REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000014
ASUNTO : XK01-P-2003-000014

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En fecha 16-MAY-2006, el Tribunal unipersonal de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emitió los siguientes pronunciamientos : 1.- Absuelve al ciudadano Benigno Alfredo Guerra González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.690.692, natural de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, nacido el 06-08-1979, hijo de Tina González (v) y de Alfredo Guerra Hernández (v), residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pena vigente para la época. 2.- lo condena a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la época. Y así se decidió.- 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le eximió del pago de las costas procésales por ser la justicia gratuita. 4.- Cesaron igualmente las medidas Cautelares que le fueron impuestas al acusado. 5.- Se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Ejecución competente para conocer y en consecuencia ejecutar la pena.- 6.- Se mantiene al acusado en Libertad, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud que la pena impuesta no fue mayor de tres (03) años de prisión.

Una vez firme la sentencia se ordenó la remisión del Asunto a este Tribunal en fecha 20 de junio de 2006, donde se le dio entrada y avocamiento al día 21 inmediato siguiente.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta al Ciudadano Benigno Alfredo Guerra González, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:

PRIMERO: el penado en cuestión fue aprehendido el 16-AGOST-2003, luego el 13-MAR-2005 sujeto de Boleta de Excarcelación, consecuencia de medida cautelar de libertad que le fue dictada en la misma fecha por el Tribunal de la Causa; por lo que a la fecha de la precitada sentencia, cuando cesó el régimen de libertad cautelar, había penado durante el lapso de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTISIETE DÍAS; de modo que, en principio, llegará al término de su penitencia, el día 13-03-2008.
SEGUNDO: a tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).

En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, dentro de los requisitos establecidos en los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. De inmediato, a cuyo efecto deberá constar la existencia de PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 501, ejusdem.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de NUEVE MESES, UN DÍA y DIECIOCHO HORAS, contado a partir de su reclusión.
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO, contado a partir de su reclusión.
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS AÑOS, contado a partir de su reclusión.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS AÑOS, TRES MESES Y ONCE DÍAS Y SEIS HORAS, contado partir de su reclusión.-
6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.

Visto lo anterior, es evidente que el penado en cuestión tiene plazo cumplido para opcionar efectivamente a los beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO y REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO. A tal efecto, el penado continuará presentándose, con la misma frecuencia, por ante la Oficina de Alguacilazgo, con vistas a las resultas del Informe Psico-Social, el cual se ordena su práctica con carácter de urgencia.

Queda así ejecutada la sentencia.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova