REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000036
ASUNTO : XK01-P-2003-000036


LIBERTAD PLENA EN EJECUCIÓN PARCIAL DE SENTENCIA

En fecha 26 de enero de 2006 el Tribunal de la Causa, una vez firme su decisión, cursante al Asunto XK01-P-2003-000036, lo remitió a este Tribunal para Ejecución de Sentencia, de cuya función se avocó a conocer el inmediato anterior titular el 14 de febrero de 2006.

En fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, Abg. Luis Velásquez Alvaray, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20- 02-2006, que fui designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber quedado sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza. En forma inmediata le manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente Abog. Roberto Alvarado. Por tal razón ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

WILLIAM RAMÓN PÉREZ TRABASILO y NOEL RAMÓN PEREZ TRABASILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.500.576 y 15.500.734, respectivamente, y ambos residenciados en Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa color rosada, bajando del Abasto los Quiri-Quiri, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas; que igualmente OSCAR ALFONSO COVO RUIZ y JAVIER ALEXANDER CORDERO AZAVACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 12.628.094 y 12.628.265, respectivamente, residenciados también en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Av. Principal de la Marina, Casa N° 948 el primero y, casa N° 919, bajando del Abasto los Quiri-Quirie el segundo, del mismo Municipio y Estado; quedaron todos detenidos a las 03. a.m. del 17 de agosto de 2001, fecha del suceso criminal cursante al Asunto en cuestión.
Al día siguiente, siendo las 04:45 p.m., se constituyó el Tribunal bajo la presencia del Juez Tercero de Control, para considerar la solicitud del Ministerio Público a objeto de que los precitados ciudadanos fuesen sujetos al beneficio de ser procesados en libertad, mediante medida cautelar que el juez efectivamente les decretó.

Finalmente y mediante sentencia ya firme del Tribunal Segundo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada y registrada el 19 de diciembre de 2005, al primero y segundo se los CONDENA, bajo el ordinal PRIMERO de la DISPOSITIVA, por ser autores responsables del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 77 numeral 11 y 426 todos del Código Penal Publicado en Gaceta Oficial de fecha 20 de Octubre de 2000, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO conforme a lo establecido en los artículos 37, 74 numeral 4, 78 y 426 del Código Penal en ese orden; que también los CONDENA a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, consistentes en: INTERDICCIÓN CIVIL DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, INHABILITACIÓN POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PERTE DEL TIEMPO DE LA MISMA, LUEGO DE SU CUNPLIMIENTO.
Mientras que al tercero y cuarto se los ABSUELVE bajo el ordinal SEGUNDO de la DISPOSITIVA.
Cabe significar que todos los precitados sentenciados se encuentran actualmente en libertad.
A tal efecto, este Tribunal se pronunciará por separado mediante sendos autos de ejecución parcial de la referida sentencia, de los cuales éste será continente en relación a los precitados ciudadanos OSCAR ALFONSO COVO RUIZ y JAVIER ALEXANDER CORDERO AZAVACHE. Y así se lo acuerda.

En consecuencia, por cuanto los ciudadanos OSCAR ALFONSO COVO RUIZ y JAVIER ALEXANDER CORDERO AZAVACHE, aquí suficientemente identificados, fueron ABSUELTOS de toda responsabilidad en la comisión del delito atinente al presente Asunto, es evidente que tienen derecho inmediato a que se les decrete en LIBERTAD PLENA.
Y así se decide.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria


Abog. Margelys Casanova


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova