, han tenido algún problema? RESPUESTA: Si, porque mi hermano vivía con una familiar de ellos, la tía de él, y que su hermano dejo a la tía con dos muchachos y ellos tienen como 15 años y 16, yo los trataba. 4.- ¿Anteriormente se trataban normalmente? RESPUESTA: Si, como mi hermano vivía normal, ellos iban a conversar a la casa y todo, con la separación cambio. 5.- ¿O sea que con el joven aquí presente, tú nunca tuviste ningún problema? RESPUESTA: No nunca, relación normal de vecinos. 6.- ¿Tú dices que tomaste la bolsa de limones, que la dejaste afuera, porque la dejas afuera? RESPUESTA: Porque el dice viene mi mama, yo salgo y la deje, eso fue a las 06:00p.m. 7.- ¿La ubicación de la mata hacia donde esta de la casa? RESPUESTA: A la parte izquierda de la casa. 8.- ¿Del lado donde estaban las otras personas? RESPUESTA: No. 9.- ¿Te dirigiste al fondo de la casa? RESPUESTA: No, directamente fui a donde estaba el, le pregunte si saco los limones, me dijo que si, le dije que me de un vaso con agua, en eso me dice que llego su mama y Salí. 10.- ¿Nunca llegaste a la parte de atrás? RESPUESTA: No. 11.- ¿Las personas que estaban contigo, en que parte estaban? RESPUESTA: En la mata de mango. 12.- ¿Qué distancia hay? RESPUESTA: Como 15 metros. 13.- ¿Después que saliste, cuando el dijo viene mi mama, dónde te colocaste? RESPUESTA: Ella había ido hacia la casa de ella, me senté allí, después me vine para la casa. 14.- ¿Dónde estabas tú, a donde estaba la gente, se oyen los comentarios de las personas? RESPUESTA: Si.
Acto seguido la ciudadana Juez ordena abrir el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y consideró necesaria la alteración de la recepción de las testimoniales y en ese sentido; fue llamado a declarar la víctima ciudadano LUIS ENDER BARBOSA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.805.484, a quien de conformidad con el articulo 228 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es mayor de 15 años se le tomo el juramentado de ley, manifestando: “Eso sucedió un día viernes, yo estaba solo en la casa, yo fui donde ellos estaban porque estaba un cuñado mío, en ese momento el señor Jorge Mejias me dijo que le diera unos limones para llevárselos a su concubina, le fui a buscar la bolsa de limón, los tumbe, y en eso el llego a mi casa, le di la bolsa de limón, la agarro y la tiro hacia la casa de su mama, luego me dijo que si le podía regalar un vaso con agua, entre, se lo di, agarro el vaso, tomo un poquito, lo dejo encima de la mesa, el me empujo hacia un mueble que estaba en la cocina, el me estuvo forzando, me quiso quitar el short, me agarro por el cuello y me arrastro hacia el cuarto y el dijo que le hiciera el sexo oral, porque si yo no lo hacia lo iba a hacer con cualquiera de mi familia, en eso me agarro y me tiro en la cama, me quito el short que yo cargaba y me violo. Y después el salio de allí del cuarto y en ese momento venia mi mama, ella entro y lo vio que estaba allí, el salio corriendo, el no estaba tan borracho, es todo”.
El interrogatorio de la Fiscal se desarrolló de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerdas la fecha? RESPUESTA 25 de julio. 2.- ¿Qué edad tenias? RESPUESTA Trece años. 3.- ¿Cuándo tenías trece años, tu contextura era esa o más delgado? RESPUESTA: Más flaco. 4.- ¿Ese día, para esa fecha, con quien estabas en tu casa? RESPUESTA: Con un primo, pero el se fue para la cancha. 5.- ¿O sea que te quedaste solo? RESPUESTA: Si. 6.- ¿Dónde estaba tu mama? RESPUESTA: Había salido para el mercado. 7.- ¿Saliste en algún momento de la casa? RESPUESTA: Si, a donde ellos estaban, pero fui a saludar a mi cuñado. 8.- ¿Dónde vive? RESPUESTA: Al lado. 9.- ¿Cómo se llama? RESPUESTA: Julio. 10.- ¿Quiénes estaban en la casa de tu cuñado Julio? RESPUESTA: Román, José Manuel, los únicos que estaban allí. 11.- ¿Quiénes son ellos? RESPUESTA: vecinos. 12.- ¿Qué estaban haciendo? RESPUESTA: Tejiendo malla de pesca y tomando. 13.- ¿Lograste ver que tomaban? RESPUESTA: No. 14.- ¿Saludaste y te quedaste allí? RESPUESTA: Salude y me regrese, en eso el me dijo que le regalara una bolsa de limón. 15.- ¿Antes de que te fueras? RESPUESTA: Si, yo todavía estaba allí. 16.- ¿Cuándo dices el me pidió, a quien te refieres? RESPUESTA: Al señor que esta aquí. 17.- ¿Qué hiciste? RESPUESTA: Llegue a la casa, busque los limones. 18.- ¿Cómo era la bolsa? RESPUESTA: Plástica. 19.- ¿Qué paso? RESPUESTA: El venia hacia la casa a buscarla. 20.- ¿Dónde se encuentra la mata? RESPUESTA: En una esquina de la casa. 21.- ¿Cerca de la entrada? RESPUESTA: Si. 22.- ¿Cuándo hablamos cerca, que tan cerca? RESPUESTA: 2 metros. 23.- ¿Para recoger limones no es necesario entrar a la casa? RESPUESTA: No. 24.- ¿Después que le entregas la bolsa que pasa? RESPUESTA: La agarra y la tira hacia el patio. 25.- ¿Había una pared? RESPUESTA: Si. 26.- ¿Baja, alta? RESPUESTA: Bajita. 27.- ¿Después que ves que toma esa actitud que pasa? RESPUESTA: Me metí para la cocina. 28.- ¿Qué haces allí? RESPUESTA: El me dijo que si le podía regalar agua. 29.- ¿Entraste por el agua? RESPUESTA: Si. 30.- ¿Se la tomo? RESPUESTA: Si, un poco. 31.- ¿Después que le das el agua que paso? RESPUESTA: La dejo encima de la mesa. 32.- ¿Luego? RESPUESTA: Me agarra y me tira al mueble. 33.- ¿Por donde te agarra? RESPUESTA: Por el cuello. 34.- ¿Después que te agarra que te dice? RESPUESTA: Que no dijera nada que ese momento me agarro y me golpeo. El estuvo forzándome para bajarme el short. 35.- ¿Logro quitártelo? RESPUESTA: No. 36.- ¿Qué paso después? RESPUESTA: Me agarro y me arrastro por la sala al cuarto, por el cuello y me dijo que le hiciera el sexo oral porque si no lo hacia lo haría alguien de mi familia. 37.- ¿Qué cuarto era ese? RESPUESTA: Mi cuarto. 38.- ¿Después de todo eso, el te penetro? RESPUESTA: Si. 39.- ¿Después que paso? RESPUESTA: El salio de una vez del cuarto para afuera, en eso venia llegando mi mama, ella alcanzo a ver cuando el salio de la casa corriendo para afuera. 40.- ¿Qué hizo cuando vio que ella venia llegando? RESPUESTA: Sale corriendo, en ningún momento se quedo. 41.- ¿Tu mama alcanzo a verlo? RESPUESTA: Si.
El interrogatorio de la defensa se llevó de la siguiente manera: 1.- ¿Cuando ellos están reunidos que estaban ingiriendo licor y tejiendo, tu fuiste hacia allí? RESPUESTA: Si, porque estaba mi cuñado. 2.- ¿Las demás personas las conoces? RESPUESTA: Si, pero no me trato con ellos. 3.- ¿Por qué te acercaste? RESPUESTA: Porque estaba mi cuñado. 4.- ¿Mi defendido te solicito unos limones? RESPUESTA: Si. 5.- ¿Con que finalidad? RESPUESTA: Para llevárselo a su señora, no para echárselo a la bebida. Se deja constancia que el ciudadano Ender manifestó que el señor Mejias le pidió los limones para llevárselos a su esposa. 6.- ¿La parte posterior de la casa hacia donde queda? RESPUESTA: Cerquita, en el fondo de la casa esta la cocina. 7.- ¿Al llegar el tenia que ver la mata de limón? RESPUESTA: De donde ellos estaban sentados se ve la mata de limón, por eso fue que me pidió agua. 8.- ¿Tú dices que los boto, no te llamo la atención eso? RESPUESTA: Yo me metí. 9.- ¿Por qué le diste el agua, no te llamo la atención que los haya botado, eso es una especie de grosería, no te llamo la atención? RESPUESTA: No. 10.- ¿Cuántos minutos paso de eso? RESPUESTA: No se cuantos minutos duro. 11.- ¿En que momento llego tú mama? RESPUESTA: Cuando el ya estaba saliendo. 12.- ¿El se desvistió? RESPUESTA: No. 13.- ¿Tú estabas desvestido? RESPUESTA: Si porque el rompió mi short. 14.- ¿Tu mama vio roto el short? RESPUESTA: Si. 15.- ¿Te hicieron examen medico forense? RESPUESTA: Si. 16.- ¿Te consiguieron alguna lesión? RESPUESTA: Si, en el cuello y raspones por aquí. 17.- ¿Te llevaba boca abajo arrastrando? RESPUESTA: Si. 18.- ¿Qué dijo tu mama? RESPUESTA: Le pego un grito a el, ella se sorprendió porque el nunca iba para la casa. 19.- ¿Le contaste a tu mamá? RESPUESTA: Si. 20.- ¿Qué paso? RESPUESTA: Vino la mama de el insultando a mi mama. 21.- ¿Tu mamá cuando llego lo vio desnudo o vestido? RESPUESTA: Salio corriendo, ya estaba vestido. 22.- ¿Tú dijiste que no se desvistió? RESPUESTA: El no se desvistió, se bajo el cierre nada mas.
A preguntas de la Juez, respondió: 1.- ¿Luego de suceder lo de los limones, cuando el señor Jorge Mejias lo lleva a usted a la habitación, como se da cuenta que su mama llega? RESPUESTA: Después que el me había penetrado llega mi mama. 2.- ¿Cuándo su mamá llega lo encuentra allí? RESPUESTA: Saliendo de la casa por la puerta de la cocina. 3.- ¿En algún momento le indico que venia su mama? RESPUESTA: No. 4.- ¿Usted en su exposición manifestó que el ciudadano Mejias le había pedido un vaso de agua, estaban en la parte posterior? RESPUESTA: Si. 5.- ¿En la puerta de la cocina? RESPUESTA: Si. 6.- ¿Usted le dijo que pasara para darle el vaso con agua? RESPUESTA: No. 7.- ¿El entro? RESPUESTA: Si.
Fue llamada a declarar la ciudadana VANESA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.451.830, quien una vez juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Eso fue como en 25-07-2003, yo salí de mi casa ese día a las 03:30 p.m, deje al adolescente solo esa tarde porque iba de compras, bueno y tarde un poco comprando, llego a la casa a eso de las 06:51 p.m, bueno y la casa estaba totalmente cerrada, silencio, entonces entro por la puerta principal, regreso y cuando yo abro la puerta de la puerta principal veo al señor Jorge Mejias, salir del cuarto para la parte de la cocina, salio por la puerta de la cocina, en ese momento me dirijo rápidamente a la cocina, porque lo vi allí dentro, le pregunto a mi hijo que hacia ese señor ahí en la casa, porque ese señor a mi no me visita prácticamente, no tengo nada que ver con el, no me visita, cuando le pego un grito al señor y le digo Epa, porque soy madre, en eso mi muchacho se me viene encima, y me agarra, en ese momento al que le pegue el grito, no se paro, salio por la puerta de la cocina, se fue, cuando le pregunte a mi hijo que le hizo, mi hijo lo que hizo fue llorar y yo no hallaba que hacer porque estaba sola, mi esposo no estaba. Bueno cuando llega mi esposo, yo le digo que había ocurrido eso, el señor Mejias le digo a mi esposo, lo vi aquí dentro de la casa, le hizo esto al muchacho, y esa misma noche tuve que acudir a la PTJ, al medico Forense, todo eso, corrí con todos los medios. Bueno fui hasta allá, corrí con todo, me dijo el medico que si que el muchacho estaba violado, que lo violo, le digo señora Juez que si mi hijo fuera homosexual no estuviéramos aquí, el sufre de asma, estaba enfermo y en esos días estaba débil, yo me confié porque el estaba en la casa, ese señor nunca me visitaba a mi, es el único hijo que yo tengo. Bueno doctora corrí con los médicos, el se me enfermo, se enfermo grave, por eso tuve que correr con los médicos, esto no se puede quedar así, yo confió con las leyes, he sido paciente hasta ahorita, no trabajo. El hecho es que mi hijo fue violado por Jorge Mejias, si violo mi hogar, violo mi hijo, por eso señora Juez yo pido que se determine este Juicio. Cualquier cosa que le pase a mi familia es culpa de el, el único problema que tengo es esto. La mamá del señor me amenaza. Después que le pegue un grito, este señor no se detuvo más, sino que de una vez salio, abrió la puerta y se dirigió a su casa, lo que mas me dolió fue ver a mi hijo así. El señor se fue tranquilo.
El interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público, se llevó a acabo de la siguiente manera: 1.- ¿Usted manifiesta que no estaba en la casa cuando ocurrieron los hechos, donde estaba? RESPUESTA: En el mercado. 2.- ¿Recuerda la hora en que salio? RESPUESTA: Si a la tres y media. 3.- ¿Quién se quedo en la casa? RESPUESTA: El con un sobrino que tengo, un primo de ocho años. 4.- ¿Qué grado e amistad existía entre usted, su familia y Jorge Mejias? RESPUESTA: Ninguna. Se deja constancia que la ciudadana Vanesa Álvarez, manifestó que no existía ningún grado de amistad. 5.- ¿A que hora llegó? RESPUESTA: A las seis y media o siete de la noche. 6.- ¿Por donde entro o iba a entrara a la casa cuando llega? RESPUESTA: Por la puerta principal. 7.- ¿Cargaba llaves? RESPUESTA: Si. 8.- ¿Llega, abre y entra, que observa? RESPUESTA: Abro la puerta, la ventanilla, abrí el gancho. 9.- ¿Cuándo ya esta dentro de la casa, que observo? RESPUESTA: Cuando estaba abriendo, la puerta tiene un vidrio blanco, se vio, cuando entre alcance a ver al señor que iba del cuarto saliendo a la cocina. 10.- ¿Cuál señor? RESPUESTA: Jorge Mejias. 11.- ¿Qué vio? RESPUESTA: Que iba caminando. 12.- ¿Cómo? RESPUESTA: Rápido, empuje la ventanilla y vi que iba rápido. 13.- ¿Cuándo lo observa, de donde venia el señor Jorge? RESPUESTA: Saliendo del primer cuarto. 14.- ¿Quien duerme allí? RESPUESTA: Allí tenía una cama vacía, grande, matrimonial. 15.- ¿Alcanzo, después que lo ve, a llamarle la atención? RESPUESTA: Si, le dije Epa Epa, y allí mi hijo lo que hizo fue agarrarse de mi, el señor salio. 16.- ¿Cuántas veces había ido el señor Jorge a su casa? RESPUESTA: Nunca, esa fue la primera vez. 17.- ¿Después que ve que sale en forma rápido, que percibió usted? RESPUESTA: Ahí fue que pensé, como madre, ya me había caído mal. 18.- ¿Después que su hijo la abraza, que le dice? RESPUESTA: Le pregunte que hacia aquí, y que le había hecho. 19.- ¿Qué le contesto? RESPUESTA: Lo que hizo fue llorar y llorar. 20.- ¿Le manifestó, como ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Si, me dijo que el señor le pidió primero un vaso con agua, me dijo que el primero había cerrado todo porque iba a ir a la cancha a jugar, como el tiene un cuñado que se llama Julio Lara, el me dice que como lo vio sentado donde los vecinos, que se acerco hasta allá, donde estos estaban tomando, y que el cuñado cuando se fue, el se vino a la casa, el me manifiesta que el señor Jorge Mejias le pidió una bolsa de limón, entonces mi hijo dice que arranco unos, se los echo en una bolsa, me dijo que el los agarro y los tira para la parcela de el. Se deja constancia que la testigo manifestó que el señor Jorge tiro los limones para la parcela de el. Continua: Se fue hacia la cocina, entonces esa puerta tiene una ventanilla, me dice que el metió el brazo para abrir la puerta y buscar el vaso con agua que le había pedido el señor Jorge, bueno después que el entro, le sirvió el agua, que el mismo se lo recibió y lo dejo en la mesa, ahí me dice el que lo agarro. 21.- ¿Algo más? RESPUESTA: Que lo agarro y lo tiro hacia el sillón de mimbre. 22.- ¿Dónde estaba el sillón? RESPUESTA: En la cocina, bueno que ahí le quería bajar el short, que lo agarro por el cuello, la parte de atrás por la franela, que mi hijo se asusto. 23.- ¿Eso ocurrió cuando Ender tenía trece años? RESPUESTA: Si. 24.- ¿La contextura como era? RESPUESTA: Más flaquito.
A preguntas de la Defensa contestó: 1.- ¿Cuando llego a la casa como logro ver al señor Jorge Mejias y a su hijo si la puerta estaba cerrada? RESPUESTA: La puerta estaba cerrada, cuando abrí el señor ya estaba saliendo del cuarto hacia la cocina. 2.- ¿Estaba vestido? RESPUESTA: Si, cargaba un blue Jean y una franela azul. 3.- ¿Salio como? RESPUESTA: Caminando. 4.- ¿La puerta estaba cerrada? RESPUESTA: Si, no se puede cerrar con llave. 5.- ¿El le contó todo? RESPUESTA: Si. Se deja constancia que la testigo y representante de la victima dice que sui hijo le contó todo lo sucedido. 6.- ¿Que le dijo? RESPUESTA: Que fue violado, que el lo agarro a fuerza, que lo amenazo, yo se que es violado porque el mismo medico forense me lo dijo, yo misma vi la herida de que mi hijo fue violado. Se deja constancia que la madre de la victima manifestó que ella misma vio la herida.
A preguntas de la juez, contestó: 1.- ¿Usted señala que cuando llego logra observar salir al señor de una de las habitaciones hacia la cocina? RESPUESTA: Si del primer cuarto. 2.- ¿De quien era? RESPUESTA: Como de huéspedes, allí tenia una cama, porque mi muchacho dormía en el segundo cuarto. 3.- ¿Lo vio salir del primer cuarto? RESPUESTA: Si. 4.- ¿Es la primera vez que su hijo es objeto de un hecho de esa naturaleza? RESPUESTA: Si, primera vez.
Fue llamado a declarar el ciudadano MISAEL ROMAN CARIBAN, titular de la cedula de identidad N° 15.304.544, testigo de la defensa quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “El día 25-07-2003, me encontraba en la casa a eso de las cuatro y media de la tarde, llega Jorge Mejias, empezamos a beber, llega Ender, Julián le pregunta si estaba su mama, el dice que no había nadie, seguimos bebiendo, Jorge le dice que le regale limón, el regresa sin los limones ni nada. Es todo lo que puedo decir”.
El interrogatorio de la defensa se llevó a acabo de la siguiente manera: 1.- ¿Cuál era la finalidad de que Jorge le solicitara los limones? RESPUESTA: Que nos quedaban dos cuartos de licor, era para tomarnos el licor con limón, esa fue la finalidad. 2.- ¿Qué distancia hay de la casa donde vive el adolescente? RESPUESTA: Como de 5 a seis metros. 3.- ¿Oyó algo extraño? RESPUESTA: No, no se escucho nada, yo quede sorprendido por que al otro día me dijeron que allí sucedió algo. 4.- ¿Regreso sin los limones o con ellos? RESPUESTA: sin ellos. 5.- ¿De allí? RESPUESTA: Cada quien se fue a su casa. 6.- ¿Estaban como? RESPUESTA: Ebrio pero no borracho. 7.- ¿Desde cuando lo conoce? RESPUESTA: Como 25 años. 8.- ¿Su conducta? RESPUESTA: La he visto como persona normal. 9.- ¿Tiene amistad con la familia del adolescente? RESPUESTA: Hace años que no tenemos relación. 10.- ¿Antes de suceder esto? RESPUESTA: Si. 11.- ¿Usted entro alguna vez a la casa de el? RESPUESTA: No.
A preguntas de la fiscal del Ministerio Público, contestó: 1.- ¿Ese día donde se encontraba usted? RESPUESTA: En la casa. 2.- ¿En cual? RESPUESTA: La de mi mama. 3.- ¿Con quien? RESPUESTA: Con mi mama, mis hermanas, las personas que estaban bebiendo. 4.- ¿Quiénes? RESPUESTA: el señor Román, el imputado, su hermano, Julián y un vecino. 5.- ¿Aparte de tomar que hacían? RESPUESTA: Bueno, charlando. 6.- ¿No estaban haciendo alguna actividad? RESPUESTA: No, en nuestra parcela. 7.- ¿En que parte de la casa? RESPUESTA: Como a diez pasos de la casa, en la mata de mango, al fondo de la casa. 8.- ¿Desde donde estaban, se ve la casa del joven Ender? RESPUESTA: Si, se ve. 9.- ¿Que se ve? RESPUESTA: Las paredes. 10.- ¿No se observa algún árbol? RESPUESTA: Tienen unas matas, mata de limón, topocho, plátano. 11.- ¿Cuándo están allí conversando, quien llega? RESPUESTA: Llega el señor Ender. 12.- ¿Cuándo llega que manifiesta? RESPUESTA: Llega, se para hi, le pregunta si esta claudia, se queda allí. 13.- ¿Se queda allí? RESPUESTA: Se queda por un instante. 14.- ¿Salio otra persona de ese grupo que estaba allí hablando? RESPUESTA: No. 15.- ¿Alguna persona le manifestó algo? RESPUESTA: La única persona que le manifestó algo fue su cuñado que si estaba Claudia. 16.- ¿Alguna otra persona? RESPUESTA: No, mas nadie. Se deja constancia que el testigo manifestó que mas nadie le pregunto nada al joven Ender. 17.- ¿No vio si el señor Jorge se retiro? RESPUESTA: No.
A preguntas de la Juez, contestó: 1.- ¿La defensa le pregunto si alguien había vuelto con los limones, usted dice que no los trajo? RESPUESTA: Bueno no trajo nada. 2.- ¿La fiscal le acaba de preguntar si el ciudadano Jorge se había despegado del grupo? RESPUESTA: Es que no entiendo las preguntas bien. ¿Cual es la respuesta verdadera? RESPUESTA: La que me dio la defensa. 3.- ¿Después que le pidió los limones, que hizo? RESPUESTA: El se fue con Ender y regreso sin los limones. 4.- ¿Explíqueme el lugar donde estaban ustedes ingiriendo bebidas alcohólicas? RESPUESTA: A cinco pasos de la casa de mi mama. 5.- ¿A cuanto esta la casa de Ender? RESPUESTA: A cinco o seis metros. 6.- ¿Las casas están divididas por paredones? RESPUESTA: Si, una pared y otra. 7.- ¿Estaban dentro de la casa, al frente, el patio? RESPUESTA: Es un porche. 8.- ¿Desde ese porche se ve la mata de limón? RESPUESTA: Si, como esta cercado con láminas de zinc se ve. 9.- ¿A que hora fue? RESPUESTA: De las cuatro a las cinco. 10.- ¿Qué tiempo transcurrió desde que Jorge Mejias fue por los limones? RESPUESTA: Como 4 o 5 minutos. 11.- ¿Puede indicar si desde que Ender se retiro, que lapso de tiempo, es decir, Ender se va a su casa, en que momento sale Jorge detrás de Ender? RESPUESTA: El le dice que le regale limón, y se van, duro como cuatro o cinco minutos.
Luego de ello fue llamado a rendir declaración el testigo promovido por la defensa ciudadano JUAN RAMON BASTARDO LIRA titular de la cedula de identidad N° 13.684.830, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Recuerdo que fue el 25-07-2003, día viernes, de 03:30 a 4 p.m, estaba Figencio Lara, Ilario Linares, Misael Ronald, Jorge Mejias y mi persona, ese día estaba tejiendo una malla, para ese tiempo era pescador, ellos estaban tomando un licor allí, al poco rato aparece Ender Barbosa, le pregunta Topo ahí esta Claudia, el dice que no, al poco rato se acerco, al rato Jorge le dice topo regálame unos limones, le dijo bueno vamos, lo iban a tomar de la mata, pero el le dijo que no que en la nevera había, se fue con el y regreso como a los dos minutos.
El interrogatorio de la defensa se desarrollo de la siguiente manera: 1.- ¿usted manifestó que ellos estaban reunidos bebiendo, que hacia usted? RESPUESTA: Tejiendo una malla de pesca. 2.- ¿Quien llego en ese momento? RESPUESTA: Ender Barbosa. 3.- ¿Qué le dijo Jorge al joven? RESPUESTA: Que le regalar unos limones. 4.- ¿Qué distancia hay? RESPUESTA: No hay diez metros. 5.- ¿Oyó gritos, algo? RESPUESTA: Nada de eso. 6.- ¿Qué actitud tenia cuando regreso? RESPUESTA: Normal.
El interrogatorio realizado por la Fiscal del Ministerio Público, fue realizado de la siguiente manera: 1.- ¿Usted vive en esa casa donde se encontraba tomando licor? RESPUESTA: Al lado. 2.- ¿Cuándo tiempo tiene allí? RESPUESTA: 6 años. 3.- ¿Qué amistad tiene su persona con la victima? RESPUESTA: Anteriormente ellos me trataban pero después no mas. 4.- ¿Anterior a los hechos como era la amistad? RESPUESTA: Bien, me trataban. 5.- ¿Cuántas veces fue a su casa? RESPUESTA: Ni una vez. 6.- ¿Cuántas personas había? RESPUESTA: Como seis. 7.- ¿Qué hacían? RESPUESTA: Yo tejiendo, y ellos bebiendo licor. 8.- ¿Quien lo ayudaba? RESPUESTA: El ciudadano Figencio Lara. 9.- ¿Podría indicar si Jorge Mejidas estaba en ese grupo? RESPUESTA: Exactamente. 10.- ¿Cuándo están allí, quien llego? RESPUESTA: El adolescente Ender Barbosa. 11.- ¿Manifestó algo? RESPUESTA: Que si estaba Claudia, la mama de el creo, la suegra de Julián Lara. 12.- ¿Qué paso después? RESPUESTA: Se acerco a donde estábamos. 13.- ¿Quien le pidió los limones? RESPUESTA: Jorge Mejias. 14.- ¿A quien? RESPUESTA: Al adolescente. 15.- ¿Cuándo se los pide, quien sale primero a buscar los limones? RESPUESTA: El adolescente va adelante. 16.- ¿A los minutos Jorge? RESPUESTA: No se va igual. 17.- ¿Uno detrás del otro? RESPUESTA: Exactamente. 18.- ¿Qué árboles se ven desde donde estaban ustedes hasta la casa del joven? RESPUESTA: Se ve la mata de limón. 19.- ¿La mata de limón esta fuera de la casa del joven Ender? RESPUESTA: Esta como a metro y medio, dos metros. 20.- ¿Observo cuando Jorge Mejias se fue detrás del joven Ender? RESPUESTA: Si. 21.- ¿Cuánto tiempo paso? RESPUESTA: Ni dos minutos. 22.- ¿Cómo sabe, logro ver la hora? RESPUESTA: No, el entro y vino rápido, no tardo mucho. 23.- ¿Cuándo el señor Jorge regresa, regreso con la bolsa de limones? RESPUESTA: No. 24.- ¿Podría decir más o menos como era la actitud del joven Ender para ese tiempo, como era? RESPUESTA: Estaba normal. 25.- ¿Vio usted ingresar al señor Jorge a la casa de Ender? RESPUESTA: No lo vi, cuando iba llegando a la mata, el dijo que de la mata no, que el tenia en la nevera. 26.- ¿Qué el tenia en la nevera, y como escucho eso si usted estaba a una distancia que no podía escuchar? RESPUESTA: Cuando el fue a agarrar la mata. 27.- ¿Cuántos metros hay desde donde estaba a la mata? RESPUESTA: Como 5 metros. 28.- ¿En esos cinco metros escucho? RESPUESTA: Si, porque no teníamos ni música ni nada. Se deja constancia que el ciudadano Juan Ramón manifestó que el escucho cuando le dijo que los tenia en la nevera.
A Preguntas de la Juez contestó: 1.- ¿En que lugar estaba tejiendo su red? RESPUESTA: En el patio de la casa de Jorge Mejias. 2.- ¿En que parte? RESPUESTA: El patio. 3.- ¿En la parte de atrás? RESPUESTA: Si. 4.- ¿La casa del ciudadano Ender, donde queda? RESPUESTA: Al lado, justamente donde estábamos reunidos. 5.- ¿Están separadas por algo? RESPUESTA: Por una cerca, para aquel tiempo tenia una cerca pero estaba tumbada. 6.- ¿Existía? RESPUESTA: si, ahora la acomodaron. 7.- ¿De que altura? RESPUESTA: En el suelo prácticamente, o sea una parte, no toda. 8.- ¿La de adelante o atrás? RESPUESTA: Adelante. 9.- ¿De ese lado esta la mata? RESPUESTA: Si. 10.- ¿En la casa de Ender, la mata donde esta, en el fondo o en el porche? RESPUESTA: En el fondo. La casa tiene el porche buscando el mirador. 11.- ¿Escucho a través de la pared cuando le dijo que tenía los limones en la nevera? RESPUESTA: Si, pero no tenia pared, tenia laminas de zinc. 12.- ¿Usted escucho cuando le dijo que los tenía en la nevera? RESPUESTA: Si. 13.- ¿Lograba ver a la casa de Ender? RESPUESTA: Si, se ve hacia la casa. 14.- ¿Vio cuando entro? RESPUESTA: La parte por donde dicen que entraron no se ve. 15.- ¿Le explico, se veía de una casa a la otra? RESPUESTA: Si, a la altura mía si. 15.- ¿Logro observar cuando el señor se introdujo a la casa? RESPUESTA: No, cuando el le dijo así, yo vi que el salio a la casa y no le puse mas cuidado. 16.- ¿Nos puede decir si lo vio entrar a la casa o no? RESPUESTA: Si, lo vi entrar. 16.- ¿Manifestó en su declaración y en las preguntas que el señor Mejias le pidió unos limones a Ender, dijo que primero salio Ender caminando y atrás lo siguió el señor Mejias, que tiempo estuvo el en ausencia del grupo? RESPUESTA: No tardo ni dos minutos. Se deja constancia que el testigo manifestó que el hoy acusado de autos no se tardo mas de dos minutos ausentes del grupo.
Fue llamado a declarar el testigo promovido por la defensa ciudadano FIDENCIO LARA CORREA, titular de la cedula de identidad N° 10.024.722, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Ese día 25-07-2003, aproximadamente de 03:30 a 4:00 p.m, se presento el señor allá, compro una botella, nos pusimos a beber, estaban Julián, Juan Hilario, Bastardo, y Misael Román Jorge y yo, en eso llego Ender, Jorge le pidió Limón, el se fue con el a buscarlos, no tardo ni tres o cuatro minutos, pero regreso sin los limones, no se escucho nada raro”.
El interrogatorio de la defensa se desarrollo así: 1.- ¿Ustedes estaban reunidos en que fecha en ese lugar? RESPUESTA: El 25-07-2003. 2.- ¿Qué hacían aparte de consumir licor? RESPUESTA: Conversando. 3.- ¿Hacían alguna otra actividad? RESPUESTA: En eso yo había dejado de tejer una malla de pesca. 4.- ¿El joven adolescente se presento a donde estaban ustedes? RESPUESTA: Si. 5.- ¿Con quien converso? RESPUESTA: Primero con el cuñado que le pregunto si estaba Claudia. 6.- ¿Qué parentesco tiene claudia con el? RESPUESTA: Tía creo. 7.- ¿Qué distancia hay? RESPUESTA:6 a 8 metros. 8.- ¿Ender Barbosa, que actitud tenia? RESPUESTA: Estaba normal, no escuche nada de el. 9.- ¿Trajo los limones con el? RESPUESTA: No. 10.- ¿Vio algún movimiento raro? RESPUESTA: No, vuelvo y repito, no vi nada sospechoso.
A preguntas de la fiscal del Ministerio Público, contestó: 1.- ¿Cuando el joven va hacia el grupo donde usted estaba, cuando llega, que dice? RESPUESTA: Estábamos bebiendo, el llega y se sienta apartado del grupo. 2.- ¿Después que pasa? RESPUESTA: El señor Julián le pregunta si la señora Claudia se encontraba. Se deja constancia que el testigo manifestó que el joven llego y se sentó. 3.- ¿Cuando llego Ender que le manifiestan los del grupo? RESPUESTA: Aparte de Julián, Jorge le dice que le regale unos limones. 4.- ¿Cuando Jorge le dice regálame los limones, que hace Ender? RESPUESTA: Se para y le dice vamos a buscarlos. 5.- ¿Usted escucho eso? RESPUESTA: Si. Se deja constancia que el testigo manifestó haber escuchado que el joven Ender le dice vamos a buscar los limones. 6.- ¿Se van juntos? RESPUESTA: Uno delante y otro atrás. 7.- ¿Se puede ver que árboles hay en la casa de Ender? RESPUESTA: Hay una mata de limón. 8.- ¿Qué distancia queda entre la mata de limón y la entrada de la casa de Ender? RESPUESTA: Prácticamente, un estimado, unos 4 metros aproximadamente. Se deja constancia que el testigo manifestó que hay unos 4 metros aproximadamente de distancia. 9.- ¿Entro alguna vez a la casa de Ender? RESPUESTA: No. 10.- ¿De quien es la casa donde usted estaba? RESPUESTA: Del señor Jorge. 11.- ¿Tiene amistad con ellos? RESPUESTA: Como en cada comunidad. 12.- ¿Tenia amistad desde hace tiempo? RESPUESTA: Si. 13.- ¿Logro ver cuando el señor Jorge entro a la casa de Ender? RESPUESTA:No., cuando paso el solar si, pero que entro no. 14.- ¿Logro escuchar algo en el momento en que ellos van llegando donde esta la casa de Ender? RESPUESTA: En ningún momento. 15.- ¿Cuántos metros hay desde ese sitio a donde esta la casa de Ender? RESPUESTA: De 6 a 8 metros. 16.- ¿Desde cuando conoce a Ender? RESPUESTA: Lo conozco yo aproximadamente desde hace seis años. 17.- ¿La actitud de el como ha sido? RESPUESTA: Para mi no es un muchacho normal. 18.- ¿Qué quiere decir con que no es normal? RESPUESTA: Bueno para mi normal que se comporta como un muchacho normal no con apariencia Gay. 19.- ¿Qué notaba anormal, se ponía falda, se pintaba, que? RESPUESTA: Mire para uno no hace falta que se ponga falda. 20.- ¿Si hablamos de anormalidad, eso entra allí, como era la vestimenta? RESPUESTA: Normal. 21.- ¿Vestía con pantalones blue jeans? Pantalones.
A preguntas de la juez, contestó: 1.- ¿La casa donde estaban, esta al lado de la casa de la del adolescente Ender? RESPUESTA: Esta mas allá de la calle, la de Jorge esta mas atrás. 2.- ¿Qué divide la casa de Ender de la de Jorge? RESPUESTA: Una cerca de lámina de zinc. 3.- ¿Las casas están contiguas? RESPUESTA: Las divide una cerca de zinc. 4.- ¿Desde donde estaban lograban observar la casa de Ender, donde esta la mata de limón? RESPUESTA: Perfectamente. 5.- ¿Vio cuando Ender fue a buscar los limones y se paro en la mata? RESPUESTA: Cuando se fue a buscar los limones no nos dimos cuenta. 6.- ¿Usted observo a Ender pararse en la mata de limón? RESPUESTA: No. 7.- ¿Cuándo Mejias le requirió los limones, Ender salio adelante y el señor Mejias atrás, hacia donde se dirigía? RESPUESTA: A buscar los limones. 8.- ¿Cómo sabe que era a buscar los limones? RESPUESTA: Porque paso el solar. 9.- ¿Entonces lo vio entrar a la casa? RESPUESTA: Si. 10.- ¿Cual pregunta entiende más, la que yo le hago o la que hace las partes? RESPUESTA: La que usted hace. 11.- ¿Había otra persona tejiendo una red? RESPUESTA: No. 13.- ¿No había nadie? RESPUESTA: No. 14.- ¿Usted menciono que Mejias salio tras de Ender, cuanto tardo en llegar? RESPUESTA: Como menos de 2 o 3 minutos. 15.- ¿Mejias volvió al grupo? RESPUESTA: Si. 16.- ¿No le preguntaron por los limones? RESPUESTA:No. 17.- ¿Nadie le pregunto? RESPUESTA: No. 18.- ¿Vive por ese sector? RESPUESTA: Si, mas abajo. 19.- ¿Usted lo vio pequeño? RESPUESTA: Si, cuando llegaron al barrio. 20.- ¿Cómo de que edad? RESPUESTA: 8 años. 21.- ¿Tiene hijos? RESPUESTA: Si. 22.- ¿De que edad? RESPUESTA: De 18 años. 23.- ¿En la pregunta de la fiscal del Ministerio Público, usted dijo que le parecía de una conducta extraña Ender, porque lo dice? RESPUESTA: Porque yo lo noto, el no es común y corriente, me refiero en su origen, no es normal. 24.- ¿Qué llama normal? RESPUESTA: La conducta de el es que el trato con los demás niños, un muchacho como Ender, a esa edad no va a jugar, dejarse manosear. 25.- ¿Lo ha visto? RESPUESTA: No lo he observado pero los muchachos del barrio me han dicho. 26.- ¿Lo ha visto? RESPUESTA: No.
Así las cosas se acordó la suspensión del juicio y se ordenó la continuación para el día 09 de mayo de 2006 a las 09:30 de la mañana, ello conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada la fecha antes indicada y cumplidas las formalidades de ley, se continuó con la recepción de los medios de prueba y fue llamado a declarar el funcionario FREDDY LOYOLA, titular de la cedula de identidad N° V-10.267.311, en su condición de Experto, quien una vez juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el acta policial redactada por el expone: “el acta policial es relacionada con la inspección, en la primera me traslada al sitio para identificar a la persona plenamente, a informarle por que se encontraba solicitado, en la otra parte, la segunda acta, me traslade con el técnico a los fines de realizar inspección ocular en la residencia, en el sitio del suceso, la acta policial para la inspección ocular es un requisito para colectar la inspección ocular, allí se plasma cuando se traslada al sitio, cuando se entrevista con las personas, se identifica, posteriormente se les solicita el acceso al recinto para la inspección, posteriormente el técnico recolecta los elementos”.
El interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público se desarrolló de la siguiente manera: 1.- ¿Cuándo usted llega a la casa de la victima, que paso? RESPUESTA: En ese caso yo no era técnico, el técnico era Carlos Ramírez, que en estos momentos esta enfermo, el fue el que realizo la inspección total del sitio, yo lo único que hice fue el acta policial. 2.- ¿Se traslado al sitio? RESPUESTA: Si, estuve presente cuando se hizo la inspección técnica, pero la hace el técnico, yo solo transcribió el acta policial, solo dejos constancia de lo que me corresponde, que nos trasladamos, se le explico a tal persona, nos accede la entrada, al estar en el interior, el técnico hace la reseña física y posteriormente se buscaran las evidencias. 3.- ¿Usted no estuvo en la inspección como tal? RESPUESTA: No. Se deja constancia que se dio lectura a los artículos 242 y 245 del Código Penal, y se le recordó que el mismo se encontraba bajo juramento. Continúa la fiscal: 4.- ¿Qué colectaron en ese momento? RESPUESTA: Se colectaron prendas de vestir, un mono, media, interior, en el colchón apéndice piloso. 5.- ¿A quien pertenecía ese apéndice? RESPUESTA: La ciudadana juez objeta la pregunta formulada y pide a la Representación Fiscal Reformular la misma. 6.- ¿Cuándo usted llega a la casa, que observa allí, cuando ya esta allí? RESPUESTA: Habían árboles, unas matas de limón. 7.- ¿Recuerda si la mata de limón estaba cerca de la casa? RESPUESTA: Si, estaba cerca. 8.- ¿Luego que colectan las evidencias, que paso? RESPUESTA: De eso se encarga el experto técnico. 9.- ¿No, luego que lo colectan, que paso? RESPUESTA: Lo colectamos, lo llevamos al despacho y se consigna. 10.- ¿Qué paso después de eso? RESPUESTA: Nos retiramos. 11.- ¿Revisaron otro sitio adyacente a la casa? RESPUESTA: No, hicimos la inspección total del sitio, después es que se va en búsqueda de evidencias.
El interrogatorio de la Defensa Privada se llevó a cabo de la siguiente manera: 1.- ¿Quien recibió la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la señora Vanesa y la victima presente? RESPUESTA: No se. 2.- ¿Con que finalidad recolectaron ese mono, franela, medias? RESPUESTA: Para determinar si las prendas presentas algún rastro. 3.- ¿Qué paso con ellas? RESPUESTA: Se llevaron al Laboratorio, para ese tiempo el Inspector Jorge Ramírez era el encargado de recibirla. 4.- ¿Usted manifiesta que estuvo en la inspección, que le llamo la atención? RESPUESTA: Osea todo el sitio nos interesa. 5.- ¿Qué le llamo la atención, vio algo anormal? RESPUESTA: No, la habitación fue donde recolectamos mas evidencias. 6.- ¿No es normal que se encuentren prendas en la habitación? RESPUESTA: Si. 7.- ¿Por qué recolectan eso? RESPUESTA: Porque la ropa era del muchazo, a los fines de buscar evidencias de origen hematico. 8.- ¿Por qué en ese sitio específicamente? RESPUESTA: Porque la persona agraviada nos había conducido a ese sitio, se encontraba una cama matrimonial, una sabana. 9.- ¿Habia algún desorden allí? RESPUESTA: Si, todo estaba en desorden.
A preguntas de la Juez contestó: 1.- ¿Usted señaló lo que colecto, como mono, medias, interior gris, apéndices pilosos que estaban en el colchón, en que parte estaban ubicados todos estos elementos? RESPUESTA: En la parte de la entrada a mano derecha que da una habitación, allí. Hay una entrada por la parte de la cocina, del otro lado hay otra entrada principal, parte lateral derecha, nos ubicamos allí, se describe, posteriormente luego de describir, uno se ubica al sitio donde ocurrieron los hechos, si dicen que fue en la habitación, nos dirigimos allí. 2.- ¿Ha transcurrido mucho tiempo desde que se hizo esta inspección, acá en el acta, ustedes colocaron la descripción de la cocina, recuerdan la distribución, recuerdan lo que había? RESPUESTA: Estaba la sala, la cocina con todos sus utensilios, había una mesa de madera, si mal no recuerda, una puerta que daba a un cuarto. 3.- ¿Ustedes practicaron inspección solamente dentro de la casa? RESPUESTA: La inspección técnica se hace solo en el lugar de los hechos.
Fue llamado a declarar el Médico Forense CLEMENTE LUGO, titular de la cedula de identidad N° 5.270.821, en su condición de Experto, quien una vez juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el informe medico realizado por su persona, en primer lugar el N° 686 de fecha 26 de julio de 2003, quien manifestó: “Se realizo evaluación, detectándose Zona rectal sin lesiones, el resto de los genitales externos de aspecto y configuración normal, sin ninguna lesión”. De seguidas se pone de vista y manifiesto, la medicatura forense N° 706, de fecha 30-07-2003, quien expuso: “al ciudadano se le realizo examen el 26-07-2003, en genitales y ano rectal, allí no se encontró ningún tipo de lesiones, a los tres días se requiere una nueva evaluación, a aspectos externos, tiene dos evaluaciones que solo describe el ano rectal, genital externo, en el segundo informe se describe excoriaciones en dedo y la rodilla, la Fiscalia solicito la aclaratoria por esa razón, me imagino que tendrían dudas por cuanto no se hizo referencias a la parte externa del cuerpo, es lo que mas o menos recuerdo del porque de la aclaratoria”. Seguidamente se pone de vista y manifiesto medicatura forense N° 688 de fecha 29-07-2003: “se consiguen lesiones a nivel anal, dos fisuras a las 6 y 12 en sentido horario, a nivel anal, y al del día 30 se refiere a las lesiones externas. La aclaratoria era en relación a la Medicatura Forense de fecha 26-07-2003”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: 1.- ¿Cuándo usted habla de lesiones a nivel anal, podría explicar un poquito acerca de que significa, como pudo haber sido, explicar con un lenguaje un poco general a los fines de entender? RESPUESTA: En este caso, tenia fisura anal, la fisura se describe como una lesión muy mínima, por eso inclusive cuando la lesión puede estar empezando, a veces ni siquiera se llega a ver, se puede producir no solo por acto carnal, sino también en personas que padecen de estreñimiento, el desgarro puede ser a nivel del músculo, del subcutáneo, en este caso pudo haberse ocurrido después, o por cuanto al momento no se había desarrollado. 2.- ¿Cuándo habla de esfínteres anal externo tónico, a que se refiere? RESPUESTA: Por lo general lo tiene cuando lo tiene obstruido, se dice que la persona cuando la tiene por la parte rectal, se vuelve un esfínter con caída, un esfínter tónico, cuando tiene tonicidad normal, se dice que las personas que han tenido relaciones por la parte anal, esa tonicidad se pierde, es una apreciación del medico, muy subjetivo decir si esta tónico o no. El esfínteres es un anillo que tiene una tonicidad. 3.- ¿Cuándo nos habla de esas dos fisuras anales a las 6 y 12 en sentido horario? RESPUESTA: Para describir las lesiones se imagina un reloj y se describen en sentido de las agujas del reloj, eso es viendo el esfínter como un anillo.
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: 1.- ¿Usted en ese momento, en esa fecha, 26, 29 y 30, esas tres medicaturas, en la primera determina que no hay lesión, al día siguiente la solicitaran una aclaratoria, aquí aparece que fuera una aclaratoria de la primera en relación a la segunda, yo quisiera que me aclare si la aclaratoria era para la primera o para la segunda? RESPUESTA: El tiene tres experticias, en la del 26 no había lesión ano rectal, tres días después se realiza una nueva donde se consigue lesión ano rectal, posteriormente se le hace una medicatura a la parte externa donde tenia dos lesiones en dedo y rodilla, la aclaratoria era para las actas anteriores de 26 y 29. 2.- ¿Osea que ratifica el contenido? RESPUESTA: Si. 3.- ¿El día 27 le solicitan la aclaratoria y la segunda se hace en fecha 29? RESPUESTA: La aclaratoria fue el 27-08-2003. 4.- ¿Quisiera que me aclare, en el examen medico forense realizado el 30-07-2003, en relación al examen físico, quisiera saber cual es la cara interna de la rodilla? RESPUESTA: Hacia adentro, la entre piernas. 5.- ¿Por qué después de tres días aparecen lesiones médicas que calificar? RESPUESTA: Bueno, la parte del porque, uno se guía por la parte medica, es un examen de vista, que lo haya visto en este momento, no quiere decir que después no pueda cambiar. 6.- ¿La fisura aparece después? RESPUESTA: La fisura es un tipo de lesión muy superficial, queda la piel como estirada, pero no se llega a observar la lesión desde el punto de vista óptico, es como un poco parecido al hematoma, cuando se recibe el golpe, al paso de las horas la lesión se ve con mas claridad, a veces no se consiguen las lesiones en casos de traumatismos por ejemplo, a los días si, en este caso, pudo haber un estiramiento de la piel, a nivel anal, que no rompió la epidermis, pero se llega a cuartar. 7.- ¿En sus años como forense ha visto casos de violaciones, ha visto este tipo de lesiones en otros casos? RESPUESTA: El problema de la fisura es algo que se puede presentar en otras ocasiones, unas personas que sufre de estreñimiento y no va al baño en dos o tres días, puede sufrir de fisuras al ir al baño. En casos de violación, depende del tamaño del pene de la persona, el grado depende de otros factores, el grado de resistencias que tenga la persona, todo eso, puede ir desde una fisura hasta un desgarre, ya sea vaginal o rectal. 8.- ¿Con su experiencia que pensó cuando vio y examino al joven? RESPUESTA: Nosotros siempre tratamos de describir la experticia, ya lo demás seria una suposición, en este caso es una persona viva, que manifiesta lo que pasó, con los cadáveres es que se trata de hacer las suposiciones.
A preguntas de la Juez, contestó: 1.- ¿Usted en el interrogatorio que formulo la fiscal, le pregunto en relación al horario, eso solo indica la ubicación de la fisura? RESPUESTA: Si, para orientarse de la zona de la lesión. 2.- ¿Es posible que cuando la persona que comparece a su oficina, se encuentre tensa o con pudor, y por eso el músculo se ponga tónico, tenso? RESPUESTA: En este caso no, estas personas que ya han tenido relaciones por vía rectal, va sufriendo desgarramientos internos, tiene flexibilidad, cuando se hace el examen en el tracto rectal, se busca relajar a la persona.
Luego de ello de conformidad con el articulo 358, del Código Orgánico Procesal Penal se procede a incorporar, por su lectura a los medios de prueba documentales admitidos en la Audiencia Preliminar, como lo son: 1.- Acta Policial de fecha 26 de julio de 2003, suscrita por el funcionario Freddy Loyola. 2.- Acta Policial de fecha 26 de julio de 2003, suscrita por el funcionario Freddy Loyola. 3.- Inspección Ocular de fecha 26 de julio de 2003, signada con el N° 204, suscrita por los funcionarios Jorge Ramírez y Freddy Loyola. 4.- Medicatura forense N° 9700-225-686 de fecha 26 de julio de 2003, practicada por el Dr. Clemente Lugo al adolescente Ender Barboza, arrojó como resultado sin lesiones medico legal que calificar. 5.- Medicatura forense N° 9700-225-688 de fecha 29 de julio de 2003, preacticada por el Dr. Clemente Lugo al adolescente Barboza, arrojó como resultado dos (02) fisuras anales a las 12 y 6 en sentido horario y esfínter anal externo tónico. 6.- Medicatura forense N° 9700-225-706 de fecha 30 de julio de 2003, practicada por el Dr. Clemente Lugo en el que concluyo contusiones escoriadas leves en rodilla izquierda y dedo índice izquierdo. 7.- Medicatura forense N° 9700-225-798 aclaratoria del Dr. Clemente Lugo.
Una vez incorporadas las pruebas documentales, el Tribunal de acuerdo al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncia un posible cambio de calificación del delito de Acto Carnal, al delito de Violación previsto y sancionado en la norma sustantiva penal. Así las cosas la defensa privada ABG. GLENDYS PIRELA, solicitó la suspensión de la audiencia a los fines de preparar la defensa respectiva, en virtud del posible cambio de calificación.
Acto seguido la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó que su declaración es mecanismo para su defensa, que a través de ella puede desvirtuar las imputaciones que se le formulan en su contra, que si accede a declarar va a hacerlo de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio, que el hecho de que deje de hacerlo no le perjudica en nada pues lo harán libre de juramento. El acusado de autos, ciudadano JORGE MEJIAS, manifestó su deseo de declarar, y manifestó: “Eso ocurrió el 25-07-2003 alas 03:00 o 4:00 p.m, llegue de la calle a la casa de mi mama, donde estaban unos compañeros tejiendo una red de pesca, allí se encuentran los señores, Ramón Colina, Misael Román, empezamos a tomar, como a la media hora llega el adolescente Ender Barbosa, Julián es cuñado de el y le pregunta si se encuentra su mama, el le dice que no, luego le pregunto se tiene limón para echarle al ron, me dice que si, le digo que lo busque , me dice que vamos, le digo que vaya y me vuelve a decir que vaya que su mama no esta, cuando llegamos le dije que me regale un vaso con agua, me dijo que pasara para tomarlo, le dije que no podía pasar, en eso el llega y dice que hay viene su mama, yo me salí, en ningún momento es como ella dice que me grito epa y corrí, eso es mentira, el solo dijo ahí viene mi mama, salgo de allí, regrese a donde estábamos tomando, si hubiera hecho algo, la gente debía escuchar porque tiene casas cerca, al lado, a la media hora después me fui a mi casa. Al otro día me comentaron, yo dije voy a esperar en mi casa porque no hice nada malo, llego en la tarde el inspector Freddy Loyola, y me explico”.
Se acordó la suspensión del acto para el día 22 de mayo de 2006, fecha en la que el acusado asoció a la defensa a la Dra. Edita Frontado a quien se le tomó juramento de ley, y posterior a ello se le otorgó la palabra en primer lugar a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus conclusiones, manifestando: “Con la declaración de la señora Vanesa Álvarez, la cual manifestó haber salido de su casa a hacer unas compras y que su hijo se había quedado solo con su sobrino de siete años, esto se corrobora con la declaración del joven quien manifestó que se había quedado solo con su primo el cual se había ido para la cancha. Segundo, la declaración de la señora Vanesa concuerda con que el iba saliendo por la puerta de la cocina, y que el joven ratifico en su declaración que su mama lo había visto salir corriendo por la parte trasera de la cocina, cabe manifestar que por el instinto de madre ella noto que algo estaba pasando, por cuanto la misma manifestó que ella no mantenía ninguna amistad, de ningún tipo con este señor Jorge Mejias. Cabe destacar que la representación Fiscal, le llama mucho la atención que el hoy acusado, Jorge Mejias manifestó que no tenia ninguna amistad con esta señora ni con el grupo familiar, no se entiende porque entra a esta casa, si no tiene trato, las normas de la sociedad nos dicen que no es normal que se acostumbre a entrar a una casa sin conocer a los moradores de la misma. Nos llama también la atención que entre asustado y salga corriendo, porque no acude al llamado de la señora Vanesa. Por la declaración de los testigos que vinieron a esta sala, se contradecían todos, como es el caso de Misael Cariban. Llama también la atención de que el señor Fidencio dice que lo vieron entrar, y si bien es cierto que existe una empalizada caída de zinc, también es cierto que se veía hacia la casa, por cuanto la empalizada está caída, se veía hacía la casa de la hoy victima. Anudo, a esto Misael declaro que en ningún momento Jorge Mejias se ausento del grupo, dijo que no, cuando la Juez le interrogo si era si o no, manifestó que si. Hay que tomar en cuenta que los testigos promovidos también por la defensa, manifestaron que el salio a buscar unos limones y cuando regreso no trajo ningunos limones. Tenemos también que ir mas allá de lo que paso por la mente del acusado, en ese momento se aprovecho de la hoy victima, se trataba de un joven de una contextura muy delgada, su contextura, la de Jorge Mejias es robusta. Por todo lo antes expuesto, solicito que se imponga la pena correspondiente por cuanto quedo demostrada la autoría material en los hechos ocurridos, como lo es delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Dra. Edita Frontado, quien expuso: “Llegada esta oportunidad procesal, para efectivamente analizar todos los elementos traídos al debate oral, y que luego de haber surgido un cambio de calificación, se ha precalificado por el delito de Violación. Solicitó la Representación Fiscal que se le condenara por el delito de Violación, contemplado en el artículo 374 del Código Penal, que supuestamente mi defendido constriño, y este caso por vía anal por tratarse de hombres, a la hoy victima; ha solicitado que se decrete la responsabilidad. Ha señalado que la declaración de la victima y la madre coinciden en manifestar que ella salio de compras y el se quedo en la casa con otro niño de 7 años, supone quien aquí expone, que esa manifestación, usted como estudiosa del derecho, eso no sirve nunca para suponer un ilícito penal, no tiene coincidencia directa, esa es la responsabilidad directa de la madre, como dejar al niño solo. Así mismo señala que coinciden que la madre señalo que iban por la puerta trasera, el hecho de salir, así sea por la puerta trasera no es bastante, si estuviese adminiculada a otro supuesto pudiera ser. Así mismo manifestó la Representante Fiscal que le llama la atención que mi defendido manifestó que no tenían amistad, pero tampoco ese dicho ni esa sorpresa se pude tomar como presupuesto indiciario. Se pregunta la parte acusadora que porque mi defendido salio corriendo, lo dice la madre de la victima, insisto que esta exposición de la victima no puede ser susceptible, si revisamos, se evidencia que en diferentes etapas del proceso, estos dichos son diferentes, trata de que se le preserven sus derechos Constitucionales, pero también se nota que en cada oportunidad, en las distintas declaraciones las cambian, se viola flagrantemente el Debido Proceso. Dice que con el dicho de Misael y Lara, estos testigos caen en contradicción, para que sancionarlos si fueron promovidos por la defensa. Señala que mi defendido fue a buscar unos limones y regreso sin ellos, quiero que quede claro que no estamos debatiendo eso, sino un supuesto de Violación. Por el contrario, con las declaración y a través de las documentales, como de las evaluaciones medicas Forense hechas por un experto, se determino a 24 horas de la denuncia, que la victima no presento lesiones medicas que calificar, siendo así, la prueba determinante, a menos que surjan una multitud de testigos presénciales, no queda prueba de que el hoy victima haya sido sujeto de violación. Sí aparecen unas lesiones, pero tres días después, las mismas fueron elaboradas en contravención de nuestra norma legal, el experto las toma de conformidad con el articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, esta norma se refiere a la exención de declarar, por lo que solicito que no sean apreciado bajo ningún concepto estas documentales, no guardan relación con las funciones de los Médicos Forenses. Por todas estas razones expuestas y por cuanto no habían lesiones médicas que calificar, nos encontramos en presencia de carencia de pruebas, ya que es una prueba determinante, es la prueba de espermatograma, prueba que determine si hubo amenaza o violencia para efectuar un acto carnal, en el caso que nos ocupa y haciendo uso de nuestra Carta Magna, es por lo que solicito que la sentencia que ha de recaer en este caso debe ser absolutoria”.
Se hace constar que las partes ejercieron el derecho a réplica y contrarréplica.
Culminado el debate, la ciudadana Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le informó que su declaración es un mecanismo para su defensa, que a través de ella puede desvirtuar las imputaciones que se le formulan en su contra, que si accede a declarar va a hacerlo de manera voluntaria, libres de toda coacción y apremio, que el hecho de que deje de hacerlo no les perjudica en nada pues lo harán libre de juramento y al inquirírsele si deseaba declarar, manifestó que no, retirándose a deliberar.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 365 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, luego una comparación de dichos elementos entre si, y por ultimo estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:
La víctima LUIS ENDER BARBOSA ÁLVAREZ, manifestó: “Eso sucedió un día viernes, yo estaba solo en la casa, yo fui donde ellos estaban porque estaba un cuñado mío, en ese momento el señor Jorge Mejias me dijo que le diera unos limones para llevárselos a su concubina, le fui a buscar la bolsa de limón, los tumbe, y en eso el llego a mi casa, le di la bolsa de limón, la agarro y la tiro hacia la casa de su mama, luego me dijo que si le podía regalar un vaso con agua, entre, se lo di, agarro el vaso, tomo un poquito, lo dejo encima de la mesa, el me empujo hacia un mueble que estaba en la cocina, el me estuvo forzando, me quiso quitar el short, me agarro por el cuello y me arrastro hacia el cuarto y el dijo que le hiciera el sexo oral, porque si yo no lo hacia lo iba a hacer con cualquiera de mi familia, en eso me agarro y me tiro en la cama, me quito el short que yo cargaba y me violo. Y después el salio de allí del cuarto y en ese momento venia mi mama, ella entro y lo vio que estaba allí, el salio corriendo, el no estaba tan borracho, es todo”.
El interrogatorio de la Fiscal se desarrolló de la siguiente manera: … 12.- ¿Qué estaban haciendo? RESPUESTA: Tejiendo malla de pesca y tomando. … 14.- ¿Saludaste y te quedaste allí? RESPUESTA: Salude y me regrese, en eso el me dijo que le regalara una bolsa de limón. … 17.- ¿Qué hiciste? RESPUESTA: Llegue a la casa, busque los limones. … 19.- ¿Qué paso? RESPUESTA: El venia hacia la casa a buscarla. … 27.- ¿Después que ves que toma esa actitud que pasa? RESPUESTA: Me metí para la cocina. 28.- ¿Qué haces allí? RESPUESTA: El me dijo que si le podía regalar agua. … 36.- ¿Qué paso después? RESPUESTA: Me agarro y me arrastro por la sala al cuarto, por el cuello y me dijo que le hiciera el sexo oral porque si no lo hacia lo haría alguien de mi familia. 37.- ¿Qué cuarto era ese? RESPUESTA: Mi cuarto. … 39.- ¿Después que paso? RESPUESTA: El salio de una vez del cuarto para afuera, en eso venia llegando mi mama, ella alcanzo a ver cuando el salio de la casa corriendo para afuera. 40.- ¿Qué hizo cuando vio que ella venia llegando? RESPUESTA: Sale corriendo, en ningún momento se quedo. 41.- ¿Tu mama alcanzo a verlo? RESPUESTA: Si.
El interrogatorio de la defensa se llevó de la siguiente manera: … 3.- ¿Por qué te acercaste? RESPUESTA: Porque estaba mi cuñado. 4.- ¿Mi defendido te solicito unos limones? RESPUESTA: Si. … 7.- ¿Al llegar el tenia que ver la mata de limón? RESPUESTA: De donde ellos estaban sentados se ve la mata de limón, por eso fue que me pidió agua. … 11.- ¿En que momento llego tú mama? RESPUESTA: Cuando el ya estaba saliendo. 12.- ¿El se desvistió? RESPUESTA: No. … 21.- ¿Tu mamá cuando llego lo vio desnudo o vestido? RESPUESTA: Salio corriendo, ya estaba vestido. 22.- ¿Tú dijiste que no se desvistió? RESPUESTA: El no se desvistió, se bajo el cierre nada mas.
Fue llamada a declarar la ciudadana VANESA ÁLVAREZ, quien expuso: “Eso fue como en 25-07-2003, yo salí de mi casa ese día a las 03:30 p.m, … cuando yo abro la puerta de la puerta principal veo al señor Jorge Mejias, salir del cuarto para la parte de la cocina,…”.
El interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público, se llevó a acabo de la siguiente manera: … 6.- ¿Por donde entro o iba a entrara a la casa cuando llega? RESPUESTA: Por la puerta principal. 7.- ¿Cargaba llaves? RESPUESTA: Si. 8.- ¿Llega, abre y entra, que observa? RESPUESTA: Abro la puerta, la ventanilla, abrí el gancho. 9.- ¿Cuándo ya esta dentro de la casa, que observo? RESPUESTA: Cuando estaba abriendo, la puerta tiene un vidrio blanco, se vio, cuando entre alcance a ver al señor que iba del cuarto saliendo a la cocina. … 11.- ¿Qué vio? RESPUESTA: Que iba caminando. 12.- ¿Cómo? RESPUESTA: Rápido, empuje la ventanilla y vi que iba rápido. 13.- ¿Cuándo lo observa, de donde venia el señor Jorge? RESPUESTA: Saliendo del primer cuarto. 14.- ¿Quien duerme allí? RESPUESTA: Allí tenía una cama vacía, grande, matrimonial. … 20.- ¿Le manifestó, como ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Si, me dijo que el señor le pidió primero un vaso con agua, me dijo que el primero había cerrado todo porque iba a ir a la cancha a jugar, como el tiene un cuñado que se llama Julio Lara, el me dice que como lo vio sentado donde los vecinos, que se acerco hasta allá, donde estos estaban tomando, y que el cuñado cuando se fue, el se vino a la casa, el me manifiesta que el señor Jorge Mejias le pidió una bolsa de limón, entonces mi hijo dice que arranco unos, se los echo en una bolsa, me dijo que el los agarro y los tira para la parcela de el.
A preguntas de la Defensa contestó: 1.- ¿Cuando llego a la casa como logro ver al señor Jorge Mejias y a su hijo si la puerta estaba cerrada? RESPUESTA: La puerta estaba cerrada, cuando abrí el señor ya estaba saliendo del cuarto hacia la cocina. … 3.- ¿Salio como? RESPUESTA: Caminando. … 4.- ¿La puerta estaba cerrada? RESPUESTA: Si, no se puede cerrar con llave. 5.- ¿El le contó todo? RESPUESTA: Si. Se deja constancia que la testigo y representante de la victima dice que sui hijo le contó todo lo sucedido. 6.- ¿Que le dijo? RESPUESTA: Que fue violado, que el lo agarro a fuerza, que lo amenazo, yo se que es violado porque el mismo medico forense me lo dijo, yo misma vi la herida de que mi hijo fue violado. Se deja constancia que la madre de la victima manifestó que ella misma vio la herida.
A preguntas de la juez, contestó: 1.- ¿Usted señala que cuando llego logra observar salir al señor de una de las habitaciones hacia la cocina? RESPUESTA: Si del primer cuarto. 2.- ¿De quien era? RESPUESTA: Como de huéspedes, allí tenia una cama, porque mi muchacho dormía en el segundo cuarto.
Fue llamado a declarar el ciudadano MISAEL ROMAN CARIBAN, quien manifestó: “El día 25-07-2003, me encontraba en la casa a eso de las cuatro y media de la tarde, llega Jorge Mejias, empezamos a beber, llega Ender, Julián le pregunta si estaba su mama, el dice que no había nadie, seguimos bebiendo, Jorge le dice que le regale limón, el regresa sin los limones ni nada. Es todo lo que puedo decir”.
El interrogatorio de la defensa se llevó a acabo de la siguiente manera: … 2.- ¿Qué distancia hay de la casa donde vive el adolescente? RESPUESTA: Como de 5 a seis metros. 3.- ¿Oyó algo extraño? RESPUESTA: No, no se escucho nada, yo quede sorprendido por que al otro día me dijeron que allí sucedió algo. … 6.- ¿Estaban como? RESPUESTA: Ebrio pero no borracho.
A preguntas de la fiscal del Ministerio Público, contestó: … 6.- ¿No estaban haciendo alguna actividad? RESPUESTA: No, en nuestra parcela. … 8.- ¿Desde donde estaban, se ve la casa del joven Ender? RESPUESTA: Si, se ve. 9.- ¿Que se ve? RESPUESTA: Las paredes. … 11.- ¿Cuándo están allí conversando, quien llega? RESPUESTA: Llega el señor Ender. 12.- ¿Cuándo llega que manifiesta? RESPUESTA: Llega, se para hi, le pregunta si esta claudia, se queda allí. 13.- ¿Se queda allí? RESPUESTA: Se queda por un instante. 14.- ¿Salio otra persona de ese grupo que estaba allí hablando? RESPUESTA: No. 15.- ¿Alguna persona le manifestó algo? RESPUESTA: La única persona que le manifestó algo fue su cuñado que si estaba Claudia. … 17.- ¿No vio si el señor Jorge se retiro? RESPUESTA: No.
A preguntas de la Juez, contestó: … 3.- ¿Después que le pidió los limones, que hizo? RESPUESTA: El se fue con Ender y regreso sin los limones. … 10.- ¿Qué tiempo transcurrió desde que Jorge Mejias fue por los limones? RESPUESTA: Como 4 o 5 minutos. 11.- ¿Puede indicar si desde que Ender se retiro, que lapso de tiempo, es decir, Ender se va a su casa, en que momento sale Jorge detrás de Ender? RESPUESTA: El le dice que le regale limón, y se van, duro como cuatro o cinco minutos.
Luego de ello fue llamado a rendir declaración el testigo promovido por la defensa ciudadano JUAN RAMON BASTARDO LIRA quien expone: “Recuerdo que fue el 25-07-2003, día viernes, de 03:30 a 4 p.m, estaba Figencio Lara, Ilario Linares, Misael Ronald, Jorge Mejias y mi persona, ese día estaba tejiendo una malla, para ese tiempo era pescador, ellos estaban tomando un licor allí, al poco rato aparece Ender Barbosa, le pregunta Topo ahí esta Claudia, el dice que no, al poco rato se acerco, al rato Jorge le dice topo regálame unos limones, le dijo bueno vamos, lo iban a tomar de la mata, pero el le dijo que no que en la nevera había, se fue con el y regreso como a los dos minutos.
El interrogatorio de la defensa se desarrollo de la siguiente manera: 1.- ¿usted manifestó que ellos estaban reunidos bebiendo, que hacia usted? RESPUESTA: Tejiendo una malla de pesca. 2.- ¿Quien llego en ese momento? RESPUESTA: Ender Barbosa. 3.- ¿Qué le dijo Jorge al joven? RESPUESTA: Que le regalar unos limones. 4.- ¿Qué distancia hay? RESPUESTA: No hay diez metros. 5.- ¿Oyó gritos, algo? RESPUESTA: Nada de eso. 6.- ¿Qué actitud tenia cuando regreso? RESPUESTA: Normal.
El interrogatorio realizado por la Fiscal del Ministerio Público, fue realizado de la siguiente manera: … 7.- ¿Qué hacían? RESPUESTA: Yo tejiendo, y ellos bebiendo licor. 8.- ¿Quien lo ayudaba? RESPUESTA: El ciudadano Figencio Lara. … 13.- ¿Quien le pidió los limones? RESPUESTA: Jorge Mejias. 14.- ¿A quien? RESPUESTA: Al adolescente. 15.- ¿Cuándo se los pide, quien sale primero a buscar los limones? RESPUESTA: El adolescente va adelante. 16.- ¿A los minutos Jorge? RESPUESTA: No se va igual. 17.- ¿Uno detrás del otro? RESPUESTA: Exactamente. … 20.- ¿Observo cuando Jorge Mejias se fue detrás del joven Ender? RESPUESTA: Si. 21.- ¿Cuánto tiempo paso? RESPUESTA: Ni dos minutos. … 25.- ¿Vio usted ingresar al señor Jorge a la casa de Ender? RESPUESTA: No lo vi, cuando iba llegando a la mata, el dijo que de la mata no, que el tenia en la nevera. 26.- ¿Qué el tenia en la nevera, y como escucho eso si usted estaba a una distancia que no podía escuchar? RESPUESTA: Cuando el fue a agarrar la mata. 27.- ¿Cuántos metros hay desde donde estaba a la mata? RESPUESTA: Como 5 metros. 28.- ¿En esos cinco metros escucho? RESPUESTA: Si, porque no teníamos ni música ni nada.
A Preguntas de la Juez contestó: … 11.- ¿Escucho a través de la pared cuando le dijo que tenía los limones en la nevera? RESPUESTA: Si, pero no tenia pared, tenia laminas de zinc. 12.- ¿Usted escucho cuando le dijo que los tenía en la nevera? RESPUESTA: Si. 13.- ¿Lograba ver a la casa de Ender? RESPUESTA: Si, se ve hacia la casa. 14.- ¿Vio cuando entro? RESPUESTA: La parte por donde dicen que entraron no se ve. ..
… 15.- ¿Logro observar cuando el señor se introdujo a la casa? RESPUESTA: No, cuando el le dijo así, yo vi que el salio a la casa y no le puse mas cuidado. 16.- ¿Nos puede decir si lo vio entrar a la casa o no? RESPUESTA: Si, lo vi entrar. 17.- ¿Manifestó en su declaración y en las preguntas que el señor Mejias le pidió unos limones a Ender, dijo que primero salio Ender caminando y atrás lo siguió el señor Mejias, que tiempo estuvo el en ausencia del grupo? RESPUESTA: No tardo ni dos minutos.
Fue llamado a declarar el testigo promovido por la defensa ciudadano FIDENCIO LARA CORREA, titular de la cedula de identidad N° 10.024.722, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Ese día 25-07-2003, aproximadamente de 03:30 a 4:00 p.m, se presento el señor allá, compro una botella, nos pusimos a beber, estaban Julián, Juan Hilario, Bastardo, y Misael Román Jorge y yo, en eso llego Ender, Jorge le pidió Limón, el se fue con el a buscarlos, no tardo ni tres o cuatro minutos, pero regreso sin los limones, no se escucho nada raro”.
El interrogatorio de la defensa se desarrollo así: … 3.- ¿Hacían alguna otra actividad? RESPUESTA: En eso yo había dejado de tejer una malla de pesca. 4.- ¿El joven adolescente se presento a donde estaban ustedes? RESPUESTA: Si. … 7.- ¿Qué distancia hay? RESPUESTA: 6 a 8 metros. … 10.- ¿Vio algún movimiento raro? RESPUESTA: No, vuelvo y repito, no vi nada sospechoso.
A preguntas de la fiscal del Ministerio Público, contestó: … 1.- ¿Cuando el joven va hacia el grupo donde usted estaba, cuando llega, que dice? RESPUESTA: Estábamos bebiendo, el llega y se sienta apartado del grupo. … 3.- ¿Cuando llego Ender que le manifiestan los del grupo? RESPUESTA: Aparte de Julián, Jorge le dice que le regale unos limones. 4.- ¿Cuando Jorge le dice regálame los limones, que hace Ender? RESPUESTA: Se para y le dice vamos a buscarlos. 5.- ¿Usted escucho eso? RESPUESTA: Si. Se deja constancia que el testigo manifestó haber escuchado que el joven Ender le dice vamos a buscar los limones. 6.- ¿Se van juntos? RESPUESTA: Uno delante y otro atrás. … 13.- ¿Logro ver cuando el señor Jorge entro a la casa de Ender? RESPUESTA: No, cuando paso el solar si, pero que entro no. …
A preguntas de la juez, contestó: … 2.- ¿Qué divide la casa de Ender de la de Jorge? RESPUESTA: Una cerca de lámina de zinc. … 4.- ¿Desde donde estaban lograban observar la casa de Ender, donde esta la mata de limón? RESPUESTA: Perfectamente. 5.- ¿Vio cuando Ender fue a buscar los limones y se paro en la mata? RESPUESTA: Cuando se fue a buscar los limones no nos dimos cuenta. 6.- ¿Usted observo a Ender pararse en la mata de limón? RESPUESTA: No. … 8.- ¿Cómo sabe que era a buscar los limones? RESPUESTA: Porque paso el solar. 9.- ¿Entonces lo vio entrar a la casa? RESPUESTA: Si. … 14.- ¿Usted menciono que Mejias salio tras de Ender, cuanto tardo en llegar? RESPUESTA: Como menos de 2 o 3 minutos…”
Fue llamado a declarar el funcionario FREDDY LOYOLA, en su condición de Experto, quien expuso: “el acta policial es relacionada con la inspección, en la primera me traslada al sitio para identificar a la persona plenamente, a informarle por que se encontraba solicitado, en la otra parte, la segunda acta, me traslade con el técnico a los fines de realizar inspección ocular en la residencia, en el sitio del suceso, la acta policial para la inspección ocular es un requisito para colectar la inspección ocular, allí se plasma cuando se traslada al sitio, cuando se entrevista con las personas, se identifica, posteriormente se les solicita el acceso al recinto para la inspección, posteriormente el técnico recolecta los elementos”.
El interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público se desarrolló de la siguiente manera: 1.- ¿Cuándo usted llega a la casa de la victima, que paso? RESPUESTA: En ese caso yo no era técnico, el técnico era Carlos Ramírez, que en estos momentos esta enfermo, el fue el que realizo la inspección total del sitio, yo lo único que hice fue el acta policial. … 3.- ¿Usted no estuvo en la inspección como tal? RESPUESTA: No. Se deja constancia que se dio lectura a los artículos 242 y 245 del Código Penal, y se le recordó que el mismo se encontraba bajo juramento. Continúa la fiscal: 4.- ¿Qué colectaron en ese momento? RESPUESTA: Se colectaron prendas de vestir, un mono, media, interior, en el colchón apéndice piloso. … 6.- ¿Cuándo usted llega a la casa, que observa allí, cuando ya esta allí? RESPUESTA: Habían árboles, unas matas de limón…
El interrogatorio de la Defensa Privada se llevó a cabo de la siguiente manera: … 5.- ¿Qué le llamo la atención, vio algo anormal? RESPUESTA: No, la habitación fue donde recolectamos mas evidencias. 6.- ¿No es normal que se encuentren prendas en la habitación? RESPUESTA: Si … 8.- ¿Por qué en ese sitio específicamente? RESPUESTA: Porque la persona agraviada nos había conducido a ese sitio, se encontraba una cama matrimonial, una sabana.
A preguntas de la Juez contestó: 1.- ¿Usted señaló lo que colecto, como mono, medias, interior gris, apéndices pilosos que estaban en el colchón, en que parte estaban ubicados todos estos elementos? RESPUESTA: En la parte de la entrada a mano derecha que da una habitación, allí. Hay una entrada por la parte de la cocina, del otro lado hay otra entrada principal, parte lateral derecha, nos ubicamos allí, se describe, posteriormente luego de describir, uno se ubica al sitio donde ocurrieron los hechos, si dicen que fue en la habitación, nos dirigimos allí. …
Fue llamado a declarar el Médico Forense CLEMENTE LUGO, en su condición de Experto, a quien se le puso de vista y manifiesto el informe medico realizado por su persona, en primer lugar el N° 686 de fecha 26 de julio de 2003, quien manifestó: “Se realizo evaluación, detectándose Zona rectal sin lesiones, el resto de los genitales externos de aspecto y configuración normal, sin ninguna lesión”. De seguidas se pone de vista y manifiesto, la medicatura forense N° 706, de fecha 30-07-2003, quien expuso: “al ciudadano se le realizo examen el 26-07-2003, en genitales y ano rectal, allí no se encontró ningún tipo de lesiones, a los tres días se requiere una nueva evaluación, a aspectos externos, tiene dos evaluaciones que solo describe el ano rectal, genital externo, en el segundo informe se describe excoriaciones en dedo y la rodilla, la Fiscalia solicito la aclaratoria por esa razón, me imagino que tendrían dudas por cuanto no se hizo referencias a la parte externa del cuerpo, es lo que mas o menos recuerdo del porque de la aclaratoria”. Seguidamente se pone de vista y manifiesto medicatura forense N° 688 de fecha 29-07-2003: “se consiguen lesiones a nivel anal, dos fisuras a las 6 y 12 en sentido horario, a nivel anal, y al del día 30 se refiere a las lesiones externas. La aclaratoria era en relación a la Medicatura Forense de fecha 26-07-2003”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: 1.- ¿Cuándo usted habla de lesiones a nivel anal, podría explicar un poquito acerca de que significa, como pudo haber sido, explicar con un lenguaje un poco general a los fines de entender? RESPUESTA: En este caso, tenia fisura anal, la fisura se describe como una lesión muy mínima, por eso inclusive cuando la lesión puede estar empezando, a veces ni siquiera se llega a ver, se puede producir no solo por acto carnal, sino también en personas que padecen de estreñimiento, el desgarro puede ser a nivel del músculo, del subcutáneo, en este caso pudo haberse ocurrido después, o por cuanto al momento no se había desarrollado. 2.- ¿Cuándo habla de esfínteres anal externo tónico, a que se refiere? RESPUESTA: Por lo general lo tiene cuando lo tiene obstruido, se dice que la persona cuando la tiene por la parte rectal, se vuelve un esfínter con caída, un esfínter tónico, cuando tiene tonicidad normal, se dice que las personas que han tenido relaciones por la parte anal, esa tonicidad se pierde, es una apreciación del medico, muy subjetivo decir si esta tónico o no. El esfínteres es un anillo que tiene una tonicidad. 3.- ¿Cuándo nos habla de esas dos fisuras anales a las 6 y 12 en sentido horario? RESPUESTA: Para describir las lesiones se imagina un reloj y se describen en sentido de las agujas del reloj, eso es viendo el esfínter como un anillo.
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: 1.- ¿Usted en ese momento, en esa fecha, 26, 29 y 30, esas tres medicaturas, en la primera determina que no hay lesión, al día siguiente la solicitaran una aclaratoria, aquí aparece que fuera una aclaratoria de la primera en relación a la segunda, yo quisiera que me aclare si la aclaratoria era para la primera o para la segunda? RESPUESTA: El tiene tres experticias, en la del 26 no había lesión ano rectal, tres días después se realiza una nueva donde se consigue lesión ano rectal, posteriormente se le hace una medicatura a la parte externa donde tenia dos lesiones en dedo y rodilla, la aclaratoria era para las actas anteriores de 26 y 29. 2.- ¿Osea que ratifica el contenido? RESPUESTA: Si. … 5.- ¿Por qué después de tres días aparecen lesiones médicas que calificar? RESPUESTA: Bueno, la parte del porque, uno se guía por la parte medica, es un examen de vista, que lo haya visto en este momento, no quiere decir que después no pueda cambiar. 6.- ¿La fisura aparece después? RESPUESTA: La fisura es un tipo de lesión muy superficial, queda la piel como estirada, pero no se llega a observar la lesión desde el punto de vista óptico, es como un poco parecido al hematoma, cuando se recibe el golpe, al paso de las horas la lesión se ve con mas claridad, a veces no se consiguen las lesiones en casos de traumatismos por ejemplo, a los días si, en este caso, pudo haber un estiramiento de la piel, a nivel anal, que no rompió la epidermis, pero se llega a cuartar. 7.- ¿En sus años como forense ha visto casos de violaciones, ha visto este tipo de lesiones en otros casos? RESPUESTA: El problema de la fisura es algo que se puede presentar en otras ocasiones, unas personas que sufre de estreñimiento y no va al baño en dos o tres días, puede sufrir de fisuras al ir al baño. En casos de violación, depende del tamaño del pene de la persona, el grado depende de otros factores, el grado de resistencias que tenga la persona, todo eso, puede ir desde una fisura hasta un desgarre, ya sea vaginal o rectal…
A preguntas de la Juez, contestó: … 2.- ¿Es posible que cuando la persona que comparece a su oficina, se encuentre tensa o con pudor, y por eso el músculo se ponga tónico, tenso? RESPUESTA: En este caso no, estas personas que ya han tenido relaciones por vía rectal, va sufriendo desgarramientos internos, tiene flexibilidad, cuando se hace el examen en el tracto rectal, se busca relajar a la persona.
El Tribunal valorando las pruebas evacuadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes, estima que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano Jorge Mejías en la comisión del delito de Acto Carnal previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del adolescente Ender Barboza, pues de la valoración y concatenación de los medios de pruebas se puede concluir que no ha quedado debidamente demostrado en el debate probatorio que el día 25-07-2006 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, encontrándose el adolescente Ender Barboza solo en su vivienda, ya que su progenitora había salido al mercado, y que llegó a su casa el hijo de la vecina de nombre JORGE MEJÍAS, y le haya pedido agua empujándolo para adentro de la casa, lo haya llevado al cuarto, lo puso boca abajo le quitó el short y el interior, se haya quitado el pantalón y lo obligó a sostener relaciones sexuales y que aproximadamente a las 6:00 de la tarde regresó su mamá del mercado y pudo observar al ciudadano JORGE MEJÍAS, en la cocina y entonces ella le gritó al hoy acusado y éste salió corriendo.
Ello en virtud de las evidentes contradicciones en las declaraciones de la víctima y su representante legal, pues señala el adolescente que los hechos ocurrieron en su habitación y por otro lado su progenitora manifestó que vio salir al acusado del primer cuarto de la casa que se encuentra ubicado en la entrada, y que ese cuarto esta destinado como cuarto de huéspedes y que su hijo dormía en el segundo cuarto; señaló el adolescente que el hoy acusado salió corriendo al ver a su madre y ésta indicó que salió caminando rápido por la puerta de la cocina, en el interrogatorio de la defensa dijo que salió caminando; por otra parte llama poderosa mente la atención a quien con tal carácter suscribe que la víctima en su declaración e interrogatorio formulado por la defensa se contradijo al señalar en un primer lugar que el acusado sólo se había bajado el cierre y en el interrogatorio indicó que cuando su madre llegó ya el acusado se había vestido; ahora comparando este hecho con los descritos en el capítulo II del escrito acusatorio igualmente se señala que el acusado estaba desprovisto de vestimenta.
Igualmente las declaraciones de los ciudadanos Misael Roman Cariban, Juan Ramón Bastardo Lira y Fidencio Lara Correa, son contradictorias al diferir entre la actividad de tejido de red que se encontraban haciendo, si vieron o no al hoy acusado introducirse en la casa de la víctima, y el tiempo que el acusado se ausentó de la reunión que sostenían, todo ello lejos de contribuir a demostrar la culpabilidad del acusado, siembran dejos de dudas a quien con tal carácter dicta el presente decisión.
Por otra parte al apreciar los reconocimientos médicos practicados en fecha 26, 27 y 29 de julio de 2003, a la persona de Ender Barboza y adminicularlos con la deposición realizada en esta sala de Juicio por el Experto Dr. Celemente Lugo, quien fue enfático al señalar que las fisuras anales detectadas en la víctima tres días después, de ocurridos los hechos, es decir, el 29-07-2003, donde se determinó la presencia de dos (02) fisuras anales a las 12 y 6 en sentido horario, calificándolas de carácter leve, indicando que se trata de una lesión muy mínima y superficial, aunado a que otras situaciones como el estreñimiento podrían ser causantes de este tipo de fisuras anales, así como las lesiones presentadas en la rodilla y el dedo índice izquierdo en un primer momento no se dejaron plasmadas en el informe medico y luego de cuatro días, es decir, el día 30 de julio es que son detectadas por el medico forense. Igualmente el experto fue enfático al señalar que con el primer reconocimiento que se le practicó era imposible a simple vista observar la lesión, entonces quien decide no se explica cómo es que la madre de la víctima indicó que le pudo observar la lesión y el medico forense no.
Igualmente la declaración del experto Freddy Loyola respecto de la inspección ocular N° 204 de fecha 26 de julio de 2003, practicada al sitio del suceso, y las actas policiales levantadas en fecha 26 de julio de 2003, no representan una prueba contundente que pueda ser susceptible de emplear para lograr determinar la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado; todo lo antes expuesto lejos de crear en mi la convicción de que el hoy acusado es culpable, lo que produce es dudas en relación a lo sucedido en aquella fecha, lo que impide a quien decide realizar el juicio de reproche al ciudadano Jorge Mejías; así considero que no quedó demostrado en el desarrollo del debate que el ciudadano Jorge Mejías haya perpetrado el delito de Acto Carnal y mucho menos el de violación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano Jorge Mejías.
Así las cosas, a manera de reflexión, es de hacer notar que el sistema instaurado en Venezuela a partir del año 1999, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio; sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado es el caso del Ministerio Público. En tal sentido, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar. Así que, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado lo representa el defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes” y traídas al juicio oral. Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto del análisis realizado de los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público y la defensa surgen serias dudas acerca del modo en que tuvieron lugar los hechos objeto del presente proceso, a este Juzgado no le queda más que aplicar el principio de Indubio Pro Reo, ya que no se trajeron a juicio suficientes o contundentes medios de prueba que produjeran la convicción en quien decide de la culpabilidad del ciudadano JORGE MEJÍAS, en los hechos inicialmente imputados, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Unipersonal, considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano JORGE MEJÍAS, antes identificado, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para la fecha, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, y de conformidad con lo previsto en el en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA y el cese de las medidas impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano JORGE MEJÍAS, JORGE MEJIAS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-05-1967, natural de Puerto Ayacucho, hijo de Francisco Cariban, de 38 años de edad, estudiante del segundo semestre de Enfermería en la UNEFA, domiciliado en el barrio Paraíso, frente a la escuela preescolar Ayacucho; de los cargos Fiscales e igualmente se ordena el cese de la medida cautelar que pesa sobre el referido ciudadano. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. TERCERO: Remítase la presente causa en su estado original al Tribunal de Ejecución correspondiente, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la sentencia y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ALSSAD
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