REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000664
ASUNTO : XP01-P-2005-000664
AUTO DE LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA
En fecha 19-MAY-2006 el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, ABSOLVIÓ a los ciudadanos Claudio Ricardo Dacosta Ortega , titular de la Cédula de Identidad Nº 13.714.368 y Cristina Rodríguez., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.530, ambos mayores de edad y de este domicilio, de los cargos por la supuesta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; visto que se hallan agotados los lapsos procesales contemplados en la Ley Penal Adjetiva para el ejercicio de cualquier recurso contra la resolución dictada por este Juzgado; todo por aplicación de los Artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firme la sentencia nos la fue remitida en fecha 15-JUN-2006, dándosele entra el día 19 subsiguiente, con el avocamiento de este Tribunal para conocer del Asunto en cuestión.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos Claudio Ricardo Dacosta Ortega y Cristina Rodríguez, aquí suficientemente identificados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
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