REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000188
ASUNTO : XP01-P-2006-000188


EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En fecha 23-MAY-2006 y mediante sentencia ya firme, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano YILIAN ENRIQUE GUEDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.157.089, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo y de este domicilio, a cumplir la pena de SEIS MESES de Prisión más las penas accesorias a ésta dispuestas en el artículo 16 del Código Penal es decir: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena luego de finalizada ésta, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado para el momento en que se interpuso la acusación fiscal en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
En esa ocasión se le decretó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, con efecto desde la propia Sala, previéndose su presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en horario de 08:30am a 03:30pm, a partir del 10 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La pena quedaría cumplida, en principio, el día 23-08-2006.
Remitido que nos fue el Asunto en fecha 08-JUN-2006, se le dio entrada el día 12 subsiguiente, avocándose el Tribunal a su conocimiento. Desde luego que su pena la “…cumplirá en establecimiento carcelario que designe el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa”.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta al Ciudadano YILIAN ENRIQUE GUEDEZ PEREZ, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:

PRIMERO: el penado en cuestión fue aprehendido el 23-FEB-2006 y llegará al término de su penitencia, en principio, el día 23-08-2006.
SEGUNDO: a tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).

En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, dentro de los requisitos establecidos en los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. De inmediato, sujeto dicho beneficio a la existencia de un PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 501, ejusdem.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN MES y QUINCE DÍAS, contado a partir de su reclusión.
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS MESES, contado a partir de su reclusión.
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de CUATRO MESES, contado a partir de su reclusión.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, contado partir de su reclusión.-
6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP).

El penado continuará presentándose, con la misma frecuencia por ante la Oficina de Alguacilazgo, con vistas a las resultas del Informe Psico-Social, el cual se ordena su práctica con carácter de urgencia.

Queda así ejecutada la sentencia.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova