REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 14 de junio de 2006.
195° y 147°
Por recibida la presente solicitud de presentada por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.953, en la que requiere el levantamiento de la medida de embargo sobre sus prestaciones sociales, toda vez que se encuentra en situación de retiro y tal embargo incide en la cancelación total de sus prestaciones y, siendo que éste gozará de una pensión de retiro vitalicia, la Obligación Alimentaria podría seguir cancelándose de ésta, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto del contenido de la solicitud y sus anexos se desprende que la misma no es contraria al interés superior de la beneficiaria y además con la pensión de retiro se garantizará el pago de la Obligación Alimentaria y que fue esta Sala de Juicio la que dictó la medida señalada, en consecuencia, de conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, es que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley modifica la medida acordada en fecha 23 de mayo de 2002 y se ordena la retención de la Obligación Alimentaria al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, a los efectos de que ese instituto realice las retenciones que venia cumpliendo la Comandancia Nacional del Ejército, las que deben depositarse en la cuenta de ahorros N° 0108-0981-90-02000163707 del Banco Provincial a nombre de la adolescente (identidad omitida), quedando en consecuencia liberadas las prestaciones sociales que por ley le corresponden al precitado ciudadano. Líbrese oficio, cúmplase lo ordenado.-
Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Abog° Yors Acuña B.
Secretario Accidental de la Sala.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Abog° Yors Acuña B.
Secretario Accidental de la Sala.
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