REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000056
ASUNTO : XP01-P-2004-000003
LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 26-MAY-2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado JUAN CIRIACO MAESTRE PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.029, y de este domicilio, dado el vencimiento del régimen de prueba por el lapso de UN AÑO y el cumplimiento de la obligaciones que le fueron impuestas como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso, aprobado por ese Juzgado en fecha 29 de Marzo de 2004, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-JUN-2006 nos fue remitido el Asunto, dándosele entrada el día 16 subsiguiente, avocándose este Tribunal a su conocimiento.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JUAN CIRIACO MAESTRE PÉREZ, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 45, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova