REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000190
ASUNTO : XP01-P-2006-000190
LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 26-MAY-2006, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a los ciudadanos SANTIAGO FIRIGUA ORTIGOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-9.421.609, colombiano, soltero, nacido el 07-03-72 en Dolores Tolima, profesión comerciante, de este domicilio y JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.922.238 y también de este domicilio, por los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con los artículos 319, 80 y 82 del Código Penal y FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO sancionado en el artículo 319, ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 321 y 319, concordados, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándosele entrada aquí en 12-JUN-2006, misma fecha cuando el Tribunal se avoca al conocimiento del presente Asunto.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos SANTIAGO FIRIGUA ORTIGOZA y JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ, aquí suficientemente identificados, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 321 y 319, concordados, del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
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