REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000005
ASUNTO : XP01-P-2003-000021

LIBERTAD PLENA POR CUNPLIMIENTO DE SUS PENAS

En la Audiencia Preliminar celebrada el día 03 de febrero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, dictó sentencia en la cual se CONDENA a los ciudadanos Fabián Fajardo, indocumentado; Rafael González, con cédula de identidad N° 17353626; Guillermo García, titular de la cédula de identidad N° 16.864.431; Jairo Parra Heredia, con cédula de identidad N° 7818057; y Ricardo Rodríguez Casas, indocumentado; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por el delito de Degradación de Suelo y Topografía en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en su único aparte, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y de seguidas, invocando lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, les acuerda el Cumplimiento de las Penas en Libertad, y por ende la Cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva dispuesta por ese mismo Tribunal en fecha 27 de enero de 2004.

Remitido el Asunto a este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2005, se le dio entrada y avocamiento al conocimiento del mismo por la entonces Juez de Ejecución el día 24 subsiguiente.
Así, por cuanto en fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20- 02-2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dejada sin efecto como fue la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza en tal cargo. En forma inmediata le manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente. Por tal razón ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

En consecuencia, por ser notorio y evidente que los penados en cuestión llegaron al término de sus respectivas penitencias, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS PENAS a los ciudadanos Fabián Fajardo, Rafael González, Guillermo García, Jairo Parra Heredia y Ricardo Rodríguez Casas, aquí suficientemente identificados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova