REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 3518.

DEMANDANTE: JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.861, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro I, Segunda calle, casa N° 23 de esta ciudad, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARIA DANIELA MALDONADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.664.

DEMANDADA: ODEZA YAVINAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.606.367.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de Junio de 2006.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.921.861, mediante el cual demanda por concepto de Revisión Obligación Alimentaria a la ciudadana ODEZA YAVINAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.606.367, domiciliada en la Urbanización El Escondido I, última calle, Segunda vereda, casa s/n., de esta ciudad.

En fecha 09-06-06, comparecieron las partes en la presente causa por ante esta Sala de Juicio a los efectos de sostener el Acto Conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quines una vez impuestos del motivo de su comparecencia manifestaron lo siguiente: Ciudadano Juez, ofrezco la cantidad de: 1.- DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 260.000,00) de obligación alimentaria, 2.- QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) por concepto de Bono Escolar, el cual debe ser descontado de las vacaciones. 3.- La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,00) por concepto de Bono Navideño. 4.- Incluir al niño en todos los beneficios y ser entregados personalmente a la madre, incluso inscribirlo en el Seguro Horizonte. 5.- Ofrezco un incremento automático y progresivo de acuerdo al aumento salarial cada año. Es todo”. Seguidamente la ciudadana ODEZA YAVINAPE, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo aquí ofrecido por el ciudadano JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, es todo.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo tanto es procedente la solicitud formulada por el ciudadano JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, en beneficio de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación al convenimiento de Revisión de Obligación Alimentaria instada por el ciudadano JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, asimismo se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección de Inteligencia Militar, en la ciudad de Caracas a fin de informarle los respectivos descuentos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/silvia.-
EXP. N°.-3518.-