REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000028
ASUNTO : XL01-P-2002-000028
CUMPLIMIENTO DE PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL
Este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de febrero de 2006, reformó el cómputo penitenciario del Ciudadano: Yowismix De Jesús Silva Pérez, rebajado a SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN en sentencia revisora de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal ocasión computó el Tribunal que al penado le faltaba UN MES Y VEINTICUATRO DÍAS para tener derecho al beneficio de cumplimiento de su pena en LIBERTAD CONDICIONAL.
Así las cosas y visto como ha transcurrido a esta fecha el lapso en cuestión, además de contarse con PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada (folios 144 a 149 Pieza 6), este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: BENEFICIO DE CUMPLIMIENTO DE SU PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano Yowismix De Jesús Silva Pérez, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.384.972, natural de Caracas- Distrito Capital, de profesión u oficio Artesano, de estado civil soltero; por aplicación de lo dispuesto al articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido debe comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones, de manera clara y expresa, en la oportunidad de serle impuestas por este Tribunal de Ejecución: 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, sin su autorización. 2) No cambiar de domicilio o asiento principal de sus negocios e intereses sin autorización del supradicho Tribunal. 3) Presentación por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, hasta el 17-08-2008, fecha en que cumplirá su sentencia 4) No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. La ingesta de sustancias alcohólicas se limitará siempre a sitios privados. 5) No reincidir en la comisión de hechos punibles; 6) Debe continuar con sus estudios y consignar ante este despacho constancias de inscripción y de culminación, correspondientes. 7) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden le acarrea la inmediata revocatoria del beneficio. Así se decide.-
Con el recibo de ésta, el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, sitio de reclusión del penado, se servirá ordenar su traslado a la orden de este despacho, a los fines de imponerlo al penado de las precitadas condiciones.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. José Alberto Valdez Salas.-
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
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