REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 14 DE JUNIO DE 2.006.-
196º Y 147º
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual solicita: La ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 02 de Febrero de 2.006. Que se decrete la medida cautelar y que se oficie al Órgano Empleador con el objeto de informarle sobre la medida cautelar. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado decreta la Ejecución voluntaria de la Homologación del Acuerdo Alimentario de fecha 02-02-06; en consecuencia se acuerda notificar al ciudadano AGRIMON JOSE FROILAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.911.433, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele un plazo de diez (10) días continuos contados a partir del recibo de la boleta de notificación, a los fines de que dé cumplimiento voluntario a dicha sentencia igualmente a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria se decreta la siguiente medida preventiva: PRIMERO. la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, en forma fraccionada, es decir, La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) los días 15 de cada mes y CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) los días 30 de cada mes, a partir de la presente fecha. SEGUNDO. La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de Bono Navideño. TERCERO. La retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón de la cantidad que se este reteniendo para la fecha en que se produzca la renuncia, o el despido del obligado alimentario; CUARTO. Se decretó un aumento automático y progresivo en un 30% sobre los aumentos que perciba el obligado alimentario. Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Planta de Distribución de PDVSA, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los fines de imponerlo del contenido de la Sentencia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUCIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3292
SILVIA.
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