REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000059
ASUNTO : XP01-P-2006-000059


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE SU PENA

Visto el auto de Ejecución de Sentencia decretado en fecha 28 de ABRIL de 2006 por este Tribunal sobre el Asunto en cuestión, atinente al penado JUAN LINO BETANCOURT, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía de ese país N° 80.545.803 quien fue condenado por sentencia firme a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley dispuestas por el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre la materia, en perjuicio de la colectividad.
En consecuencia, visto que de su respectivo informe psico-social incorporado al asunto desde esta misma fecha, consta PRONÓSTICO FAVORABLE sobre su comportamiento futuro; y que así mismo se cumplen las demás condiciones previstas al respecto por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE SU PENA al Ciudadano JUAN LINO BETANCOURT, aquí debidamente identificado, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, quien voluntariamente acepta se les imponga de las siguientes condiciones: 1.- Mantener su misma residencia ubicada en Sector Primero de Mayo, Casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; asumiendo la obligación de no mudarse de la misma sin la previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, cada mes a partir del 03 de julio de 2006, hasta el día 22 de enero de 2009, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción, así como también la carta o constancia de culminación de sus estudios. 7.- El incumplimiento de alguna de las condiciones aquí establecidas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, otorgada.-

Y ASÍ SE DECIDE

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Tahis Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Tahis Marquinez