REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
La ciudadana MIREYA JOSEFINA ZERPA DE CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.353, actuando en este acto y en representación legal de sus hijos PEDRO ANTONIO y DARWIN ADRIAN CADENA ZERPA, en su carácter de esposa del difunto ciudadano PEDRO CIRILO CADENA YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.301, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDUVIGIS GAMEZ GUARUYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.053, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.100; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante, ya identificado, quien falleció a consecuencias de un accidente aéreo.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Diario “La Señal”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, no compareció persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos MARINA MORALES DE JIMENEZ y ARGINIRO LADINO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.900.453 y V-1.564.001 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa y a sus hijos.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante PEDRO CIRILO CADENA YANAVE, a favor de sus hijos PEDRO ANTONIO Y DARWIN ADRIAN CADENA ZERPA y de su esposa MIREYA JOSEFINA ZERPA DE CADENA, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG° YORS E. ACUÑA B.


DEGT/YA/Esperanza
SOL. N° 879