REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 19 DE JUNIO DE 2.006.-
196° y 147°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos TOMAS DE AQUINO HERNANDEZ MANZI y LUCYBEL SANCHEZ GUARUYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.185.286 y V-13.714.827, respectivamente, progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de Tres (03) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DENYS GISELA VALERO A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.243.166, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.237, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia se admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y se DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDO: Cada cónyuge, tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad del niño IDENTIDAD OMITIDA, y la madre tendrá la guarda del mismo, ya que la misma ha venido ejerciéndola desde hace varios meses.

CUARTO: El niño permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, en el lugar donde fije su residencia, actualmente es la Urbanización La Florida, Segunda Calle, Casa N° 511, DE Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

QUINTO: El ciudadano TOMAS DE AQUINO HERNANDEZ MANZI visitará a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, el tiempo que lo desee siempre y cuando no interfiera con las actividades habituales tales como: horario Escolar, Horario de Descanso y de Sueño. El cónyuge podrá salir con el niño los fines de semana y los días feriados de manera alterna, en tales salidas podrán compartir horas de descanso y sueño con su progenitor fuera de la residencia que habiten con su progenitora, siempre y cuando lo informe a su progenitora.

SEXTO: El ciudadano TOMAS DE AQUINO HERNANDEZ MANZI, se compromete a pasar mensualmente como pensión de alimentos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) mensuales, por cuotas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0008-0011-23-0001539042, del Banco Guayana, a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA.

SEPTIMO: Un bono navideño de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00), asimismo bono vacacional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) y un bono escolar de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00).

OCTAVO: Queda entendido por ambos progenitores, que cualquier otro gasto que se origine como son medicinas y exámenes médicos u otros correrán por ambas partes en un cincuenta por ciento (50%).

Asimismo, declaran que no adquirieron bienes por lo que no tienen nada que liquidar de la comunidad conyugal, ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar bajo ningún concepto.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten y notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO





FJL/TDL/silvia.
EXP.N° 3552.