REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 3.110.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en beneficio de los adolescentes (identidades omitidas), de 13 y 12 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 19 de Junio de 2006.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, antes acreditada, actuando en representación de los adolescentes (…), mediante el cual solicita con basamento en los artículos 3995 y 400 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la colocación familiar de los adolescentes antes mencionados, en el hogar de su abuela materna RITA DEL CARMEN CORREA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.563.609.
Señaló la Representante del Ministerio Público que en fecha 27 de septiembre de 2005, compareció por ante el Despacho a su cargo la progenitora de los adolescentes (…), ciudadana ROSA EGLEE MAVAJATE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.949.244, a fin de hacer entrega formal de sus hijos antes mencionados, a su abuela materna RITA DEL CARMEN CORREA ALVAREZ, ya identificada, en virtud a que han convivido con la misma desde pequeños, cubriendo así todos sus gastos de manutención y ejerciendo las correcciones debidas, por tales razones la Fiscal solicitó a este Tribunal que decidiera lo más aconsejable, previa la realización de los análisis correspondientes.
Como medios probatorios presentó copia certificada de las partidas de nacimiento de los adolescentes (…), original del acta levantada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y copia fotostática de las cédulas de identidad de las ciudadanas RITA DEL CARMEN CORREA ALVAREZ y ROSA EGLEE MAVAJATE CORREA, supra identificadas.
Admitida la solicitud, se fijó oportunidad para una entrevista entre las ciudadanas RITA DEL CARMEN CORREA ALVAREZ, ROSA EGLEE MAVAJATE CORREA y el ciudadano Juez, para lo cual se libró boletas de citación. En virtud a que este Tribunal no cuenta con los asistentes profesionales para la realización de un informe integral, se ordenó a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario, la realización de informes sociales a las ciudadanas antes mencionadas, y se dictó de manera provisional la colocación de los adolescentes (…), en el hogar de su abuela materna por un lapso de treinta (30) días. De igual manera se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción sobre la apertura del presente procedimiento.
En fecha 14 de noviembre de 2005, comparecieron por ante esta Sala de Juicio las ciudadanas RITA DEL CARMEN CORREA ALVAREZ y ROSA EGLEE MAVAJATE CORREA, manifestando la primera lo siguiente:
“Tengo a mis nietos desde que el varón tenía seis (06) años de edad y la hembra cuatro (04) de edad, porque mi hija ROSA EGLEE se tuvo que trasladas hasta el Estado Miranda para someterse a unos tratamientos médicos pues ella está muy enferma del colon, la vesícula, una hernia hiatal que padece. Yo les pago la escuela privada a ambos, pues mi hija no trabaja. Conmigo vive otro hijo RONALD que me ayuda a mantenerlos, además de mi otra hija ORQUIDEA que también me ayuda. Es todo. Seguidamente la ciudadana MAVAJATE CORREA ROSA EGLEE, manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo que se quede con su abuela, por cuanto no estoy en condiciones de tenerlos, porque me siento muy mal de salud. Es todo…”.
En virtud de la declaración de la progenitora y la abuela de los adolescentes beneficiarios, y de conformidad con el artículo 128 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se prorrogó por un lapso de seis (06) meses la colocación familiar, ordenándosele al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, la realización de los respectivos informes de seguimiento y control con intervalos de noventa (90) días.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2006, se acordó librar oficio al Instituto Nacional del Menor Seccional Amazonas, a fin de solicitarle su colaboración institucional para la realización de los respectivos informes psicológicos a las partes y a los beneficiarios del presente procedimiento.
En fecha 12 de diciembre de 2005, se recibieron en su totalidad los informes sociales realizados a las ciudadanas RITA DEL CARMEN CORREA ALVAREZ, ROSA EGLEE MAVAJATE CORREA, y a los adolescentes (…). Posteriormente, por cuanto no se había recibido respuesta por parte del Instituto Nacional del Menor, se ratificó la solicitud realizada por esta Sala de Juicio, recibiéndose los informes psicológicos.
En fecha 13 de junio de 2006, procediéndose simultáneamente a fijar oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 16 de junio de 2006, comparecieron los adolescentes (…) y manifestaron estar de acuerdo en con la solicitud de colocación familiar presentada por su abuela RITA.
-II-
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
En el caso que nos ocupa y de acuerdo al contenido de las partidas de nacimiento de los adolescentes (…), se encuentra determinada la filiación de la misma en relación con su progenitora, por lo que es evidente que sobre ella recae el conjunto de deberes y derechos, que se traducen en el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, todo lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha denominado PATRIA POTESTAD y la ha desarrollado íntegramente en los artículos 347 y siguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
Así, es necesario observar que la finalidad de la Colocación Familiar está definida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente afirma:
“La Colocación Familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”….(Omissis)
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados, que los adolescentes (…), han permanecido en el hogar de su abuela materna desde hace más de siete (07) años y que los mismos desean permanecer en dicho hogar, el cual es beneficioso para ellos.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley e igualmente el artículo 400 eiusdem, nos indica:
“Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su madre o padre, o por ambos a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar de ese niño o adolescente”
y siendo la ciudadana RITA DEL CARMEN CORREA ALVAREZ, pariente directo e inmediato en primer grado ascendiente de los adolescentes (…), es por lo que debe prosperar la presente solicitud de Colocación familiar. Y ASI SE DECIDE.
De tal manera, que siendo la Colocación Familiar una medida de protección y por cuanto las condiciones sociales y psicológicas de la ciudadana RITA DEL CARMEN CORREA ALVAREZ, abuela materna de los adolescentes de marras, beneficia el interés de los mismos, porque además de asegurar su derecho de vivir en familia a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26,30 y 32 de la citada Ley, se verifica la voluntad de la madre y de los adolescentes de continuar en ese hogar sustituto, este Juez Unipersonal atendiendo los intereses superiores de los adolescentes (…), debe DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud. Igualmente y por cuanto es indispensable asegurar el Derecho Constitucional, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los niños de autos, vale decir, a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud que los mismos están siendo protegidos por su abuela paterna, en un ambiente físico, social y psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse, tomando en cuenta el interés superior de los adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal N° 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar solicitada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a favor de los adolescentes (…), en consecuencia la ciudadana RITA DEL CARMEN CORREA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-1.563.609, continuará en el ejercicio de la Guarda de los prenombrados adolescentes e igualmente se ordena al equipo multidisciplinario de esta sala de juicio realizar informe de seguimiento y control, así como de orientación psicológica individual y familiar para lograr la estabilidad emocional de los adolescentes a objeto de mejorar la comunicación familiar y fortalecer los vínculos afectivos.
Expídase copia certificada a los interesados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS C. DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS C. DIAZ LUGO
Exp. Nº 3.110
FJL/TDL/
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