REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000013
ASUNTO : XL01-P-2002-000013
LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA
A WILLIANS DE JESÚS CELIS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.040.347, quien fue condenado a cumplir la pena de Quince Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, este Tribunal en fecha 08 de junio de 2004 le decretó Beneficio Destacamento de Trabajo, por aplicación de disposiciones al respecto previstas en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, consta al presente Asunto que desde fecha 19 de junio de 2006, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, cuya conclusión la transcribimos textualmente:. “ Ahora bien ciudadano Juez, en virtud del estado físico en que se encuentra el ciudadano WILLIAM DE JESÚS CELIS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.040.247, de 29 años de edad, residenciado en la Urb. Triángulo de Guaicaipuro, detrás de la Bodega El Triángulo, Casa s/n de esta ciudad, esta Representación Fiscal, solicita con el debido respeto se acuerde la Libertad condicional como medida humanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que el penado WILLIAM DE JESÚS CELIS, continúe con tratamiento médico correspondiente, a fin de asegurarle su Derecho a la Salud”.
A cuyo efecto acompaña Informe Electromiográfico, Resonancia Magnética de Columna Lumbar, Informe Médico; todo ello debidamente certificado por el médico forense, en este caso el Dr. Carlos Suárez, Adjunto a la Medicatura Forense de Puerto Ayacucho, quien lo dirigide a esa Fiscalía en fecha 24 de mayo de 2006, concluyendo textualmente:. “En vista que la patología antes mencionada es de avance continuo, que lo va a incapacitar concomitantemente, pues presenta hipertensión arterial con patología renal, se recomienda reposo absoluto en su casa”.
Todo ello lleva al Tribunal a la convicción que están dadas las condiciones de hecho y de derecho para el otorgamiento del beneficio excepcional solicitado, con la acotación bien precisa del dispositivo legal en referencia de que (…) “Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano WILLIAM DE JESÚS CELIS, aquí suficientemente identificado, sujeta a la aceptación voluntaria de las condiciones que de seguidas se le imponen; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 501 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONDICIONES: 1) No ausentarse del su domicilio en Urb. Triángulo de Guaicaipuro, detrás de la Bodega El Triángulo, Casa s/n de esta ciudad, sin la autorización del Tribunal. 2) La Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, tendrá a su cargo el seguimiento del cuadro pernicioso, a cuyo efecto recibirá mensualmente el respectivo informe médico del forense en cuestión. 3) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata evaluación de los hechos por el Tribunal, lo que podría resultar en la revocatoria del beneficio penitenciario acordado.
Y así se decide.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
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