REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000014
ASUNTO : XP01-P-2004-000014

LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE PENA

En fecha 21-04-04, el Tribunal de la Causa ordena Orden de Aprehensión en contra del Acusado SERGIO ISAAC VILLA PALAU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.949.953, por lo que perdió nuevamente su libertad en fecha 02-05-2.004; dictándosele en fecha 07-05-04 sentencia por INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, siendo condenado a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal.
Luego este Tribunal en fecha 07 de julio de 2004, conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica el computo definitivo de la pena a partir del 23-01-2004, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de Acta Policial inserta en el folio OCHO (08) del Expediente y finalizando su condena el 23-07-05.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano SERGIO ISAAC VILLA PALAU, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova