BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3342
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 19 de Junio del 2006.
En fecha 16-02-06, mediante Sentencia Interlocutoria se homologó el acuerdo de Obligación Alimentaria, presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos PEDRO MIGUEL ESCOBAR y GUADALUPE PAYEMA MAYABIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.904.004 y V-8.902.894, respectivamente.
En fecha 24-05-06, la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y la niña IDENTIDAD OMITIDA, presentó escrito ante este Despacho, mediante el cual manifiesta que el obligado alimentario ciudadano PEDRO MIGUEL ESCOBAR, no ha cumplido con lo convenido y homologado en la presente causa, presentando una deuda por incumplimiento de pensión de alimento de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
Solicita la Representante del Ministerio Público se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia y se dicten las medidas preventivas sobre el salario del obligado alimentario de acuerdo a lo acordado en fecha 16-02-06.
En fecha 25-05-06, mediante auto, este Tribunal acordó notificar al ciudadano PEDRO MIGUEL ESCOBAR RODRIGUEZ, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele un plazo de diez (10) días continuos contados a partir del recibo de la boleta de notificación a los fines que dé cumplimiento voluntario a dicha sentencia y se libró oficio al Órgano Retensor, a los fines de imponerlos del contenido de la Sentencia.
En fecha 05-06-06, comparece por ante este Despacho, el ciudadano PEDRO MIGUEL ESCOBAR, antes identificado, y mediante acta manifiesta lo siguiente: “Ciudadano Juez, vengo a manifestarle que reconozco que le adeudo a la ciudadana GUADALUPE PAYEMA, por concepto de pensión de alimento, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00), me comprometo a pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) mensuales, los días 20 de cada mes hasta cubrir la totalidad de la deuda los cuales se los entregaré personalmente. Es todo”.
En fecha 16-06-06, comparece por ante este Despacho, de manera voluntaria la ciudadana GUADALUPE PAYEMA, identificada en autos, quien manifestó mediante diligencia lo siguiente: “Ciudadano Juez, comparezco en el día de hoy a fin de manifestarle que estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en fecha 05-06-06”.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación alimentaria solicitado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 24-05-06, suscrito por los ciudadanos PEDRO MIGUEL ESCOBAR y GUADALUPE PAYEMA MAYABIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.904.004 y 8.902.849. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG.TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3342.
FJL/TDL/silvia
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