REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000034
ASUNTO : XP01-P-2004-000034


LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Al penado RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, titular de la cedula de identidad No. V-15.500.797, este Tribunal mediante auto del 27-OCT-2005 le otorgó CONFINAMIENTO, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, bajo la imposición de varias condiciones, que a la N° 3, como sigue: (0missis) “Presentarse ante la Prefectura Civil del Municipio Atabapo, San Fernando de Atabapo-Estado Amazonas, quien le indicara los días de sus presentaciones, lo cual culminará el 18-05-2.006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta”.-

En consecuencia, visto el cumplimiento del término penitenciario, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.


Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova