REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004833
ASUNTO : XP01-P-2004-000158


Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado Jesús Alberto Arroyo García, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.173.802, soltero, 18mar1975, de 31 años de edad, conductor, residenciado en la Urb, Guaicaipuuro I, casa N° 1355, Pto. Aycucho, Hijo de Jesús Armando Arroyo (v) y Eudelina Maximira García (v), dado el vencimiento del régimen de prueba por el lapso de un año y el cumplimiento de la obligaciones impuestas al acusado en este sentido el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Se recibe la presente causa en fecha 21 de abril de 2006, proveniente del Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, dada la inhibición planteada por la Juez Omaira Martínez, procediendo el Tribunal en fecha 24 de abril del año en curso a fijar audiencia para el día 25 de mayo de 2006, en virtud del vencimiento del plazo fijado y para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fijara el referido Tribunal en fecha 14 de septiembre de 2004 con ocasión a la suspensión condicional del proceso otorgada.

Así las cosas este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de septiembre de 2004, el Tribunal segundo de Juicio, celebró el juicio oral y público en el que otorgó la suspensión condicional del proceso al acusado Jesús Alberto Arroyo García, previa admisión de los hechos, fijando un régimen de prueba por un (01) año, debiendo cumplir el acusado con las siguientes condiciones: 1.- Se le prohíbe mantener trato directo o indirecto con la ciudadana Betsy Evelin Mireles Fuentes victima en la presente causa. 2.- Se le prohíbe acercarse a la casa donde reside la ciudadana Betsy Evelin Mireles Fuentes. No obstante no se le limita el derecho que tiene de visitar a los hijos, producto de la relación entre ambos. 3.-No poseer ni portar armas. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en lugares cercanos a la casa de habitación o lugar de trabajo de la ciudadana Betsy Evelin Mireles Fuentes.

El 25 de mayo de 2006, se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas al acusado Jesús Alberto Arroyo García, en presencia de la Fiscal del Ministerio Público (E) Dra. Elizabeth Navarro, la defensa pública penal Dr. Jesús Vicente Quilelli y la víctima Betsy Mireles, en vista que el Tribunal verifico el total cumplimiento de las mismas, y por cuanto la representante del Ministerio Público no opuso objeción alguna, por lo que se decretó la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, por haber vencido el régimen de pruebas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Efectos: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa”.

Por otra parte el artículo 48 eiusdem dispone: Causas: “Son causas de extinción de la acción penal…omissis… ordinal 7° El cumplimiento de la obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…omissis…”.

Finalmente el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El sobreseimiento procede cuando:…omissis…3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…omissis”.

Así las cosas, y en vista que este Tribunal ha verificado el cabal y total cumplimiento de la obligaciones que le fueran impuesta al ciudadano Jesús Alberto Arroyo García, tal como se evidencia de la audiencia celebrada donde dejan constancia que el referido ciudadano cumplió con la condiciones impuestas, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud de haber finalizado el régimen de prueba y haber verificado el Tribunal el cabal y total cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Jesús Alberto Arroyo García, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a acusado JESÚS ALBERTO ARROYO GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.173.802, soltero, 18-03-1975, de 31 años de edad, conductor, residenciado en la Urb, Guaicaipuuro I, casa N° 1355, Pto. Aycucho, Hijo de Jesús Armando Arroyo (v) y Eudelina Maximira García (v), por haberse EXTINGUIDO la acción penal todo de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en relación con el ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase la causa en su estado original al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD
IAF/iaf.