REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000046
ASUNTO : XP01-P-2006-000046


EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En fecha 08- JUN- 2006, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, publicó la sentencia, ya definitivamente firme, que CONDENA al ciudadano BLAZ ANTONIO VALERO MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.736.430, mayor de edad, residenciado en San Joaquín de Turmero, Estado Aragua, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, en grado de tentativa, previstos y sancionados en el único aparte de articulo 43 en concordancia con el 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 12-JUN-2006 nos la fue remitida, dándosele entrada en esta misma fecha.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano BLAZ ANTONIO VALERO MANZANILLA, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:

PRIMERO: el penado en cuestión fue aprehendido el 12-ENE-2006 y de cuya sentencia firme tiene cumplida por CINCO MESES, UN DÍA a la fecha de hoy, restándole UN MES, CATORCE DÍAS a los efectos del término de la misma, que tendrá lugar, en principio, el 23-OCTUBRE-2008.

SEGUNDO: a tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales de dicha sentencia).

En consecuencia, el penado OPTA como sigue, dentro de los requisitos establecidos en los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. De inmediato, sujeto dicho beneficio a la existencia del PRONÓSTICO FAVORABLE sobre su comportamiento futuro, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 494, ejusdem.
2).- Es de toda evidencia que el penado tiene plazo cumplido para acceder a todos los beneficios penitenciarios previstos en el Art. 501, ejusdem, es decir, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, RÉGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL, siempre y cuando concurran las circunstancias dispuestas por el precitado artículo.
Así mismo, tiene derecho a redimir pena, efectivamente, por el Trabajo y el Estudio.
Con respecto al CONFINAMIENTO, tendrá derecho inmediato al otorgamiento de tal beneficio penitenciario, una vez cumplida por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que tendrá lugar el 16-JUN-2006; siempre y cuando lo solicite, haya mostrado buena conducta durante su reclusión, la residencia escogida se encuentre distante por lo menos 100 KM de Puerto Ayacucho y acepte voluntariamente las condiciones de comportamiento personal que le impondría este Tribunal.-

Queda así ejecutada la sentencia.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese notificación al penado y demás oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova