REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3506

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de las niñas: IDENTIDADES OMITIDAS, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.

DEMANDADO: DONY RAMON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.468.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de Junio del 2006.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de las niñas: IDENTIDADES OMITIDAS, de ocho (08) y seis (06) y tres (03) años de edad, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria al ciudadano DONY RAMON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.468. Posteriormente en fecha 09 de Junio del 2006, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte demandada, a los efectos de sostener entrevista con el ciudadano Juez, quien una vez haberse entrevistado con el ciudadano Juez, ofreció siguiente: “Ciudadano Juez, ofrezco la cantidad de ¼ de salario mínimo como pensión de alimento para mis hijos. ½ salario mínimo para el Bono Escolar. ½ salario mínimo para el bono navideño. El 50% de los gastos en medicina. Hago constar que actualmente no tengo trabajo fijo, pero estoy de acuerdo con lo solicitado. Solicito al Tribunal ordene la apertura de una Cuenta de ahorros para hacer los respectivos depósitos, una vez tenga trabajo fijo lo comunicaré al Tribunal y mi dirección actual es Urbanización Simón Bolívar, Vereda 08, segundo estacionamiento casa N° 22. Es todo”.

En fecha 12-06-06, comparece por ante este Despacho, la ciudadana ROMY VERONICA CAMICO SANCHEZ, y manifestó ante el ciudadano Juez lo siguiente: Ciudadano Juez, vengo a manifestarle que yo acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano DONY RAMON FLORES en beneficio de nuestras hijas. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a sus intereses superiores.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos DONY RAMON FLORES y ROMY VERONICA CAMICO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.058.468 y V-13.714.696, respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de las niñas FLORES CAMICO.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/silvia
EXP. N° 3506