REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000223
ASUNTO : XP01-P-2004-000017


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO


En fecha 01 de junio de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito Judicial Penal, escrito de JESUS VICENTE QUILELLI, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL, constante de un folio útil, en el cual solicita el Cómputo de Pena y Copia Certificada de la Sentencia Ejecutada al penado ROGER ANTONIO GUARUYA ARAGUA, suficientemente identificado al Asunto XPO1-P-2004-17.
Visto lo cual el Tribunal procede en consecuencia:

PRIMERO: dicho penado fue detenido preventivamente en fecha 08-01-2004 y luego sujeto, mediante auto de este Tribunal de fecha 10 de abril de 2006, de REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Del mismo transcribimos seguidamente los siguientes párrafos:
“Consta al Expediente desde el 02 de marzo de 2006 (folio 99 Pieza II), oficio dirigido a este Tribunal por el Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, consignando que entre otros detenidos, el penado en cuestión “… no se ha presentado a su lugar de pernocta que es el Retén Policial masculino, desde el 26-01-2006, novedad registrada en el libro de entrada y salida de detenidos que gozan de dicho beneficio…-
“Incontinente a su Acto de Avocamiento del 06-03-2006, en la misma fecha este juzgador libró ORDEN DE CAPTURA, hecho éste que se concretó en fecha 17 de marzo de 2006, quedando desde entonces el penado nuevamente recluido en dicho Retén Policial (folio 111)”.
Es decir, que durante el lapso de fugado, dejó de penar durante UN MES Y OCHO DÍAS, por lo que el término de su penitencia de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, con las circunstancia agravante del artículo 77 numerales 6°, 8°, 9°, 12° y 14° del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del mismo Código; ocurrirá, en principio, el 16 de noviembre de 2007.

SEGUNDO: En consecuencia y por estricta aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta de la manera siguiente:

CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 08-12-2006, a las 12 horas merídiem,
REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 508 COPP).
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias;


Abg. Alberto Valdez
La Secretaria;


Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova