REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000228
ASUNTO : XP01-P-2006-000228
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 82.301.199 y de este domicilio, fue aprehendido en flagrante delito el 10-MAR-2006 a las 09:30 a.m., y luego sujeto de sentencia CONDENATORIA por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Función de Control de esta Circunscripción Judicial, a la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES de PRISION, más las accesorias de ley, por el delito de ESTAFA, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS BOLIVAR CALDERON.
Firme como quedó la dicha sentencia, se le dio entrada en fecha 15-JUN-2006, avocándose el Tribunal al conocimiento del presente Asunto.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:
PRIMERO: el penado en cuestión fue aprehendido el 10-MAR-2006 A LAS 09:30 a.m.- De manera que a esta fecha tiene penitencia cumplida por TRES MESES, DIEZ DÍAS, CATORCE HORAS y TREINTA MINUTOS, a las 12 p.m. Restándole UN AÑO, DOS MESES, QUINCE DÍAS, NUEVE HORAS y TREINTA MINUTOS a los efectos del término de la misma, que tendrá lugar, en principio, el 10-SEPT-2007 a las 09:30 a.m..
SEGUNDO: a tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales de dicha sentencia).
En consecuencia, el penado OPTA como sigue, dentro de los requisitos establecidos en los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-
1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. De inmediato, sujeto dicho beneficio a la existencia del PRONÓSTICO FAVORABLE sobre su comportamiento futuro, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 494, ejusdem.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de CUATRO MESES, DIECISEIS DÍAS Y TRES HORAS, contado a partir de su reclusión.
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SEIS MESES Y DIECIOCHO HORAS, contado a partir de su reclusión.
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO, UN DÍA Y DIEZ HORAS, contado a partir de su reclusión.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO, UN MES, DIECIOCHO DÍAS Y NUEVE HORAS, contado partir de su reclusión.-
6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP).
Queda así ejecutada la sentencia.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
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