REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000537
ASUNTO : XP01-P-2005-000537

LIBERTAD PLENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

los ciudadanos brasileños ALMIR PEREIRA MOREIRA, titular del Registro de Identidad de ese país N° 37.706.389-7, RAIMUNDO PEREIRA LIMA y RAIMUNDO JOSE OLIVEIRA GONZALEZ, ambos indocumentados, fueron CONDENADOS en fecha 01 de junio de 2006 por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, mediante sentencia ya definitivamente firme, a la pena de cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES como ABSUELTOS lo fueron por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje.
Así mismo dispuso la juzgadora, que privados de libertad como estaban desde el día 29-SEPT-2005, fueran puestos en inmediata libertad, quedando pendiente por ejecutárseles las penas accesorias.

Recibido el Asunto en fecha 16-JUN-2006, se le da entrada el día 20 subsiguiente, avocándose el Tribunal a su conocimiento.

Incontinente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LAS PENAS ACCESORIAS DE LA SENTENCIA en cuestión, las mismas que consisten en:

INTERDICCIÓN CIVIL DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, INHABILITACIÓN POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE DEL TIEMPO DE LA MISMA, LUEGO QUE DE QUE SEA CUMPLIDA.

Así las cosas, es evidente la prescripción en lo atinente a la interdicción e inhabilitación precitadas.
En cuanto a la libertad vigilada durante una cuarta parte del tiempo de la pena, luego de ser cumplida, tenemos que la penitencia llegó a su término en fecha 04-FEB-2006, de modo que la vigilancia por la autoridad, de habérseles dado oportunamente su Libertad, debía haber cesado luego de UN MES, TRES DÍAS Y 12 HORAS.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS PENAS, principal y accesorias, a los ciudadanos ALMIR PEREIRA MOREIRA, RAIMUNDO PEREIRA LIMA y RAIMUNDO JOSE OLIVEIRA GONZALEZ aquí suficientemente identificados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova