REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000006
ASUNTO : XL01-P-2000-000006

LIBERTAD CONDICIONAL

NASSAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.568.554, fue condenado por sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ MESES DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias de Ley dispuestas por el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407, ejusdem.

Visto el auto del 13 de FEBRERO de 2006, cuando este Tribunal le decreta al penado el beneficio penitenciario de redimir efectivamente su pena por el trabajo y el estudio, al ordinal 3° de la Dispositiva de dicho auto, se le fija el cómputo para opcionar efectivamente al beneficio en cuestión a partir del 27 de marzo de 2006.

En consecuencia, visto que del respectivo informe psico-social incorporado al asunto desde esta misma fecha, consta PRONÓSTICO FAVORABLE sobre su comportamiento futuro; y que así mismo se cumplen las demás condiciones previstas al respecto por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano NASSAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ, aquí debidamente identificado, quien voluntariamente acepta se le imponga de las siguientes condiciones: 1.- Mantener su misma residencia ubicada en Barrio Alberto Carnevalli, Casa N° 9, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; asumiendo la obligación de no mudarse de ella sin la previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, cada mes a partir del 03 de JULIO de 2006, hasta el día 04 de MAYO de 2010, a las 12 p.m., fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin la previa autorización del Tribunal. 6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción, así como también la carta o constancia de culminación de sus estudios. 7.- El incumplimiento de alguna de las condiciones aquí establecidas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada.-

Y ASÍ SE DECIDE

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Tahis Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Tahis Marquinez