REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

En fecha 09 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó medida de Colocación Familiar a favor del niño DANIEL RAFAEL, de un año de edad en el hogar de la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.891, soltera, domiciliada en la comunidad de Provincial, sector El Bolsillo, abuela materna del precitado niño, en razón de la solicitud de pronunciamiento presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, donde ese órgano administrativo de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señaló lo siguiente: “En virtud de haber transcurrido el plazo máximo de treinta (30) días previstos en la Ley en comento, sin que se hubiera podido resolver por ante este Consejo de Protección…”

En el mismo auto se acordó oír a la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZÁLEZ y la realización de un informe integral por parte del Equipo Multidisciplinario, a los fines de determinar lo conducente, quien compareció al Tribunal y fue evaluada por el Equipo Multidisciplinario. Posteriormente, en enero de 2004 se hizo una revisión de la Colocación Familiar y se valoraron las actuaciones posteriores a aquel otorgamiento.

El informe presentado por el Equipo Multidisciplinario señala en su conclusión diagnóstica señaló en aquella oportunidad lo siguiente:
“Se observa a una abuela preocupada por el bienestar de su nieto y que asume el cuidado y atención del mismo con responsabilidad”

En ese sentido, el Tribunal observó que el niño DANIEL RAFAEL ha estado bajo los cuidados de la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ, desde hace varios meses sin que se haya escuchado a sus progenitores, por lo que se ordenó la comparecencia del progenitor del niño. Igualmente se evidenció que no constaba en autos copia de la partida de nacimiento del niño, por lo que se ordenó solicitar ante el Registro Civil una copia certificada de la misma y escuchar al ciudadano RAFAEL CELINO GONZALEZ, quien manifestó ante el Tribunal que debido a su actividad como algodonero, debe permanecer varios meses fuera, pero una vez que termina la cosecha, retorna a su hogar materno, que colabora con los gastos de su progenitora y asume la manutención de su hijo, con quien comparte en las temporadas que no está cosechando. En relación a la progenitora del niño manifestó que ésta no se ha preocupado por buscar al niño, que por tal razón es que se lo confía a su madre, ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ, quien le ha brindado los cuidados y protección desde el año 2004.

En aquel entonces, se otorgó la Colocación Familiar del niño por un año en el hogar de la abuela paterna y a la presente fecha, no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Colocación Familiar. Considera esta operadora judicial que durante el período de la medida, ésta se mantuvo bajo observación y seguimiento desde el año 2004, y se apreció que la abuela paterna del niño le ha brindado la protección y cuidados debidos, dentro de sus posibilidades económicas, deber que cumple conjuntamente con el padre del niño.

Establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.” (Subrayado nuestro).

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que la familia sustituta es la familia que no siendo la de origen acoge por decisión judicial a un niño o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar y considera como modalidades de familia sustituta la Colocación Familiar, la Adopción y la Tutela.

En conclusión, la presente Colocación Familiar tiene por objeto mantener al niño en el seno de una familia, tal como lo establecen los artículos 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente toda vez que los estudios realizados por el Equipo Multidisciplinario señalan que la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ le ha brindado al niño DANIEL RAFAEL, amor y los cuidados debidos, el derecho a criarse en el seno de una familia y le ha garantizando su desarrollo integral, por lo que la opinión del Equipo Multidisciplinario es favorable a otorgar la Colocación Familiar.

Es preciso señalar que el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena al Tribunal inscribir de manera inmediata a las personas a quienes se les otorgue en Colocación Familiar a un niño o adolescente en un programa de capacitación y supervisión. Lamentablemente en el Estado Amazonas no contamos con esos programas, razón por la que no se ha insertado a la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ a dicho programa y por tal razón, ésta debe informar al Tribunal si las circunstancias han variado a fin de proceder conforme lo señala el artículo 131 de la ley en comentario.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la Colocación Familiar dictada en fecha 11 de enero de 2005, y confiere la Colocación Familiar del niño DANIEL RAFAEL a la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ. En virtud medida de presente disposición se le concede a la mencionada ciudadana la guarda del precitado niño y su representación para actos relativos a la vida escolar, asistencial y para viajar dentro del país, por el período que perdure la Colocación Familiar. Expídase constancia de la presente Colocación Familiar a la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ a los fines legales consiguientes y notifíquese al Ministerio Público de la Presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dieciséis (16) días de junio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Yors Acuña Báez-

Secretario Accidental de la Sala
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anterior.-
Abog° Yors Acuña Báez-

Secretario Accidental de la Sala