REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 3.538.-

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, procediendo en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico para actuar en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción, actuando en nombre y representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS.

DEMANDADO: JOSÉ ENRIQUE CARRASQUEL NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-V-10.922.042, domiciliado en esta Ciudad.

MOTIVO: Fijación de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de junio de 2006.


-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, procediendo en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público para actuar en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción, actuando en nombre y representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, a su vez hijos de la ciudadana YANETH ESPERANZA RODRÍGUEZ LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.628.030, mediante el cual demanda por Fijación de Régimen de Visitas al ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARRASQUEL NOGUERA, antes identificado.

Como medios probatorios de la filiación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, para con el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARRASQUEL NOGUERA, la Representante del Ministerio Público consignó copia fotostática simple de las partidas de nacimiento de los mismos y copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores.

Admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, tal y como lo contempla el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARRASQUEL NOGUERA, supra identificado, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio y/o diera contestación a la demanda en caso de no llegar a un acuerdo. De igual manera, se notificó al Representante del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 13 del mes y año en curso, en presencia de la Representante del Ministerio Público, quien consignó una denuncia presentada ante su Despacho por la progenitora de los beneficiarios en virtud a que el progenitor de los mismos estaba reteniendo indebidamente a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, no obstante de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CARRASQUEL NOGUERA y YANETH ESPERANZA RODRÍGUEZ LUCES, llegaron al siguiente acuerdo:

“1.- Una vez culminado el presente acto el progenitor se compromete a trasladarse en compañía de la madre de su hijo y del Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, a su hogar para hacer entrega de su hijo.
2.- Fijan un régimen de visitas comprendido desde la 01:00p.m., de los días viernes, hasta los días domingo a las 05:30p.m., comprometiéndose la progenitora en trasladar a los niños hasta el hogar de su padre y éste a hacer entrega de los niños a su progenitora en el hogar de los niños. En caso de que la madre no pueda hacer entrega de los niños por cuanto los mismos podrían asistir a una fiesta u ocasión especial, la misma se lo hará saber al progenitor con anticipación.
3.- En cuanto a las diferentes vacaciones que disfrutan los niños, tales como carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, los progenitores acuerdan un régimen de manera alterna, haciendo la salvedad que cuando el progenitor se encuentre trabajando durante el disfrute de una de las vacaciones de los niños que les corresponda pasar con él, solo los irá a buscar a su hogar y los devolverá en la noche. Terminaron…”.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a fijar un régimen de visitas en razón de tener domicilios separados.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación régimen de visitas en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a sus intereses superiores.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.


El artículo 387 y por analogía el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de régimen de visitas suscrito por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CARRASQUEL NOGUERA y YANETH ESPERANZA RODRÍGUEZ LUCES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.922.042 y V-12.628.030. Cúmplase lo ordenado.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.






ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO









FJL/TD/Luis E.
EXP. N°.-3.538.-