REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000009
ASUNTO : XL01-P-2001-000009

LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE PENA

Consta al Asunto desde el 28 de Junio de 2006, Oficio N° 0341-2006 de la ABG. YANINA VELIZ DE PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, donde hace del conocimiento del Tribunal, que el ciudadano JOSE GREGORIO GUAPE, titular de la cédula de identidad 10.603146, cumplió en fecha 11-03-01, próximo pasado, con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control, y en virtud de ello nos solicita decretarle Auto de Libertad Plena.

Que previamente, en fecha 20 de Marzo de 2006 hizo lo propio el Abg. Sergio Solórzano Bastidas, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal.

A cuyo efecto en fecha 23 del mismo mes y año el Tribunal oficiamos a la Prefectura del Municipio Cedeño en Caicara del Orinoco, para que nos informase de si las presentaciones del penado en cuestión hasta el término de las mismas en fecha 11 de marzo de 2006, éstas fueron cabalmente cumplidas.

Así las cosas, nos corresponde pronunciarnos al respecto, como sigue:
El ciudadano JOSE GREGORIO GUAPE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.603.146, fue detenido el 10-03-2001 y sentenciado el 11-03-2001, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES de PRISION, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Así mismo, en fecha 21 de junio de 2005, es Tribunal de decretó auto de CONFINAMIENTO, donde consta al punto 3 de las condiciones por él aceptadas: “Presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio Cedeño de la ciudad de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, quien le indicara los días de sus presentaciones, las cuales culminarán el 11 de Marzo de 2.006, a las 12:00 m., fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta”.
En consecuencia, por ser notorio y evidente que el penado en cuestión llegó al término de su penitencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano JOSE GREGORIO GUAPE, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova