REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000002
ASUNTO : XP01-P-2003-000002
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
El Ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad N° V-15.955.109, fue condenado por sentencia firme cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente.
La penitencia le quedó computada a partir de 04 de Noviembre de 2.003, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de Acta Policial inserta en el folio seis (06) del Expediente y finaliza el 14 de Agosto de 2.005.
Término penitenciario éste que se consumó estando el penado bajo el beneficio de CONFINAMIENTO.
Así las cosas es evidente que el penado tiene inmediato derecho a su Libertad Plena. Y ASÍ SE LO DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ NOGUERA, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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