REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000209
ASUNTO : XP01-P-2004-000209


EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, CONDENÓ al ciudadano ALEXANDER EMILIO BEJA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.140.756, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, mayor de edad y de este domicilio a cumplir la pena de DE SEIS (06) MESES, por ser autor responsable en la comisión del delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.
Asimismo, se le condenó a cumplir con las penas accesorias y se le exoneró del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido dicho Asunto el 21-JUN-2006 se le dio entrada el 22 inmediato siguiente, avocándose el Tribunal al conocimiento de la causa.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta al Ciudadano ALEXANDER EMILIO BEJA RODRIGUEZ, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se constata que el precitado ciudadano fue condenado el libertad, pues habiendo sido aprehendido en flagrante delito el 15-OCT-2004, desde fecha 01-NOV-2004 gozaba de medida cautelar sustitutiva de libertad, que le otorgara el Tribunal de la Causa, por lo que, en principio, a partir de esta fecha le resta por penar durante CINCO MESES Y QUINCE DÍAS, llegando al término de su penitencia el día 13-NOV-2006.

SEGUNDO: a tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).

En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, dentro de los requisitos establecidos en los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. De inmediato, sujeto dicho beneficio a la existencia de un PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 501, ejusdem.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN MES y QUINCE DÍAS, contado a partir de la presente Resolución.
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN MES, VEINTICINCO DÍAS, contado a partir de la presente Resolución.
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS MESES, DOS DÍAS, SEIS HORAS, contado a partir de la presente Resolución.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de TRES MESES, TRES DÍAS Y DIECIOCHO HORAS, contado a partir de la presente Resolución.-
6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.

El penado continuará presentándose, con la misma frecuencia por ante la Oficina de Alguacilazgo, con vistas a las resultas del Informe Psico-Social, el cual se ordena le sea practicado con carácter de urgencia.

Queda así ejecutada la sentencia.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova