REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000256
ASUNTO : XP01-P-2004-000256


LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE SUS PENAS

El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, CONDENÓ a los Ciudadanos AURA MIRANDA y NEREO LOPEZ, de nacionalidad brasilera e indocumentados, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 13 de la misma ley y multa por el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.462.800).-
Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que debe de serles computada a partir de 09 de Diciembre de 2.004, fecha de sus detenciones, según se evidencia del Acta Policial, inserta en el folio NUEVE (09) del Expediente, debiendo finalizar, en principio, el 23 de Marzo de 2.005.

En consecuencia, por ser notorio y evidente que los penados en cuestión llegaron al término de sus respectivas penitencias, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS PENAS a los ciudadanos AURA MIRANDA y NEREO LOPEZ, aquí suficientemente identificados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese Oficio al Vice-Cónsul de la República Federativa del Brasil en Puerto Ayacucho (Av. Orinoco. Centro Comercial Maniglia), adjuntándole sendas notificaciones. Líbrense los demás oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abg. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova