REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000717
ASUNTO : XP01-P-2005-000717
LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA
GABRIEL ANTONIO MEJIAS VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.558.164, de 28 años de edad, natural de de la comunidad de el Porvenir, Estado Amazonas, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Motorista, residenciado en Puerto Nuevo venado, 2da. casa de zinc, al lado de la Guardia Nacional Fluvial, hijo de Alfonso Mejias(F) y Esteria Villegas(v), detenido en fecha 11.12.2005, fue CONDENADO por sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Así mismo el Tribunal declaró con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en el sentido de que el imputado GABRIEL ANTONIO MEJÍAS VILLEGAS, continúe con la medida de privación preventiva de libertad, pues que corresponde al este Tribunal de ejecutar la dicha sentencia.
Ahora bien, consta al presente Asunto que desde fecha 15 de febrero de 2006, la Defensa Pública ha abogado, primero ante el respectivo Tribunal de Control y luego a partir de nuestro avocamiento en ejecución de sentencia, desde el 08 de marzo del mismo año, porque dicho penado fuese objeto de los exámenes pertinentes, que luego de avalados por el Médico Forense, lo hagan Beneficiario de Libertad Condicional como Medida Humanitaria, por sufrir una enfermedad grave o en fase terminal (Art. 503 COOP).
Que así lo entendió este Tribunal cuando ofició por tres veces consecutivas al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ordenase la actuación al respecto del médico forense, cuyo resultado obra al presente Asunto desde el día de hoy.
Incontinente y luego de detallada entrevista con el Dr. Carlos Suárez, Adjunto a la Medicatura Forense, ente Tribunal llega a la convicción que están dadas las condiciones de hecho y de derecho para el otorgamiento del beneficio excepcional solicitado, con la acotación bien precisa del dispositivo legal en referencia de que (…) “Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano GABRIEL ANTONIO MEJÍAS VILLEGAS, aquí suficientemente identificado, sujeta a la aceptación voluntaria de las condiciones que se le impondrán; todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 494 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONDICIONES: 1) No ausentarse del domicilio de su señora madre, ciudadana Esteria Villegas, en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, sin la autorización del Tribunal. 2) Dicha ciudadana se presentará una vez al mes por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, llevando el respectivo informe médico de seguimiento al proceso del cuadro pernicioso diagnosticado. 3) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata evaluación de los hechos por el Tribunal, que podría resultar en la revocatoria del beneficio penitenciario acordado.
Impóngase al penado, mediante traslado y constitución del Tribunal, de la presente Resolución. Notifíquese y publíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
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