REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000186
ASUNTO : XP01-P-2006-000186

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En fecha 05-JUN-2006, quedó firme sentencia que CONDENA al ciudadano ROBERTO MARTINEZ PONARE, titular de la cedula de identidad N° 22.932.055, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias dispuestas en el Art. 16 del Código Penal, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que, se lo reafirma en dicha sentencia, la cumplirá en el sitio de reclusión que designe este Tribunal de Ejecución, siendo entre tanto el actual, es decir, el Retén Policial de La Comandancia de Policía del Estado Amazonas.
Quedando así mismo, notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano ROBERTO MARTINEZ PONARE, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:

PRIMERO: el penado en cuestión fue aprehendido el 23-FEB-2006 siendo las 09:P.M. y sentenciado el 17-MAY-2006 a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, de la cual tiene cumplida a esta fecha por TRES MESES, DIECIOCHO DÍAS a la fecha de hoy.
Dicha penitencia fenecerá, en principio, el 23-OCTUBRE-2008 a las 09:P.M.

SEGUNDO: a tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales de dicha sentencia).

En consecuencia, el penado OPTA como sigue, dentro de los requisitos establecidos en los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. De inmediato, sujeto dicho beneficio a la existencia de un PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 501, ejusdem.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de OCHO MESES, DIECIOCHO DÍAS Y ONCE HORAS, contado a partir de su detención.
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DIEZ MESES, VEINTIDOS DÍAS Y ONCE HORAS, contado a partir de su detención.
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO, ONCE MESES, DOCE DÍAS y VEINTIDOS HORAS, contado a partir de su detención.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS AÑOS, SIETE DÍAS Y NUEVE HORAS, contado a partir de su detención.-
6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP).

Queda así ejecutada la sentencia.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese notificación al penado y demás oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova