REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000020
ASUNTO : XL01-P-2003-000020

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA


El penado JAIME ALFREDO YARUMARE, venezolano, mayor de edad, indocumentado y de este domicilio, fue condenado por sentencia firme a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, último aparte, ambos del Código Penal.
Fue detenido el 26-02-2003, permaneciendo detenido durante OCHO MESES Y UN DÍA, cuando fue puesto en libertad al habérsele acordado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
La penitencia llegó a su término el día 26 de octubre de 2005.
Así las cosas es evidente que el penado tiene inmediato derecho a su Libertad Plena. Y ASÍ SE LO DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano JAIME ALFREDO YARUMARE, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias;


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria;


Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria;


Abog. Margelys Casanova