REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000005
ASUNTO : XL01-P-2002-000005


LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho fue recibido en fecha 13 de Junio de 2006 de la Abg. Yanina Véliz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, escrito informando sobre el inminente cumplimiento de pena atinente a FULVIA BELKIS CORALES, Asunto XLO1-P-2002-05.

Al respecto este Tribunal, mediante auto del 02-MAR-2006 donde, previa actualización del cómputo, le decreta a la penada LIBERTAD CONDICIONAL, precisa el término penitenciario al día de mañana 17-JUN-2006.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA a la ciudadana FULVIA BELKIS CORALES, aquí suficientemente identificada, a partir del 17 de junio de 2006, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.-