REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000255
ASUNTO : XP01-P-2005-000255


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE SUS PENAS

Visto el auto de Ejecución de Sentencia decretado en fecha 29 de marzo de 2006 por este Tribunal sobre el Asunto en cuestión, atinente a los penados NELSON RAFAÉL ACOSTA GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.194 y GUILLERMO ALFONZO VIDERA YAPUARE, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.051.904, quienes fueron condenados por sentencia firme a cumplir igual pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es decir, NOVECIENTOS DIEZ DÍAS, así como las penas accesorias de Ley dispuestas por el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión responsable del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 259, en concordancia con el 258, Primer Aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, visto que de sus respectivos informes psico-sociales incorporados al asunto desde esta misma fecha, constan sendos PRONÓSTICOS FAVORABLES sobre sus comportamientos futuros; y que así mismo se cumplen las demás condiciones previstas al respecto por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE SUS PENAS a los Ciudadanos NELSON RAFAÉL ACOSTA GÓMEZ y GUILLERMO ALFONZO VIDERA YAPUARE, aquí debidamente identificados, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes voluntariamente aceptan se les impongan de las siguientes condiciones: 1.- Mantener sus mismas residencias ubicadas en el Barrio La Punta, Sector San Juan de la población de San Fernando de Atabapo, capital del Municipio Atabapo del Estado Amazonas; asumiendo la obligación de no mudarse de las mismas sin la previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, cada dos meses a partir del 03 de julio de 2006, hasta el día 06 de diciembre de 2006, fecha en la cual cumplen la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Realizar las inscripciones correspondientes en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar las respectivas constancias de inscripción, así como también la carta o constancia de culminación de sus estudios. 7.- El incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecidas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgadas.-

Y ASÍ SE DECIDE

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Tahis Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Tahis Marquinez