REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Los ciudadanos IHEDGAR MANUEL ROSALES BRAZ y KENIA NAYARIT TAYLHARDAT BRAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.766.479 y V-.15.086.934, actuando en este acto en su propio nombre y ERICK ALLFONSO TAYLHARDAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.910 y en representación legal de los niños KART ERIC TAYLHARDAT BRAZ y KLAIR ABDEL TAYLHARDAT BRAZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FIDELANDIA DE MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.947.692, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.724; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante, ya identificado, quien falleció a consecuencias de un Paro Cardiorespiratorio, Anemia Aguda y CA Cuello Uterino.
Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Diario “La Señal”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, no compareció persona alguna.
Este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos DAGOBERTO ANTONIO LARA PONCE y FRAYSA ISABEL MEDINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.920.745 y V-16.766.152 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante NIVIA YANET BRAZ RIVAS, a favor de sus hijos IHEDGAR MANUEL ROSALES BRAZ, KENIA NAYARIT TAYLHARDAT BRAZ, ERICK ALLFONSO TAYLHARDAT, KART ERIC TAYLHARDAT BRAZ y KLAIR ABDEL TAYLHARDAT BRAZ, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG° YORS E. ACUÑA B.
DEGT/YA/Esperanza
SOL. N° 925
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