REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000019
ASUNTO : XL01-P-2001-000019


LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA


Consta del Asunto Oficio N°058-06, de fecha 24-04-06, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 16 de Junio de 2006, emanado de la Lic. Iris Tovar y Abogada Vilma Centeno, en su carácter de Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y Delegado de Prueba respectivamente, mediante el cual participan que el ciudadano Molina Aponte Rodomiro Orlando, en fecha 14-04-06, finaliza el régimen de vigilancia y supervisión en esa Unidad Técnica, mostrando Estabilidad Laboral y haber conservado su residencia en CALLE EL CALVARIO N°10-35, BARRIO TAMBORITO, CAGUA, ESTADO ARAGUA.

Incontinente pasa este Tribunal a resolver al respecto.

ÚNICO: este Tribunal mediante auto de fecha 16-ABRIL-2001, fija como fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena, precisamente el 14-ABRIL-2006, la misma cuando el entonces penado llegó al límite del régimen de vigilancia y supervisión, ante dicha Unidad Técnica.

En consecuencia, visto el cumplimiento del término penitenciario, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano RADOMIRO ORLANDO MOLINA APONTE, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez


La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova