REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000027
ASUNTO : XP01-P-2006-000027
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada en audiencia de fecha 22 de Mayo de 2006, por la profesional del derecho EDITA FRONTADO, en su condición de Defensora Privada del acusado ISAÍAS ABRAHAN GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.382.147, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el sentido que revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional en fecha 12 de Enero de 2006, y se les otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad.
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA
Señala la solicitante en el escrito “…nuestro Código Orgánico Procesal Penal, contiene veintidós (22) principios procesales, reforzados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son de cumplimiento imperativo, y entre ellos el de presunción de inocencia, considerado como uno de los principios fundamentales del proceso penal, fundamentalmente de corte acusatorio, ya que determina el estado procesal de imputado o acusado durante todo el proceso penal, todo con la finalidad de que no se le dé un trato que le prive de sus derechos civiles o políticos, así como un juicio justo, de manera tal que no se le puedan adelantar lo que serían las consecuencias de una sentencia condenatoria… Además se hace necesario traer a colación que en el caso subjudice mi defendido también ha sido víctima de violaciones de derechos de rango constitucional, como se han hecho saber en las otras etapas del proceso ya precaídas, pero que es necesario asentar como recordatorio, efectuado por los órganos de investigación, actuaciones realizadas contrarias a derecho… se revise la medida que dio origen a la privación de su libertad, bajo cualquiera de las modalidades previstas pro (sic) el legislador, ya que los fines del proceso pueden ser satisfechos razonablemente otorgándole una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación de su libertad…”.
CAPÍTULO II
DE LAS CONSIDERACIÓN REALIZADAS POR EL TRIBUNAL
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud formulada por la defensa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Enero de 2006, se llevó a cabo la audiencia de presentación del hoy acusado ante el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, momento en el cual el Ministerio Público precalificó los hechos como TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretando el Juez de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 18 de Enero de 2006, el Tribunal Primero de Control celebró audiencia de revisión de medida en la que se sustituyó la medida privativa de libertad por las medidas cautelares sustitutiva de libertad establecidas en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de enero de 2006, el fiscal Octavo del Ministerio Público, ejerció recurso de apelación en contra del otorgamiento de la medida antes indicada, realizados los tramites de procedimiento el Tribunal de Alzada en fecha 22 de febrero de 2006, profirió sentencia que revocó la decisión que sustituyó la medida privativa de libertad, ordenando en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Isaías Abrahan García Pérez.
El día 12 de Abril de 2006, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano ISAÍAS ABRAHAN GARCÍA PÉREZ, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La celebración de la Audiencia Preliminar se llevó a cabo el día 08 de mayo de 2006, fecha en la que el Tribunal de Control admitió en su totalidad el escrito acusatorio y acordó mantener la Medida Privativa de Libertad conforme a los artículos 250 y 251 del texto adjetivo penal.
Ahora bien el Tribunal pasa a resolver la solicitud formulada por la defensa, y establece que en cuanto a la procedencia de la imposición de medidas cautelares sustitutivas libertad en el caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 243: Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. (Subrayado de la decisión).
Así, tenemos que el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como por ejemplo cuando se encuentra acreditado el peligro de fuga por parte de los acusados, por carecer de arraigo en el país; por la pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado; el comportamiento del imputado durante el proceso, la conducta predilectual del imputado, e igualmente establece el parágrafo primero del artículo antes mencionado que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años.
En el presente caso al acusado se le imputa la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual comporta una pena bastante elevada y cuyo límite máximo es de 10 años; como colorario de ello el delito en cuestión es un delito pluriofensivo y más aun considerado como delito de lesa humanidad, lo que a todas luces hace presumir el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse.
En consecuencia, considera esta decisora que lo ajustado en el presente caso es MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad en la persona del acusado ISAÍAS ABRAHAN GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.382.147, decretada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero de 2006, toda vez que el proceso se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con la privación judicial preventiva de libertad de la persona en la cual se acredita el peligro de fuga, aunado a que las circunstancias que motivaron la medida privativa en el presente caso no han variado desde que se decretó. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada EDITA FRONTADO, en su condición de Defensora Privada del acusado ISAÍAS ABRAHAN GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.382.147, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el sentido que revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional en fecha 12 de enero de 2006, y se les otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, ello por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
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