REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02



EXPEDIENTE N°: 3.294.-

SOLICITANTE: ABOG. DEYANIRA HERNÁNDEZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 12 de Junio de 2006.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada DEYANIRA HERNÁNDEZ PAREDES, antes acreditada, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita con basamento en los artículos 360, 363 y 400 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la colocación familiar de la adolescente antes mencionada, en el hogar de su tía paterna PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.616.991.

Señaló la Representante del Ministerio Público que en fecha 24 de enero de 2006, comparecieron por ante el Despacho a su cargo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sus progenitores ANGEL RAFAEL HERNÁNDEZ TOVAR y MARÍA OLIMPIA NAVAS CAYUPARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.924.432 y V-13.964.026 respectivamente, y la ciudadana PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ORTÍZ, ya identificada, a fin de manifestar los progenitores antes mencionados, sus voluntades de entregar formalmente su hija a su tía paterna antes mencionada, en virtud de que ha convivido con la misma desde que contaba con un (01) año de edad, cubriendo así todos sus gastos de manutención y ejerciendo las correcciones debidas, por lo que solicitó a este Tribunal que decidiera lo más aconsejable, previa la realización de los análisis correspondientes.

Como medios probatorios presentó copia fotostática de la partida de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, original del acta levantada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ORTÍZ, ANGEL RAFAEL HERNÁNDEZ TOVAR y MARÍA OLIMPIA NAVAS CAYUPARE, supra identificados.

Admitida la solicitud, se fijó oportunidad para una entrevista entre los ciudadanos PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ORTÍZ, ANGEL RAFAEL HERNÁNDEZ TOVAR, MARÍA OLIMPIA NAVAS CAYUPARE y el ciudadano Juez, para lo cual se libró boletas de citación. En virtud a que este Tribunal no cuenta con los asistentes profesionales para la realización de un informe integral, se ordenó a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario, la realización de un informe social a los ciudadanos antes mencionados. De igual manera se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción sobre la apertura del presente procedimiento.

En fecha 02 de febrero de 2006, comparecieron de manera voluntaria por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ORTÍZ, ANGEL RAFAEL HERNÁNDEZ TOVAR y MARÍA OLIMPIA NAVAS CAYUPARE, manifestando los dos últimos lo siguiente:

“Ciudadano Juez, le informamos que le hacemos la entrega voluntaria de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a su tía paterna PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ORTÍZ, en virtud a que nosotros no tenemos los medios necesarios para su educación, manutención, etc, de igual manera mi hija se encuentra enferma por lo que no podemos sufragar los gastos médicos; y es por ello que le solicito la colocación familiar de mi hija IDENTIDAD OMITIDA. Es todo…”.

En virtud de la declaración de los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de conformidad con el artículo 128 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreto por un lapso de seis (06) meses la colocación familiar de la adolescente antes mencionada, en el hogar de su tía paterna PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ORTÍZ, ordenándosele al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, la realización de los respectivos informes sociales y socio-económicos.

Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2006, se acordó librar oficio al Instituto Nacional del Menor Seccional Amazonas, a fin de solicitarle su colaboración institucional para la realización de los respectivos informes psicológicos a las partes del presente procedimiento.

En fecha 03 de abril de 2006, se recibieron en su totalidad los informes sociales realizados a los ciudadanos PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ORTÍZ, ANGEL RAFAEL HERNÁNDEZ TOVAR y MARÍA OLIMPIA NAVAS CAYUPARE, y por cuanto no se había recibido respuesta por parte del Instituto Nacional del Menor, se ratificó la solicitud realizada por esta Sala de Juicio, recibiéndose los informes psicológicos en fecha 08 de junio de 2006, procediéndose simultáneamente a fijar oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 06 de Junio del 2006, se recibió oficio Nº C.D.T. 370, proveniente del Tutor Facilitador del INAM, Seccional Amazonas en el cual remite informe psicológico, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a los ciudadanos ANGEL RAFAEL HERNANDEZ TOVAR, MARIA ALIMPIA NAVAS CAYUPARE y PETRA DEL CARMEN HERNANDEZ DE ORTIZ

-II-

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

En el caso que nos ocupa y de acuerdo al contenido de las partidas de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra determinada la filiación de la misma en relación con sus progenitores, por lo que es evidente que sobre ellos recae el conjunto de deberes y derechos, que se traducen en el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, todo lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha denominado PATRIA POTESTAD y la ha desarrollado íntegramente en los artículos 347 y siguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

Así, es necesario observar que la finalidad de la Colocación Familiar está definida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente afirma: “La Colocación Familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”….(Omissis)

En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido en el hogar de su tía paterna desde hace más de tres (03) años y que la misma desea permanecer en dicho hogar, el cual es beneficioso para ella.

En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley e igualmente el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su madre o padre, o por ambos a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar de ese niño o adolescente” y siendo la ciudadana PETRA DEL CARMEN HERNANDEZ, pariente directo e inmediato en primer grado colateral de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que debe prosperar la presente solicitud de Colocación familiar. Y ASI SE DECIDE.

De tal manera, que siendo la Colocación Familiar una medida de protección y por cuanto las condiciones sociales y psicológicas de la ciudadana PETRA DEL CARMEN HERNANDEZ, tía paterna de la adolescente de marras, beneficia el interés de la misma, porque además de asegurar su derecho de vivir en familia, a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26,30 y 32 de la citada Ley, se verifica la voluntad de los padres y de la adolescente de continuar en ese hogar sustituto, tal como lo expresan en el folio catorce (14) y cincuenta y tres (53) de la manera siguiente “… ciudadano Juez le informamos que le hacemos la entrega voluntaria de nuestra hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a su tía paterna HERNANDEZ DE ORTIZ PETRA DEL CARMEN, en virtud de que nosotros no tenemos los medios necesarios para su educación, manutención, etc., de igual manera nuestra hija se encuentra enferma por lo que no podemos sufragar los gastos médicos; y es por ello que le solicitamos la Colocación Familiar de nuestra hija..” …” yo tengo como tres años viviendo con mi tía PETRA DEL CARMEN HERNANDEZ y estoy de acuerdo con la Colocación familiar solicitada por ella”… motivos por el cual este Juez Unipersonal atendiendo el interés superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud. Igualmente y por cuanto es indispensable asegurar el Derecho Constitucional, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la adolescente de autos, vale decir, a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud que la misma está siendo protegidos por su tía paterna, en un ambiente físico, social y psicológico, armonioso y favorable, como se puede observar en el informe social que cursa al folio sesenta y siete (67) y setenta y seis (76) los cuales dicen :…” Se identifica positivamente con la tía paterna, ciudadana PETRA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVAS, quien le ha brindado amor, un hogar, familia, estudios, atención oportuna e materia de salud, entre otros.” “Próximamente su tía PETRA HERNANDEZ, tiene planificado realizarle una cirugía reconstructiva lo que le llevara varias sesiones para alcanzar los resultados deseados, según la evaluación medica para tal fin, ante ello la adolescente verbalizo su aceptación y expectativas positivas”…, es por lo que la presente causa debe decidirse, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal N° 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar solicitada por la ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia la ciudadana PETRA DEL CARMEN HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.616.991, continuará en el ejercicio de la Guarda de la prenombrada adolescente e igualmente se ordena al equipo multidisciplinario de esta sala de juicio realizar informe de seguimiento y control, así como de orientación psicológica individual y familiar para lograr la estabilidad emocional de la adolescente, mejorar la comunicación familiar y fortalecer los vínculos afectivos.

Expídase copia certificada a los interesados.


Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS C. DIAZ LUGO




En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS C. DIAZ LUGO






EXP. N° 3294
FJL/TD