REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000046
ASUNTO : XP01-P-2006-000046


REFORMA PUNTUAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Por cuanto en auto de fecha 13-JUN-2006 sobre este mismo Asunto, al ordinal PRIMERO se asienta “…a los efectos del término de la misma, que tendrá lugar en principio, el 23-OCTUBRE-2008”, debe leerse “…a los efectos del término de la misma, que tendrá lugar en principio, el 27-JULIO-2006”.
Y así se decide.
Publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes, conjuntamente con el auto objeto de la reforma puntual. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias;


Abg. Alberto Valdez
La Secretaria;


Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria;


Abg. Margelys Casanova